La legislación laboral de Мéxico sobre la confianza en el servicio al estado, a la estabilidad en el empleo para los trabajadores al servicio del estado
yussetTesina17 de Noviembre de 2011
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El estudio de la situación jurídica de los trabajadores de confianza al Servicio del Estado es uno de los temas a los que menos se han dedicado los juristas mexicanos, razón por la cual me dedique a realizar un breve estudio de este tema, y aun cuando lo que los autores dedican a este tema en sus voluminosos libros solo abarcan a lo sumo 2 o 3 paginas y de una forma superficial, considero que se puede desmembrar el tema para su mejor comprensión en los siguientes tres parámetros:
1. ¿Qué se entiende por trabajador de confianza y en consecuencia trabajador de confianza al servicio del Estado? 2. ¿Cuáles son los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado? 3. ¿Qué se entiende por estabilidad en el empleo para los trabajadores al servicio del Estado?
Dada la situación bibliográfica que expongo al inicio, gran parte de esta investigación esta sustentada en la legislación y jurisprudencia aplicable y relacionada con tema.
II. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJADOR DE CONFIANZA?
Para poder formular un concepto de lo que es un trabajador de confianza al servicio del Estado, considero que es necesario recurrir a lo que tanto los doctrinarios y la jurisprudencia opinan al respecto, por lo cual procedo a hacer mención de los criterios que tome en cuenta para al final de este breve capitulo dar mi propio concepto.
Mario De la Cueva expresa: "Para determinar el significado de este termino, debe tomarse en cuenta que la categoría de trabajador de confianza constituye una excepción al principio de la igualdad de todos los prestadores de trabajo ante la ley. Sin duda que tratándose de altos funcionarios, incluso nombrados por el Ejecutivo federal, la "confianza" resulta necesaria e imprescindible, porque se trata de sus colaboradores más cercanos. Pero en los demás casos, deben determinarse claramente las funciones y atribuciones que correspondan a los puestos de confianza, para evitar injusticias"(1)
El carácter singular del trabajo de confianza amerita, en realidad, que se expida un estatuto especial para dichos trabajadores, o bien, que se incluya un capitulo especial en la LFTSE reglamentando al trabajador de confianza, atendiendo las necesidades de índole subjetiva y la índole autoritaria, jerárquica y dominante de cada cargo y que sin descuidar los requerimientos personales de quien presta el servicio, le brinde plena protección en el ejercicio de sus funciones.
Algunos juristas opinan que la categoría de confianza en el régimen laboral burocrático proviene única y exclusivamente de la ley, no del nombramiento ni esencialmente de la naturaleza de sus funciones, sin embargo en jurisprudencia encontramos lo contrario. (Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Época: Octava Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Parte :86-2, Febrero de 1995 Tesis 4o.T.J/21 Página: 37, Rubro: TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACION DEL CARACTER DE.)
Gutiérrez y González expresa: "El legislador no dio un concepto de quien es empleado de confianza, y si en cambio, enrola en los ejemplos de quienes lo son, como ya les explique, a todos aquellos empleados que "piensan", y a todos los que tienen a su disposición armamento bélico del Estado"(2)
En base a estas dos aportaciones podemos formar un concepto a grosso modo de lo que se entiende por trabajador de confianza al servicio del Estado:
Son aquellos que prestan al Estado un servicio que abarca las funciones enumeradas en el art. 5 de la LFTSE encubierto bajo el calificativo “confianza”, y en ese entendimiento al tener una mayor jerarquía se encuentran supeditados a lo que dicte el superior jerárquico, inclusive a la decisión que se tenga sobre la existencia del trabajador, por lo cual solo gozan del derecho a la seguridad social y a la protección del salario mas no de la estabilidad en el empleo.
Según Morales Paulín, "la ley establece la calidad de empleado de confianza atendiendo a dos criterios fundamentales que son: el nivel jerárquico y la naturaleza." ((3)
A mi interpretación, esta clasificación nos restringe el campo de aplicación, pues primero el criterio seguido por jerarquía omite tanto a los funcionarios administrativos del Poder Judicial de la Federación como a los del D.F., dicha deficiencia sería nula si existiera una clasificación en base a las funciones a desempeñar, dando así una diferencia en cuanto al trabajo que se presta y no al nivel jerárquico del cargo el cual tendría una referencia especifica a aspectos políticos.
Sin embargo lo que hay que tomar en cuenta para establecer lo que se entiende como trabajador de confianza al servicio del Estado, aplicando un amplio criterio, es lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado "b" del articulo 123 constitucional (en adelante LFTSE) (4) y para ampliar mas nuestro criterio la LFTSE en su art. 7.
III. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO
Si bien los trabajadores de confianza no están protegidos por la LFTSE, con fundamento en lo que dispone el art. 8 de esta ley: "Articulo 8 Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el articulo 5o.; ... "(5) , si lo están por algunas de las disposiciones contenidas en el apartado B del Art. 123 Constitucional, mismas que analizaremos a continuación.
Empezamos por la fracción XIV porque esta es la que principalmente enuncia los derechos a los que tienen derecho los trabajadores en estudio.
"B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
"XIV.- La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social." (6)
Al analizar esta fracción, no nos queda claro si las bases que en el apartado B del art. 123 se señalan deben o no aplicarse a los trabajadores de confianza, estimando, en principio, que no hay razón jurídica fundada para que no les sean aplicables. Por lo cual fracción por fracción especificaremos cual de estas es aplicables a los trabajadores de confianza.
"I.- La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas." (6)
Este principio les debe ser aplicado a los trabajadores de confianza, si bien es cierto que en la practica, por las mismas características del puesto o exigencias de la función desempeñada principalmente tratándose de funciones de mayor jerarquía, estos trabajadores laboran cotidianamente jornadas mucho mayores sin cobrar horas extras, esto no implica que lo previsto en la fracción citada pierda su vigencia y hasta en tanto no se establezca una jornada especifica para este tipo de trabajadores, tienen derecho a exigir que se aplique en su beneficio el principio de la jornada máxima de trabajo y el pago adicional de las horas extraordinarias que laboren.
"II.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;"(6)
Los trabajadores de confianza pueden exigir la aplicación del derecho que se consigna en esta fracción, pues dado que ellos llevan a cabo el desarrollo de funciones mas especializadas es de considerarse que el esfuerzo realizado en su jornada de trabajo es aun mas extenuante que la que realizan aquellos trabajadores que son de confianza.
"III.- Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;"(6)
La necesidad que tiene el trabajador de confianza de un descanso, en este caso más prolongado que el descanso semanal, justifica que este principio les es aplicable, con independencia del nivel jerárquico que ocupan.
"IV.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República;" (6)
Los trabajadores de confianza tienen derecho al salario, aquí, resulta aplicable lo previsto por el art. 5º constitucional, que señala en su párrafo tercero "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución" (6) . viene al caso aparejarla con la fracción XIV ya mencionada.
"V.- A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;" (6)
Este principio no puede aplicarse a los trabajadores de confianza de manera generalizada, existen casos en los que este principio sí encuentra aplicación, como son los Secretarios de Estado, que tienen el mismo cargo y responsabilidad frente al titular del Ejecutivo federal y que perciben el mismo salario, pero en los puestos de menor jerarquía, el pago se regulara por lo presupuestos de cada dependencia.
"VI.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos
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