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Contrato Principal.- La Permuta


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  Tutoriales  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  522 Visitas

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http://www.alipso.com/monografias2/La_Permuta/index.php

http://www.monografias.com/trabajos42/contratos/contratos2.shtml

http://catedra.org/cuales-son-las-caracteristicas-del-contrato-de-permuta.html

ANTECEDENTES

Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar algún bien con carácter de moneda.

Por ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero pierde en gran medida su valor.

En España, el art. 1538 del Código Civil define la permuta como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

PUNTOS IMPORTANTES

- Basándonos de la diferencia entre una operación económica y el contrato sirve de instrumento para realizarla

- La permuta es antecedente de la compraventa, la cual es de similar operación pero se utiliza el dinero como mercadería de cambio.

- La compraventa fue reconocida como un contrato nominado y consensual, donde vendedor y comprador, se obligaban mutuamente; uno a entregar la cosa y el otro a pagar el precio. En cambio la permuta era un contrato innominado, queda solamente perfeccionado una vez que cada una de las partes hubiera efectuado la “datio”

1 CONCEPTO Y DEFINICION

Es la forma más antigua de adquirir la propiedad. La permuta es el trueque de cosa por cosa. En este tipo de contrato se compromete una cosa o un derecho a cambio de una contraprestación, pero no consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho.

Entonces, el trueque o permuta no es sino el cambio de una cosa por la otra, la que se le asigna un valor igual. Es el convenio que primero practicó el hombre en su vida de relación, al cambiar los bienes que le sobraban por los que le hacían falta para satisfacer sus necesidades. En ese entonces, se le denominó simplemente "trueque".

A pesar de ser tan antigua la permuta, la compra-venta ha evolucionado en mayor escala, a tal punto que todas las legislaciones del Orbe le dan más importancia a esta que a aquella. El legislador peruano participa de ese mismo criterio pues la ley nos demuestra tal hecho, al remitirnos a las normas de la compra-venta. Mientras la compra-venta es el cambio de un bien por dinero, la permuta es el cambio de un bien por otro bien. En ambos existe cambio, pero se diferencian en lo que cambian.

La permuta es un contrato bilateral, oneroso que puede asumir las modalidades de conmutativo por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.

1. CARACTERÍSTICAS.

La permuta tiene las siguientes características tipificantes:

a) Contrato Principal.- La permuta es un contrato autónomo e independiente, por ser un contrato principal. No depende de nadie para su existencia y validez.

b) Contrato Conmutativo.- Porque las pretensiones de las partes son recíprocas. Cada uno a su turno deberá ejecutar una obligación de dar, con traslación de dominio.

c) Contrato Oneroso.- En la permuta se dan bienes por eso es oneroso, pero esa entrega no importa equivalencia económica, sino equivalencia jurídica.

d) Contrato Consensual.- La permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.

e) Contrato no solemne.- Para su validez la ley no exige forma solemne alguna. Dejando a las partes en libertad para que adopten la forma que más les convenga. La entrega de los bienes forma parte de la ejecución del contrato, no su constitución.

f)Se rige subsidiariamente por las reglas de la compraventa

g) bilateral

h)las incapacidades para comprar y vender, se extienden a las de permutar

OBLIGACION DE LAS PARTES

Por lo general, y sin perjuicio de las diferencias de los ordenamientos legales ni de la facultad que pueden tener las partes de modificar estas reglas, se aplican las siguientes:

1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

2. Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad.

3. Responder por los vicios ocultos.

4. Garantizar una posesión pacífica.

5. Responder de la evicción.

6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).

7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

4. COMPARACION CON LA COMPRAVENTA

- Hay varios puntos de contacto entre un contrato y el otro.

- Según los casos es complejo diferenciar ente

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