La propiedad intelectual
marielsybebe19 de Marzo de 2014
6.364 Palabras (26 Páginas)199 Visitas
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.
CATEGORIAS
La propiedad intelectual incluye dos categorías:
La propiedad industrial: (las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia); es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.
El derecho de autor: abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005).
¿QUE PUEDE SER PROTEGIDO Y COMO?
Son variados los tipos de intangibles que se protegen en virtud de la propiedad intelectual. El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) señala las materias que son objeto de protección por la propiedad intelectual.
Estas materias son las siguientes:
Las obras literarias artísticas y científicas
Las interpretaciones de los artistas, intérpretes y las ejecuciones de los artistas
Las invenciones en todos los campos de la actividad humana
Los descubrimientos científicos
Los diseños industriales
Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales:
La protección de la competencia desleal
Y "todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico".
Lo propio hace el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC (1995), que señala como categorías de la propiedad intelectual el derecho de autor y los derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas, los dibujos y modelos industriales, las patentes y la protección de la información no divulgada.
La propiedad intelectual se subdivide en dos áreas: el derecho de autor y los derechos conexos a éste, y la propiedad industrial.
LOS PRINCIPALES DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SON:
1. Las Marcas
Por Marca comercial se entiende todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. La principal característica de una marca es que ésta debe tener carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.
La protección que concede la marca es territorial, es decir, sólo a nivel nacional y temporal, es decir, se extiende por 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de las tasas correspondientes.
2. Las patentes
Las patentes proporcionan derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Para que se otorgue una patente, la invención debe cumplir con tres requisitos:
a) Ser novedosa
Es decir, que no exista antes en el estado de la técnica. El estado de la técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización.
b) Tener nivel inventivo
Es decir, que la invención no pueda resultar obvia ni derivar, de manera evidente, del estado de la técnica para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
c) Ser susceptible de aplicación industrial
Es decir, que pueda, en principio, ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria, ya sea manufactura, artesanía, minería, agricultura, u otra.
La protección que le entrega el Estado es territorial, es decir, sólo a nivel nacional y por un periodo único de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen
Con la obtención de un registro de indicación geográfica o denominación de origen, las cualidades y reputación del producto estarán protegidas frente a terceros que lo utilicen en forma desleal y, al mismo tiempo, entregará al consumidor final la seguridad que el producto comprado posee las cualidades, características o reputación que se deben fundamentalmente a su lugar de origen.
Mientras una indicación geográfica identifica a un producto como originario de una región geográfica, atribuyéndole determinadas características, cualidades o reputación que se deben fundamentalmente a su origen geográfico, una Denominación de Origen (DO) identifica a un producto como originario de una región geográfica, atribuyéndole determinadas características, cualidades o reputación atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo además otros factores (como por ejemplo humanos) que incidan en la caracterización del producto.
4. El Derecho de autor
El Derecho de autor es aquel que protege a las obras literarias y artísticas y, también incluye a los derechos conexos (los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, organismos de radiodifusión y productores fonográficos). El derecho de autor tiene dos aspectos o componentes igualmente importantes:
Los derechos patrimoniales de contenido económico, que permiten al titular o a sus derechohabientes, beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la obra literaria o artística, por cualquier medio o procedimiento y,
Los derechos morales, que son personalísimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, de arrepentimiento o retracto, etc.
Son protegibles por derecho de autor además de las obras artísticas y literarias, el software y bases de datos originales, entre otros.
5. Las Variedades vegetales
Todo obtentor de variedades, tanto nacionales como extranjeras, que desee proteger en Chile una nueva variedad de su creación, puede inscribirla en el Registro de Variedades Protegidas. La actual legislación reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgándole la exclusividad para multiplicar y comerciar
...