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JORNADA DE TRABAJO


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  4.305 Palabras (18 Páginas)  •  252 Visitas

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Exposición Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

Jornada de Trabajo:

Es el tiempo convenido entre el empleador y el trabajador, para que este último desempeñe las actividades que se le han encomendado.

Art 158 C.S.T: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Tipos de Jornada de Trabajo

• Ordinaria: es la que convienen las partes, empleado y empleador. Si no existe este convenio, la jornada de trabajo ordinaria es la máxima legal. Esto quiere decir que la que convengan las partes no puede ser mayor de 48 horas, salvo las excepciones mencionadas en el art 161.

Art 158

Art 161 C.S.T La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c).El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

-> Otras Excepciones:

-para los menores de edad se reduce la jornada laboral

-para los radioperadores

-esta jornada tampoco se aplica para los trabajadores de servicio doméstico.

-empleados de simple vigilancia y que tengan vivienda en el lugar de trabajo.

-las personas que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.

Así mismo, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente turnos de trabajos sucesivos que le permitan operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días, mientras el turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana. En esta situación no tiene salario correspondiente a la jornada de trabajo y tiene derecho a un día remunerado.

Otra forma de jornada ordinaria, es la denominada jornada laboral flexible, la cual consiste (según el artículo 51 de la ley 789) en que el trabajador y el empleador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en 6 días de la semana con un día de descanso obligatorio, aquí el número de trabajo diario podrá repartirse de manera flexible.

Sentencia C- 1063 de 2000

-la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana.

-Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo.

-El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores. El texto resaltado fue declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1063 de 2000 y el texto subrayado Inexequible.

Parágrafo 2. Las actividades no contempladas en el parágrafo anterior sólo podrán exceder los límites señalados en el presente artículo mediante autorización expresa del Ministerio del ramo, sin pasar de cuatro (4) horas diarias de trabajo suplementario.

• Extraordinaria o suplementaria: Es aquel que excede de la jornada ordinaria y la jornada máxima legal. Las horas máximas no pueden ser superiores a 2 diarias y a 12 a la semana.

Art 159 del C.S.T TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

• Diurna y Nocturna: Se entiende que la jornada de trabajo diurna es aquella comprendida entre las 6 A.M y las 10 P.M, y la jornada nocturna es aquella que se da entre las 10 P.M y las 6 A.M del día siguiente.

Art 25, ley 789 de 2002. Trabajo ordinario y nocturno:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Recargos

Estos hacen referencia a un valor adicional que el empleador le paga al trabajador que labore en jornada nocturna o extraordinaria, de acuerdo a los siguientes valores:

Descripción de la Hora Porcentaje Factor

Hora extra diurna 25% 1.25

Hora extra Nocturna 75% 1.75

Recargo Nocturno 35% 0.35

Hora ordinaria dominical

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