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La renuncia de derechos


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Trabajos  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  366 Visitas

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La renuncia de derechos

En principio, toda persona puede renunciar a sus derechos. La renuncia de derechos

es una manifestación de voluntad realizada por el titular de un derecho

subjetivo en el sentido de hacer dejación del mismo sin transmitirlo a otra persona.

La renuncia de derechos ha de reunir los siguientes presupuestos:

1. Es un acto jurídico unilateral, realizado por el sujeto titular del derecho y

no recepticia (no necesita ponerse en conocimiento de nadie, ni el consentimiento

de otro).

2. Es necesario que la manifestación de renuncia se haga de forma inequívoca,

aunque la jurisprudencia admite que se realice de forma expresa o tácita. Se

tratará de una renuncia expresa cuando el titular, por ejemplo, redacte un documento

en el que manifieste su intención de renunciar al derecho. Se entiende una

renuncia de derechos tácita cuando se desprenda claramente de una actitud o

conducta del sujeto la voluntad inequívoca de renunciar, aunque no lo manifieste

expresamente. Por ejemplo, si el propietario de un caballo lo lleva a una Parque

Natural y lo libera para que viva salvaje, tácitamente, está renunciando a su derecho

de propiedad.

3. Para que las renuncias de derechos sean válidas, es necesario que «no

contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros», según expresa

el artículo 6.2 del CC. Este presupuesto funciona, pues como límite a las renuncias

de derechos, de tal modo que no será válida:

a) Una renuncia que vaya contra el orden público, por ejemplo, no se puede

renunciar a los derechos de la personalidad, ni las normas de Derecho de familia

no patrimoniales, ni el estado civil; son derechos irrenunciables para nuestro Ordenamiento jurídico. Existen, además, muchos derechos irrenunciables establecidos

en leyes civiles especiales que pretenden proteger a la parte más débil de los

contratos. Así ocurre, por ejemplo, con los derechos de los inquilinos en la LAU,

en que los derechos de éstos no son renunciables

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