ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La psicología y el Derecho

7orreswmTutorial5 de Mayo de 2013

4.995 Palabras (20 Páginas)415 Visitas

Página 1 de 20

ACTIVIDAD 1

Lleve a cabo una investigación sobre la relación entre la Psicología y el Derecho, citando 2 ejemplos ocurrido en la ciudad donde reside, en los cuales se aprecie como el proceso legal, se incluyó la evaluación de psicólogos para la determinación de un veredicto de culpabilidad o inocencia sobre el mismo. Plantee un análisis y comentario crítico sobre ello.

• El derecho: conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. Ciencia social que estudia las leyes y su aplicación.

• La psicología: ciencia que estudia el comportamiento humano en el vasto sentido, las leyes que los gobierna como organismos biológico que posee conciencia de si mismo y de un medio o de su interacción con él.

La psicología y el Derecho siempre han estado muy ligados entre si , ya que muchos de los casos de homicidio se dan por conductas en sujetos que tienen problemas psiquiátricos y psicológicos, ya que muchos de estos individuos matan por alguna reacción violenta o porque les gusta lastimar a los demás, siempre hay un comportamiento patológico en muchos de los crímenes que se dan en nuestro país. Si es verdad que los exámenes de los peritos de la salud son muy importantes para determinar con que clase de persona se esta tratando cuando se trata de un homicidio, cabe recalcar que mucho de estos asesinos se basan en una enfermedad mental para no pagar el total de su condena y muchas veces son declarados inimputables, quiere decir que no son conscientes de lo que hacen y son llevados a centros de salud mental para cumplir un tratamiento.

Hechos probados:

"Sobre las 22.20 horas del 22 de agosto de 20012, se encontraban Manuel A. junto con Karim A. y otros amigos en la puerta del bar "El Sardinero", de selva alegre, tomando unas cervezas, y en un momento dado, al reírse aquél, se dio por aludido el acusado Daniel T.A., que estaba también allí, y tras preguntarle a Manuel de qué se reía, se entabló una discusión entre ambos en la que se insultaron e incluso llegaron a empujarse, procediendo en un momento dado Daniel a retroceder dos o tres pasos y sacando una pistola semiautomática, marca parabellum 9mm, que llevaba dentro del pantalón, y que no ha sido localizada, le disparó una sola vez a las piernas, tras lo cual se dio a la fuga en una motocicleta. Manuel sufrió lesiones por arma de fuego tanto en el miembro inferior derecho como en el izquierdo, tardando en curar 105 días, sufriendo, entre otras secuelas, cojera del miembro inferior derecho y atrofia de la musculatura del miembro inferior izquierdo".

1. En primer lugar, siguiendo la teoría jurídica del delito publicada en el Departamento de Derecho penal y Criminología correspondiente, habría que considerar que el comportamiento consistente en disparar, llevado a cabo por Daniel constituye acción, puesto que cuando Daniel realiza este comportamiento, está consciente y no se encuentra condicionado físicamente de manera necesaria. No concurre ninguna causa que excluya la acción como el acto reflejo, la fuerza física irresistible o el estado de inconsciencia.

2. Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos analizar la descripción que de dicha acción hace el Código penal. Es decir, pasamos a analizar la tipicidad de dicha acción.

El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por Daniel es el del delito de lesiones, recogido en los artículos 147 y ss. En sede de tipicidad, distinguimos entre dos planos, la objetiva y la subjetiva. Dentro de la objetiva, se debe tener en cuenta que el delito de lesiones es un delito de resultado, en la medida en que el tipo penal que lo regula exige la presencia e un comportamiento, en este caso, disparar, y de un resultado, el menoscabo en la salud física del sujeto que requiera para su curación asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico. Comportamiento y resultado suceden en momentos cronológicos diferentes y son conceptualmente distintos. Por ello hay que comprobar que el primero fue causa del segundo.

Es preciso analizar en primer lugar la relación de causalidad entre el disparo y el menoscabo en la integridad física que sufre Manuel. A efectos de confirmar este nexo causal, se debe utilizar la teoría de la equivalencia de las condiciones. Según esta teoría un comportamiento se puede considerar causa de un resultado si suprimido mentalmente, hace desaparecer el resultado tal y como este en concreto se produjo. En este sentido, si suprimimos el disparo que Daniel lleva a cabo, el resultado consistente en el menoscabo de la salud física de Manuel no se había producido, así como tampoco se habrían producido las secuelas consistentes en atrofia muscular y cojera.

Confirmada la relación de causalidad es preciso analizar la imputación objetiva. Se trata de averiguar si el resultado (menoscabo de la integridad física y secuelas) es objetivamente imputable al comportamiento consistente en disparar. A tal efecto hay que determinar si la acción consistente en disparar introduce un peligro jurídicamente desaprobado. Semejante circunstancia se da, toda vez que disparar un proyectil a una persona en una de sus extremidades introduce un peligro penalmente relevante al menos para su integridad física. Lo segundo que hay que comprobar a efectos de confirmar la imputación objetiva, es la previsibilidad objetiva del resultado (menoscabo en la integridad física y secuelas) llevando a cabo la acción de disparar. Este juicio de previsibilidad objetiva se realiza desde la perspectiva del hombre medio colocado en la posición del autor y desde un punto de vista ex ante. En este sentido, se puede afirmar que un hombre medio colocado en la posición de quien va a disparar a otro en la pierna, concebiría como objetivamente previsible que la integridad física de ese otro se viera menoscabada y también que el disparo pudiera objetivamente provocar secuelas como atrofia muscular y cojera. Comprobado que la acción introduce un peligro jurídicamente desaprobado para la integridad física del sujeto y la previsibilidad objetiva del resultado acaecido, pasamos a comprobar si tal resultado (en este caso el menoscabo en la integridad física, atrofia muscular y cojera) es la concreción del mismo riesgo que introdujo la acción de disparar. Y en efecto lo es (la acción de disparar pone en peligro la salud física y es precisamente el daño en la salud física de Manuel el resultado en que se concreta dicho peligro). Por último, para confirmar la imputación objetiva, es preciso comprobar si la evitación del resultado coincide con los fines de protección de la norma infringida. Este requisito también se cumple: uno de los fines de la norma que nos prohíbe disparar a otra persona en sus extremidades es evitar que se produzca el menoscabo en la salud física de la víctima que es precisamente el resultado que se ha producido.

Así pues se cumple el tipo objetivo del delito de lesiones, respecto del cual, Daniel, sería el sujeto activo pues es el quien realiza la acción típica de modo directo. Sería autor material conforme a lo establecido en el artículo 28. El sujeto pasivo sería Manuel ya que es el titular del bien jurídico que es la integridad física. El delito está consumado puesto que se ha realizado el resultado que exige el tipo penal. En atención a los medios empleados, concretamente la pistola, sería de aplicación el tipo agravado de lesiones recogido en el artículo 148.1°. No cabría aplicar los tipos agravados del 149 y del 150 ya que la cojera no supone inutilidad o pérdida de miembro corporal o pierna. Los términos pérdida o inutilidad se emplean cómo sinónimos por lo que ésta última ha de ser total para equipararse a la primera. Y la cojera no implica una pérdida o inutilidad total de la pierna, si bien tendrá efectos de cara a la responsabilidad civil que será analizada más adelante.

Confirmada la tipicidad objetiva, debemos analizar la subjetiva. El delito de lesiones es cometido por Daniel a título doloso. Ello porque se dan en dicho sujeto tanto el elemento intelectual como el elemento volitivo de esta forma de tipicidad subjetiva. Es decir que Daniel es consciente de que está disparando a Manuel y le quiere disparar. Deteniéndonos en el análisis del ánimo específico que inspira el comportamiento de Daniel, se puede afirmar que se trata de un ánimo de lesionar y no de matar. En este sentido los hechos no se podrían considerar como constitutivos de tentativa de homicidio ya que hay que descartar el animus necandi puesto que el Daniel, aunque usa un medio de suma peligrosidad como es la pistola, sólo dispara una vez y a un órgano no vital.

3. Una vez que hemos constatado la existencia de una acción típica pasamos a comprobar si además es antijurídica. Para ello debemos comprobar si concurren causas de justificación, como son la legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio legítimo de un deber o derecho. Es preciso afirmar que no concurre ninguna de dichas causas de justificación. Habría que detenerse, no obstante, en el análisis de la legítima defensa. Cabría pensar que la conducta de Daniel podría estar amparada parcialmente en la legítima defensa. No obstante, hay que desechar esa idea puesto que el primer requisito de la legítima defensa tal y como establece el artículo 21.4 del Código penal es la existencia de una agresión ilegítima por parte del sujeto, en este caso Manuel, que sufre la lesión. Dicho elemento, la agresión ilegítima, constituye un requisito esencial de esta causa de justificación sin el cual no se puede apreciar ni como circunstancia eximente completa ni incompleta. Y no existe agresión ilegítima por parte de Manuel pues los empujones y los insultos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com