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La jornada de trabajo.

CRISPIN55Tesis12 de Febrero de 2013

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2.-La jornada de trabajo.

El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, es lo que se denomina jornada laboral, sin que en su concepto importe la prestación real del servicio, sino exclusivamente la disponibilidad de prestarlo a favor del patrón.

2.1.1 Clasificación.

De acuerdo a las horas del día que abarque la jornada laboral se clasifica en los siguientes tipos:

1. Jornada diurna. Es la comprendida entre las 6:00 y 20:00 horas con una duración máxima de 8 horas.

2. Jornada nocturna. Comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas, su máxima duración es de 7 horas.

3. Jornada mixta. Comprende periodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el tiempo del periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende 3 horas y media o más, se reputará jornada nocturna. Su duración máxima es de 7 horas y media.

2.1.2 Modalidades a la duración de la jornada.

De conformidad con el artículo 59 de la ley laboral, el trabajador y el patrón, sin exceder los máximos legales elevados a la semana, podrán repartir las horas de trabajo a fin de que los trabajadores puedan disfrutar de descanso los sábados en la tarde, o cualquier modalidad equivalente. Cuando se trate de jornadas continuas, el patrón debe de conceder al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, el cual le debe ser computado como laborado, si durante el mismo no puede salir el trabajador del lugar donde presta sus servicios.

2.2 Las horas extras

Concepto

Puede definirse esta figura como el incremento de la jornada convenida debido a circunstancias especiales motivadas por una necesidad patronal.

2.2.1 Tiempo extraordinario obligatorio y no obligatorio

A fin establecer con claridad el tiempo extra a que está obligado un trabajador, a continuación se establecen los siguientes supuestos:

1. Tiempo extra que no exceda de 3 horas diarias ni de tres veces en una semana.

2. Tiempo extra que excede del límite de 3 horas diarias y de 3 veces en una semana.

3. Tiempo extra en casos de siniestro o riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, compañeros, patrón, o la existencia misma de la empresa. El supuesto mencionado en el numero uno es obligatorio para el trabajador laborarlo, según dispone el artículo 66 de la ley laboral. Igualmente deberá laborarse en el caso del supuesto numero tres, por el tiempo estrictamente indispensable para superar la situación. El supuesto mencionado en el numero dos no es obligatorio de prestarlo por el trabajador.

2.2.2 El pago del tiempo extraordinario

Según se trate de alguno de los supuestos mencionados en el numeral antecedente, es diferente el mecanismo de pago que la ley establece para el tiempo extra. En el supuesto número uno, de que se labore dentro del límite legal, las horas extraordinarias se pagan con un ciento por ciento más del salario que corresponda a la jornada. En el caso del supuesto número dos, cuando se trabaja fuera del límite de 9 horas extras a la semana, se debe de pagar en un 200% más del salario de la jornada ordinaria. En el tercer supuesto, las horas extras se retribuyen con una cantidad igual a la que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

2.4 Los días de descanso

La ley establece dos tipos de descansos, uno conocido como el séptimo día, que se consagra en el artículo 69, y que es el que corresponde disfrutar equivalente a un día por cada 6 días de trabajo, con goce de salario, a efecto de permitir al trabajador la reposición de fuerzas y el rompimiento de la rutina laboral.

El otro tipo es el conocido como descanso obligatorio, que se otorga a efecto de dar oportunidad a los trabajadores para que conmemoren fechas históricas

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