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La instrucción de un empresario para formar una empresa

JasonHTutorial12 de Enero de 2015

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RACYEL S.A.C.

CURSO : ECONOMÍA II

CATEDRÁTICO : C.P.C FERNANDO

INTEGRANTES : GONZALES GOMEZ YUBIKSA

HINOJO CHIHUAN JASON

JIMENES BARRIENTOS KRISTIAN JOSEPH

QUIROZ CASAS LUCIA LAURA

RIVAS MERCADO, STEPHANY

CICLO :

TURNO : TARDE.

HUANCAYO-PERÚ

2009

El presente trabajo está dedicado a quienes hicieron posible su desarrollo, y a aquellos que guiaron su aplicación e investigación.

INTRODUCCION

El sector de la pequeña y microempresa en el Perú ha demostrado por su evolución e importancia ,una mayor importancia, una mayor relevancia que en otros países latinoamericanos y del tercer mundo pues la decisión de formar una empresa se origino no solo por la falta de empleo sino por la satisfacción de ser propietario de ella .

Sin embargo el desarrollo de actividades relacionadas mas a una experiencia ocupacional previa que a una formación en materia de gestión ,dan lugar a que la mayoría de empresas tengan la necesidad de desarrollar una administración mas eficiente que le brinde los elementos necesarios para hacer mas competitiva su empresa

Es por ese motivo que hacemos el presente trabajo para poder facilitar al futuro empresario a poder guiarse y seguir los pasos teniendo una orientación para poder constituir una empresa

INDICE

CAPITULO I

• La empresa

• Áreas de trabajo

• A que se dedican

CAPITULO II

• SUNARP (Superintendencia Nacional De Los Registros Públicos)

• Constitución de una empresa

CAPITULO III

• SUNAT

• DIGESA

CAPITULO III

• Municipalidad

• Licencia de funcionamiento

• Ministerio de trabajo

SUNARP

Superintendencia Nacional De los Registros Públicos

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros

Públicos y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP,

como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del

Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 1968, la Corte Suprema

de la República, aprobó el Reglamento General de los Registros Públicos vigente a

la fecha, cuyas normas requieren ser adecuadas al nuevo marco legal registral;

Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas requeridas

para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo

dispuesto en el literal b) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366;

Que, esta Superintendencia, mediante Resolución Nº 054-2001-SUNARP/SN,

de fecha 27 de febrero del 2001, designó la Comisión encargada de revisar el

Anteproyecto del Reglamento General de los Registros Públicos, elaborado por la

Oficina Registral de Lima y Callao, así como proponer para su aprobación por la

Alta Dirección, el Proyecto Final de dicho Reglamento;

Que, la Comisión aludida en el considerando precedente, ha entregado el

Proyecto Final del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo texto fue

aprobado, por unanimidad, por el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha

18 de junio del 2001;

Estando a lo acordado, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º,

literal v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Reglamento General de los Registros Públicos,

el mismo que consta de Título Preliminar, doce Títulos, ciento setentiocho artículos,

dos Disposiciones Complementarias, una Disposición Transitoria y tres

Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JUAN MORALES GODO

Superintendente Nacional de los

Registros Públicos (e)

TITULO PRELIMINAR

I. PUBLICIDAD MATERIAI.

El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El

concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este

Reglamento expresamente las diferencie.

El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no

hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

Il. PUBLICIDAD FORMAL

El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al

conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga

información del archivo registral.

El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información

contenida en el archivo registral, salva las prohibiciones expresas establecidas en los

Reglamentos del Registro.

III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTENTICA

Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o

de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo

disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en

el título, salvo reserva expresa.

Se presume que el presentante del título actúa en representación de los sujetos

legitimados para solicitar la inscripción.

IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde

se extenderá la primera inscripción de aquéllas, así como los actos o derechos

posteriores relativos a cada uno.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS

En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá

una sola partida por cada persona natural, en la cual se extenderán los diversos actos

inscribibles.

Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de

una partida registral.

V. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.

La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del

título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en

aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.

La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar

de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre

la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y,

complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el

derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo

disposición en contrario.

VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y

legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los

términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del

acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe

hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha

inexactitud no consten en los asientos registrales.

IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de

éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación.

X. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción,

aunque sea de igual o anterior fecha.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Naturaleza del procedimiento

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