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EMA 1 LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  4.701 Palabras (19 Páginas)  •  262 Visitas

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TEMA 1

LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO

El derecho mercantil es un derecho privado y especial. Nace en la edad media como derecho de unos grupos específicos de personas o gremios estos premios que llamaban “Lex Mercatoria” o “Ius merccatorium” era una autoregulación.

El derecho es una ciencia que regula las relaciones humanas es evolutiva y se adapta a cada época. Hay una época en la cual se fortalece el poder de los reyes frente a los nobles.

Estas ordenanzas recogen adaptándolo el derecho gremial y le dan sanción (aprueba) real. Derecho especial, para algunas personas, el derecho para comerciantes está en crisis durante la Revolución Francesa.

  • 1º Código de Comercio (Francés) Código de comercio de Napoleón.
  • 1º Código de Saenz Andino 1829 (España), muy influido por Napoleón.
  • 1885 se aprueba el Código de Comercio que está actualmente en vigor (en parte artículos 166 y siguientes).

El Código de Comercio de España tiene 3 pilares:

  1. Derecho Mercantil como derecho de los empresarios (Edad Media).
  2. El Código de Comercio refleja una idea de derecho mercantil como derecho de las actas de comercio (Contemporáneo).
  3. El Código de Comercio refleja un concepto de derecho mercantil como derecho del mercado (sirve para superar derecho de empresas de los actos de comercio y por otro regula unas instituciones que empiezan a ser importantes a nivel mundial, los mercados.

Fuentes del derecho mercantil  (IMPORTANTE EXÁMEN)

  1. La fuente principal es la constitución (artículo 149), establece que la regulación del mercado del comercio es competencia estatal, por tanto la aprobación de las leyes de mercantil es estatal, pero ocurre que las CCAA a través de la competencia que tienen en materia de fomento de la economía y también en materia de protección del consumidor y en otras materias suelen aprobar normas, leyes que inciden en el derecho mercantil, por ejemplo: Ley del emprendedor de CyL.
  2. Ley, dentro de la ley vamos a incluir:
  1. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Siempre que no haya conflicto de competencias o leyes o disposiciones sean rango de ley de las CCAA.
  2. Disposiciones administrativas de carácter general del estado (Orden Ministerial/ Real Decreto / Circular de la CNMV) y de entes infraestatales (Universidades/ CCAA)
  3. Las normas de derecho internacional mercantil que resulten aplicables en España en virtud de tratados internacionales. Por ejemplo: Normas de comercio de la organización mundial de comercio
  4. Disposiciones aplicables por materia de la UE y de sus instituciones.
  1. Usos aplicables en cada plaza: Una especialidad de los usos es que para que sean reconocidos en juicio deben probarse. Los usos son una costumbre mercantil especial, conducta repetida en el convencimiento de que es obligatoria. De cada plaza se puede interpretar por un mercado o incluso una transacción por internet. Peculiaridad con los usos para valerse en juicio de un uso mercantil hace falta probarlo y se suele probar mediante un certificado de la cámara de comercio, círculo de empresarios, etc.
  2. Derecho común (derecho civil), si no hay ley se aplica éste.

Esta jerarquía aparece en el artículo 2 del Código de Comercio, establece el Código de Comercio leyes especiales, usos de cada plaza y derecho común. En esta jerarquía hay una excepción recogida en el artículo 50 del Código de Comercio establece que en relación los contratos concretamente con la interpretación, cancelación de contratos mercantiles.

La jerarquía cambia un poco se aplica en primer lugar la ley y en segundo lugar el derecho común.

Las fuentes del derecho mercantil se recogen en el artículo 2 del Código de Comercio:

  • Disposiciones contenidas en él más al mismo nivel jerárquico leyes en materia mercantil, en su defecto, los usos del comercio y subsidiariamente derecho común.

El artículo 2 representa la jerarquía de normas del derecho mercantil, hay una especialidad que se encuentra regulada en el artículo 50.

  1. Código o Ley.
  2. Derecho Común.
  3. Usos (En el artículo 50 no se aplican los usos).

Código de Comercio (1885) y Ley

Cuando el artículo 2 del Código de Comercio señala a la ley de forma tan general la doctrina interpreta que se refiere a la Ley Orgánica del parlamento pero también a otras disposiciones.

En primer lugar se aplica lo que establece la constitución (artículo 149 1.6) establece entre otras cosas las competencias exclusiva del estado en materia de derecho mercantil lo dice sin perjuicio de especificidades de las CCAA por tanto en principio cuando el Código de Comercio dice ley se refiere a una ley estatal que ocurre por la vía de las competencias autonómicas para el desarrollo de la economía y por la vía de competencia que se asumen por la vía de consumo resulta que al final si hay alguna ley autonómica que afecte al derecho mercantil por ejemplo: Ley de emprendedores de CyL 2015.

Se refiere también a disposiciones, reglamentos del gobierno, ministerios (con su equivalente en las autonomías) por ejemplo: una orden ministerial, que por  materia afecte al derecho mercantil normas de autoridades independientes  (Banco de España) que por razón de materia versen sobre derecho mercantil.

Tratados internacionales en materia mercantil hay que tener en cuenta el artículo 96 y 97 de la constitución que señala que una vez que se publican en el BOE los tratados tienen rango de ley.

Además de los tratados internacionales dentro del concepto de ley incluidos el derecho de la Unión Europea tanto derecho primario como el secundario o derivado compuesto por:

  • Reglamentos obligatorio y directamente aplicable (DOUE).
  • Directiva obligatoria que obliga a los estados (DOUE).
  • Decisiones son obligatorias pero tienen destinatario alguna son generales. El destinatario puede ser un país, una empresa. Obligan al destinatario y pueden publicarse o enviar una notificación al destinatario (DOUE).
  • Recomendaciones no son obligatorias.
  • Dictámenes no son obligatorias.

ARTÍCULO 1 CÓDIGO DE COMERCIO (NOTICIAS JURÍDICAS)

Son comerciantes para los efectos de este Código:

  • 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  • 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código.

ARTÍCULO 2 CÓDIGO DE COMERCIO (NOTICIAS  JURÍDICAS)

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

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