La protección de los mercados internos
jessikabcEnsayo2 de Noviembre de 2012
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Es la acción legal destinada a proteger los mercados internos de la competencia desleal proveniente del exterior, derivada del uso de precios que no cubren los costos de producción. Dentro de los términos de comercio exterior, se utiliza para proteger al mercado interno o a la industria.
Por ejemplo si una empresa, se da cuenta que el producto que ella elabora esta siendo desplazado por un producto de importación debido a los bajos costos con que se comercializa, ésta levanta una investigación ante la Secretaria de Economía y después de un proceso se determina si a la misma se le obliga un pago de Cuota Compensatoria. Estos caso se dan mucho con los países asiáticos, caso concreto China, que tiene una economía de Centralizada y no de mercado, en donde la gente trabaja casi en situaciones de esclavitud y por ende esto hace que el producto se abarate.
La OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo Antidumping”. El cual ya entendimos como; conjunto de medidas de protección adoptadas por los Estados con el fin de proteger a la industria interior contra la práctica de empresas extranjeras de vender en los mercados exteriores a precio inferior al coste o a precio inferior al del propio mercado.
La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los interlocutores comerciales (trato de la nación más favorecida, o NMF) son fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de la OMC establecen los principios, pero también autorizan excepciones en algunas circunstancias. A este respecto, cabe citar las tres cuestiones siguientes:
- medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente bajos)
-subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar las subvenciones
-medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a “salvaguardar” las ramas de producción nacionales.
Dumping
La ley de Comercio Exterior y su reglamento (en adelante también RLGE) identifican este concepto con el de discriminación de precios, aunque ambos tienen los mismos efectos y consecuencias jurídicas. La palabra “dumping” es un anglicismo que deriva del verbo “to dump” , que significa deshacerse de algo, o hacer a un lado algo, desplazarlo, aunque en términos comerciales implica vender a precios muy bajos alguna mercancía. Este término se acuña para el comercio internacional en virtud de que, al vender las mercancías a un precio demasiado bajo en otro país, pueden quedar desplazadas de la preferencia de los consumidores del país importador, propiciando con ello pérdidas en la producción nacional. El término dumping es aceptado internacionalmente, mientras que el de discriminación de precios sólo se identifica con la legislación mexicana, y esta denominación es la que mejor explica el concepto, porque su traducción literal no refleja la finalidad de esta figura a la luz del comercio internacional. Éste término, se conoce a la perfección en todo lo relacionado con el comercio exterior y las auditorías, se dedican a aplicar cuotas compensatorias a los países que aplican el DUMPING, entonces entendiendo que es una práctica desleal en el comercio exterior.
Existen tres tipos de dumping reconocidos por la
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