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Empresa y empresario


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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Esquema/Resumen Tema 1: Empresa y Empresario

Empresa

  • unidad económico-social, con ánimo de lucro, en la que los recursos naturales, el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para llevar a cabo una producción socialmente útil

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Subsistemas de la empresa

  • Subsistema Directivo, Subsistema Productivo/Real, Subsistema Financiero, Subsistema comercial

Microempresa

  • <10 empleados, <2 millones de euros de volumen de negocio, <2 millones de euros de Activo Total

Pequeña empresa

  • <50 empleados, <10 millones de euros de volumen de negocio, <10 millones de euros de Activo Total

Mediana empresa

  • <250 empleados, <50 millones de euros de volumen de negocio, <43 millones de euros de Activo Total

PYME

  • Debe ser una microempresa, pequeña o mediana empresa y, además, ha de ocurrir que como máximo el 25% del capital pertenezca a empresas que no sean PYMEs

Gran empresa

  • ≥250 empleados, ≥50 millones de euros de volumen de negocio, ≥43 millones de euros de Activo Total

Sociedades mercantiles personalistas versus capitalistas

  • Sociedades mercantiles de carácter personalista:
  • Cuenta la persona del SOCIO con independencia de la aportación económica realizada
  • La CONDICIÓN DE SOCIO es intransmisible
  • La RESPONSABILIDAD de los socios por deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada
  • La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde a los socios
  • Sociedades mercantiles de carácter capitalista
  • Cuenta la aportación económica (CAPITAL) realizada más que la identidad del socio
  • La CONDICIÓN DE SOCIO es transmisible
  • La RESPONSABILIDAD de los socios por deudas sociales frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada
  • La ADMINISTRACIÓN de la sociedad no corresponde a los socios

Autónomo

  • Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional, puede tener empleados a su cargo, muy pocos costes y trámites de creación, flexibilidad en la gestión, responde ilimitadamente con su patrimonio personal de las deudas posibles

Comunidad de bienes y sociedad civil

  • Forma más sencilla de asociación entre varias personas físicas (autón.) que tengan un proyecto común
  • Carecen de personalidad jurídica propia por lo que sus miembros deben tributar  por el IRPF
  • La responsabilidad por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria
  • Mínimo de dos socios; No se exige aportación mínima
  • En Comunidad de bienes no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos. En cambio, en una Sociedad Civil las personas pueden aportar sólo trabajo (“socios industriales”) o sólo bienes o dinero (“socios capitalistas”).

Sociedad Anónima

  • sociedad capitalista (responsabilidad se limita al capital aportado), el capital aportado determina el número de votos en las decisiones y en la participación en beneficios, denominación S.A., no existe un número mínimo ni máximo de socios, puede haber un único socio (‘Unipersonalidad’ originaria o sobrevenida), socios personas físicas o jurídicas
  • capital dividido en acciones (títulos al portador o nominativos o simplemente anotaciones en cuenta), pueden acciones ordinarias (con derechos económicos=dividendos y políticos=voto), acciones preferentes (sólo con derechos económicos mayores que acciones ordinarias)
  • Capital Social mínimo 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%
  • separación entre la propiedad y la dirección, Junta General=Reunión de socios para decidir, por mayoría de capital (aprobación cuentas anuales, nombramiento/cese administradores, emisiones obligaciones, modificaciones estatutos, etc), Junta General Ordinaria (obligatoria, primeros meses del ejercicio, aprobar gestión social, cuentas ejercicio anterior y aplicación resultado), juntas extraordinarias
  • Órgano de Administración encargado de la gestión y representación de la sociedad (administrador único, dos administradores conjuntos o Consejo de Administración si existen tres o más administradores)

Sociedad Limitada

  • responsabilidad de los socios y el modo de administración similar a S.A., denominación S.R.L. o S.L.
  • Capital mínimo 3.000 €, dividido en participaciones sociales, totalmente suscrito y desembolsado 100%
  • Participaciones sociales son transmisibles, previa autorización de la Junta General y con preferencia de adquisición de los socios, Libro de Registro Socios (titularidad originaria participaciones+transmisiones)
  • Gestión es más sencilla que S.A., incluso que sociedades laborales y cooperativas
  • Modalidad Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • denominación social dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico, incluyendo ‘Sociedad Limitada Nueva Empresa’ o ‘S.L.N.E.’.
  • Capital mínimo 3.012 € máximo 120.202 €, sólo aportaciones dinerarias
  • socios únicamente personas físicas (mínimo 1 y máximo de 5 en el momento de la constitución).
  • constitución se puede realizar telemáticamente.
  • No Libro de Registro de Socios, documento público de adquisición participaciones, transmisión de participaciones no requiere consentimiento de Junta General sólo notificación a los administradores.
  • Pueden transformarse en S.L. normal si así lo acuerdan los socios
  • Ventajas fiscales (aplazamiento cuotas de varios impuestos) y régimen simplificado de contabilidad

Sociedad Laboral

  • S.A ó S.L. con mayoría capital social en manos de los trabajadores indefinidos, denominación ‘Sociedad Anónima Laboral’ (S.A.L.) o ‘Sociedad Limitada Laboral’ (S.L.L.)
  • dos tipos de acciones/participaciones sociales: clase laboral(propietarios=trabajadores, poseerán al menos el 51% del capital), clase general (propietarios no trabajadores, resto del capital)
  • Si trabajador socio abandona la empresa deber vender sus participaciones/acciones preferentemente a trabajadores indefinidos no socios o a socios trabajadores para maximizar así el nº de socios que son trabajadores y el nº de trabajadores que son socios
  • El número de horas/año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede superar el 15% de las realizadas por los socio trabajadores (25% si la empresa tiene menos de 25 trabajadores)
  • Mínimo tres socios para su constitución, ningún socio puede poseer más de 1/3 del capital (<50% AAPP)
  • Obligación crear un Fondo de Reserva Especial y destinar 10% del beneficio de cada ejercicio. Si 25% exenciones fiscales (al constituir sociedad y en los aumentos de capital) y bonificaciones (préstamos)

Sociedad Cooperativa

  • personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático (‘una persona, un voto’, independientemente de la aportación de cada socio al capital)
  •  Denominación ‘Sociedad Cooperativa Andaluza’ o ‘S.Coop.And.’
  • Cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, Cooperativas de trabajo asociado (los socios son los trabajadores de la cooperativa), Cooperativas de venta (los socios son los proveedores de la cooperativa), Cooperativas de consumo (los socios son los clientes de la cooperativa)
  • Capital social ≥3.005,06 €, suscrito íntegramente y desembolsado al menos un 25%
  • Responsabilidad de los socios limitada a su aportación al capital, dos tipos de aportaciones: obligatorias (para poder ser socio, se reembolsan cuando se abandona la sociedad) y voluntarias (de libre transmisión entre los socios y con condiciones específicas de suscripción, retribución y reembolso)
  • Resultado cooperativo: ≥20% al fondo de reserva obligatorio, 5% al fondo de educación y promoción.
  • Resultado extracooperativo: ≥50% al fondo de reserva obligatorio.
  • Pagan un tipo impositivo reducido (20%)
  • Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Rector, Interventores

Sociedad Comanditaria

  • Sociedad mercantil de carácter personalista, 2 tipos de socios: Socios colectivos (aportan capital y trabajo, responden personal y solidariamente de las deudas de la sociedad) y Socios comanditarios (que solamente aportan capital, tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión social)
  • mínimo de dos socios (al menos uno socio colectivo)
  • sociedad comanditaria simple (sin mínimo capital social) o por acciones (capital social como S.A.)

Sociedad Colectiva

  • Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
  • mínimo de dos socios, no existe mínimo capital social
  • Sociedades Colectivas Irregulares si existen socios industriales (que sólo aportan ‘industria’)

Emprendedor

  • persona con iniciativa y espíritu empresarial (esto es, que ha creado una empresa)
  • diversos tipos: especuladores, autoempleo, plusvalía, largo plazo
  • motivaciones: Beneficio económico, Independencia, Satisfacción crear empresa, Pasión por producto
  • aptitud/actitud, conocer el sector/tener experiencia, tener idea de negocio, mucho esfuerzo, organizar/dirigir

Plan de Negocio/Plan de Empresa

  • documento que presenta y detalla un proyecto empresarial y que, además de ayudar a la implementación del mismo y a su gestión durante los primeros años, sirve de tarjeta de presentación ante terceros (inversores, bancos, etc).
  • Plan estratégico (definición del producto/servicio, objetivos, equipo promotor, proceso productivo, proveedores, análisis DAFO), Plan de marketing (mercado objetivo, distribución, comunicación, precio, estimación de ventas), Plan financiero (estructura económica y financiera, flujos de caja, balance de situación y cuenta de resultados, rentabilidad económica y financiera)

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