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Sistemas De Protección Interno


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  455 Visitas

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1. SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTERNO

La Constitución es el texto normativo supremo de una nación y es el documento vigente que contiene la ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales; tomando en cuenta que se le asigna la cima de la jerarquía de las normas jurídicas, presidiendo todo el sistema jurídico. En ese sentido, hay que tener presente, que todos los reglamentos, leyes y disposiciones que integran el sistema jurídico, nacen a partir de la constitución y por ende deben regirse y no contradecir la norma fundamental.

El principio de supremacía de la Constitución debe prevalecer en toda su extensión. Además de la estructura organizativa del Estado, se consignan los derechos fundamentales de los habitantes de un país. Los derechos que no son más que la tipificación legal de las libertades individuales, en sus diversas variantes, como derechos civiles, políticos, sociales y económicos, están garantizados en la Constitución. Sin embargo, tales derechos que están anunciados en forma general, en abstracto, en el texto constitucional, para su efectividad, deben ser trasladados o concretizados a la convivencia social de hombres y mujeres. De la letra enunciativa y genérica de la ley fundamental, los derechos deben pasar a ser ingredientes esenciales de la vida cotidiana, de las relaciones sociales y políticas de la nación.

Dentro de las grandes funciones del Estado, tradicionalmente, se ha reconocido la encomendada al Organismo Judicial, sintetizada en la administración de justicia. Es una función arbitral de resolver conflictos entre particulares y de estos con el propio Estado, mediante la aplicación, imparcial e independiente, de la ley a casos concretos.

En Venezuela, cualquier víctima de una violación de los derechos humanos puede acudir ante las instituciones del Estado y hacer uso de los mecanismos internos de protección, pues internacionalmente cada nación tiene la obligación de respetar y garantizar a cada ciudadano el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Existen 4 instituciones encargadas de atender los casos de violaciones de derechos humanos. Las dos instituciones judiciales para la investigación y reparación de estos crímenes tienen a su cargo la aplicación de justicia a través del respeto al debido proceso penal; mientras que las dos instituciones del poder ciudadano deberán velar, denunciar y prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos en los que se violan derechos humanos, así como trabajar por la prevención de estos crímenes.

Los mecanismos son acciones que permiten establecer precedentes cuando ocurre una violación de derechos humanos y evitar que el hecho se reproduzca.

1.1 Acciones y recursos constitucionales

Cuando se habla de acciones y recursos constitucionales hay que tener presente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo maneja bajo un término de garantías constitucionales; que no son más que todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la constitución al pueblo y a todos los hombres de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo. Todo esto reseñado en el artículo 19 y 22. Hasta 135 de la Constitución de Venezuela.

Las garantías constitucionales identifican a determinados instrumentos jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata, cumplen el objetivo de mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma. Son verdaderas instituciones constitucionales previstas explícitamente por la Ley Fundamental, para salvaguardar los derechos constitucionales y legales, y el sistema constitucional

1.2 Acción de inconstitucionalidad

Partiendo del principio inexcusable, en los estados de derecho, de la supremacía de la Constitución, se han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan. En consecuencia, son también total y absolutamente inconstitucionales cuantos actos realicen y disposiciones adopten los gobiernos de facto, porque, para existir, empiezan por eliminar total o parcialmente, abierta o encubiertamente, la propia constitución.

La declaración de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por regla general planteándola ante los tribunales de justicia, si bien en algunos países existen tribunales especiales de garantías constitucionales.

1.3 Acción de amparo. Características y Procedimiento.

El amparo no es otra cosa que una protección. El amparo es un derecho inherente de todo ser desvalido. Es una acción contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de un órgano del poder público, personas jurídicas, naturales o normas que colida con la constitución. (Artículo 27 C.R.B.V).

Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:

1) Es un procedimiento breve porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto; es gratuito porque el estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes y no está sujeto a ninguna formalidad porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales.

2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.

3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

4) Protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,

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