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La legislación en la agricultura...

ROM92Documentos de Investigación1 de Octubre de 2012

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TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1:

La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la república.

ANÁLISIS:

La presente disposición normativa nos da a entender que es una ley secundaria emanada directamente de nuestra carta magna, motivo por el cual es ley agraria y no código agrario.

La nombrar que es de observancia general para toda la república entendemos como observancia el Cumplimiento riguroso de una obligación o de una norma, de esto se desprende que su aplicabilidad no tiene fronteras y son las mismas normas que se aplican en Sonora que en Chiapas o Hidalgo.

ARTICULO 2:

En lo no previsto en esta ley, se aplicara supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustara a lo dispuesto en la ley general de asentamientos humanos, la ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y demás leyes aplicables.

ANÁLISIS:

La supletoriedad es un remplazo, y en las leyes se entiende el remplazo de una ley por otra esto quiere decir que se aplica para integrar una omisión en la ley, para interpretar sus disposiciones de forma que se integren con principios generales de derecho contenidos en otras leyes en el caso de este articulo nos hace mención que se aplicara la supletoriedad según el encaminamiento de la acción, ya que esta puede ser mercantil, laboral, civil, financiero. Un ejemplo seria cuando se trata de créditos agrarios la supletoriedad se aplicara en casos de omisión de la ley agraria, en matera bancaria o financiera.

El segundo párrafo nos habla de los derechos de la propiedad que encontramos originariamente en nuestra carta magna en el artículo 27 constitucional, nos da la formula de cómo es que se lleva a cabo este equilibro y la regulación del derecho de propiedad, y dicha fórmula son los demás leyes aplicables que versaran en materia agraria con el fin de un mejor aprovechamiento.

ARTICULO 3:

El ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

ANÁLISIS:

En el texto actual del presente artículo, atañe que el poder ejecutivo es el encargado de la organización, la comunicación con los distintos niveles de los poderes con el fin de la aplicación correcta de la presente ley, se comunicara con los distintos órganos de gobierno del los estados, municipios, tal es el caso de sus tribunales agrarios y las secretarias que se desprenden en materia agraria.

TITULO SEGUNDO

Del Desarrollo y Fomento Agropecuarios

ARTICULO 4:

El ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el ejecutivo federal para su aplicación.

ANÁLISIS:

El poder ejecutivo federal que recae en el presidente de la república, es el encargado de incentivar el desarrollo del sector rural, mediante La Secretaria De La Reforma Agraria, la cual desarrollara los proyectos de apoyo hacia el sector agrario, en el cual surtirán efectos siempre y cuando se cumplan los lineamientos que esta prepondera, trabajara de la mano con los demás instituciones agrarias tal es el caso del Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y Fidecomiso Del Fondo Nacional De Fondo Ejidal.

Las instituciones nombradas estarán en marcadas por EL PROGRAMA SECTORIAL DEL DESARROLLO AGRARIO, la cual tendrá los objetivos, metas como también MENSAJE DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO verse a la materia agraria.

ARTICULO 5:

Las dependencias y entidades competentes de la administración publica federal fomentaran el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciaran el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

ANALISIS:

Las dependencias, SEDAGRO son encargadas de un mejor de organizar, controlar el desarrollo y conservación mediante la administración publica a través de sus distintas instituciones el equilibrio ecológico en el cual se busca como resultado el bienestar de todas los sujetos que intervengan en matera agraria, principalmente los trabajadores del campo, para que obtengan un mejor aprovechamiento en las tierras y de esta forma haiga una armonización entre los entes del gobierno y los trabajadores del campo y todos los sujetos agrarios. La conservación y cuidado empezara desde los niveles municipales en donde se fomentara tal cuidado que nos denota el artículo cinco constitucional a través de reglamentos y facultando a personal que se encargue del cumplimiento de dicho reglamento.

ARTICULO 6:

Las dependencias y entidades competentes de la administración publican federal buscara establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; proporcionar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de estos entre si; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

ANALISIS:

El sitar el establecimiento de condiciones se refiere a la creación de los proyectos y las reglas que estos tendrán para su cumplimiento y como lo menciona el encargado de esta actividad es sin duda los entes de la administración publica a aquellos que tienen la facultad para fomentar todo lo relacionado con un desarrollo social que ayude a los entes agrarios y a sus sujetos a un que para esto se apoya de diferentes elementos y ramas como lo es la ciencia y técnica parea un mejor desempeño para las asociaciones de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.

ARTICULO 7:

El Ejecutivo Federal promoverá y realizara acciones que protegerán la vida en comunidad, propicien su propio desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

ANALISIS:

Se procurara siempre la protección de la vida de la comunidad ejidal, con el fin de propiciar su desarrollo y se mejoren las necesidades a la demanda de sus integrantes el encargado de que esto se realice es el poder Ejecutivo Federal. El tipo de acciones que realice nunca deberán ir en contra de lo que este articulo norma y toda ley o acción que emane del ejecutivo, será siempre para la integración de los integrantes así como para mejorar las condiciones en los ámbitos.

ARTICULO 8:

En los términos queue establece la ley de planeacion, el ejecutivo federal, con la participacion de los productores y pobladores del campo a traves de sus organizaciones representativas, formulara programas de mediano plazo y anuales en los que se fijaran las metas, los recursos y su distribucion geografica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecucion, para el desarrollo integral del campo mexicano.

ANALISIS:

El presidente en su cargo, cuenta con una de las responsabilidades mas grande del país, nos dice que en la ley de planeación, el ejecutivo federal con l participación de los productores y pobladores a través de organizaciones que fungirán en nombre del ejecutivo, formulara programas de mediano, corto plazo en donde se tienen contemplados, los recursos, la distribución geográfica con la única observancia de que el fin común que se busca obtener de estas campañas es el desarrollo integral del campo mexicano.

TITULO TERCERO

DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

ARTICULO 9:

Los nucleos de poblacion ejidales o ejidos tienen personalidad juridica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro titulo.

ANALISIS:

Personalidad jurídica es la esencia del articulo, da la constitución a los ejidos como una persona moral o como lo dice jurídicamente colectiva, los núcleos de población ejidal podrán obtener propiedades y bienes nubles o inmuebles que le han sido dotadas o que haya adquirido con cualquier otro titulo.

ARTICULO 10:

Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin mas limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. su reglamento se inscribira en el registro agrario nacional, y debera contener las bases generales para la organizacion económica y social

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