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Renuncia De La Herencia (derecho Venezolano)


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  1.732 Visitas

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REPUDIACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA

La repudiación o renuncia de la herencia es el ejercicio de manera negativa del jus delationis, es decir, de la opción que nace para el sucesor universal al abrirse la sucesión (supra, n° 85). Mediante su repudiación o renuncia, la persona llamada rechaza la herencia que le ha sido diferida. Sin embargo, es necesario recordar que no todo acto de aparente rechazo de la herencia por parte del sucesor, constituye una repudiación de la misma, pues como sabemos, el artículo 1.005 CC califica más bien como aceptación tácita de la herencia, la renuncia gratuita u onerosa hecha por unos de llamados a favor de alguno o algunos, pero no todos, de los demás sucesores, así como también la renuncia onerosa hecha por uno de los llamados a favor de todos los demás (supra, n° 93-B, in fine).

La repudiación de la herencia, en términos generales, debe ser expresa (art. 1002 CC): dada la gravedad del acto, el legislador a diferencia de lo que acontece con la aceptación pura y simple de la sucesión (art. 1002 CC) (supra nos. 93 a 93-B) no admite que ésta pueda ser renunciada en forma tácita. Empero, se sabe que existe dos casos excepcionales de renuncia presunta o legal de la herencia, previstos en los artículos 1019 y 1030 CC (supra, nos. 86, 2-3 y 99-A, A).

El artículo 1019 CC consagra el derecho que tiene toda persona con acción contra la herencia o con derecho de suceder a falta del llamado actualmente a ella, de recurrir a la autoridad judicial a fin de que esta conmine al sucesor a aceptar o a repudiar la herencia, dentro de un término que no puede exceder de seis meses; y el último aparte de dicha norma expresa que si dicho plazo vence sin que el llamado haya efectuado su correspondiente declaración, “la herencia se tendrá por repudiada”. A su vez, el artículo 1030 CC trata sobre los términos de que dispone el sucesor que no está en posición real de la herencia, ni se ha mezclado en su administración, a los efectos de dar cumplimiento a las formalidades de la aceptación a beneficio de inventario; y el segundo aparte de esa disposición señala que si dicho llamado solicitó se formara el respectivo inventario para luego decidir sobre el particular, dispone del término de cuarenta días luego de que haya sido concluido, para formular su declaración de aceptación bajo ese beneficio y, a falta de ella, se tiene por repudiada la herencia

Por otra parte la repudiación expresa de la herencia es un acto solemne, ya que tiene que constar en instrumento público (artículo 1012 CC).

Dice el artículo 1357 CC que Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya realizado.

Ahora bien, la renuncia de una herencia no tiene que ser motivada ni justificada y puede ser llevada a cabo personalmente por el sucesor o por medio de mandatario especialmente constituido para ello.

Tal como se ha señalado con anterioridad, el sucesor pierde el derecho de repudiar y se convierte en derecho puro y simple, en los siguientes casos:

a. Si sustrae u oculta bienes de la herencia art. 1021 CC.

b. Si omite dolosamente algún bien de la sucesión en el inventario judicial solemne de la misma.

c. Si estando en posesión real de los bienes de la herencia, no lleva a cobo su inventario judicial solemne dentro de los tres meses siguientes a la fecha de apertura de la sucesión o al momento cuando supo que se le había deferido la herencia arts. 1020, 1027, 1028 CC).

d. Si, en el mismo supuesto de la hipótesis procedente, termina oportunamente el inventario de la herencia, pero transcurrir cuarenta días sin repudiarla y sin aceptarla a beneficio de inventario (supra, n°93-C, 1 a

CARACTERÍSTICAS DE LA RENUNCIA

a. Es un acto de aparente rechazo de la herencia de la herencia por el sucesor.

b. Es un acto que debe realizarse en forma expresa.

c. La renuncia de la herencia no debe realizarse motivada ni justificada.

d. Puede ser llevada a cabo por el sucesor o por medio de un mandatario especialmente constituido para ello.

CONDICIONES DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

1. La repudiación de la herencia debe ser expresa y debe constar en instrumento público. (Art. 1012 C.C).

2. Que el renunciante: no haya aceptado la herencia y que este tenga facultad para disponer.

3. Que la sucesión este abierta.

4. Que la renuncia comprenda toda la herencia.

5. Que la renuncia no esté sujeta a condición.

Artículo 1019 C.C: Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a

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