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Responsabilidad civil


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  346 Visitas

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Parcial nº 1.-

1.- Determina si se verifican en el caso planteado los distintos presupuestos de la responsabilidad civil.-

Bustamante Alsina entiende que la responsabilidad civil comporta siempre un deber de dar a otro del daño que se le ha causado, es decir, la obligación de resarcir dicho daño.

A su vez, cuando hablamos de la responsabilidad civil, nos encontramos frente a la ilicitud de la conducta y de la sanción que es su consecuencia.-

Por ilícito se entiende aquello que es contrario a la ley. Y cuando una conducta es contraria a la ley, se impone una sanción que consiste fundamentalmente en un deber de obrar en el sentido querido por aquélla y no respetado por el infractor, es decir el deber de reponer las cosas al estado anterior al ilícito en cuanto fuera posible.

Ahora bien, para que se produzca la responsabilidad civil, se tienen que dar cuatro presupuestos, a saber:

- Antijuricidad: la antijuricidad es sinónimo de ilicitud, entendida como una infracción a la ley que causa daño a otro y obliga a la reparación a quien resulte responsable en virtud de una imputación o atribución legal del perjuicio.

La antijuricidad puede ser: 1) Formal: Art. 1066 C. C. establece la tipicidad del ilícito, es decir, el comportamiento debe estar anticipado por el legislador. 2) Material: entiende que es ilícito toda conducta que lesione un derecho subjetivo de otro, o que lesione un interés jurídico digno de tutela.

- Daño: Nadie esta autorizado a desbordar su orbita de facultades e invadir la ajena. Si ello ocurre se configura el daño en sentido lato, pero cuando la lesión recae en los bienes que constituye el patrimonio de una persona estamos en presencia de daño patrimonial. Si la lesión recae en los sentimientos, el honor o las afecciones legítimas (daño moral). La diferenciación entre estas dos categorías de daños no está determinada por los bienes atacados, sino por la índole patrimonial o no patrimonial del interés afectado.-

Para que el daño sea resarcible se requiere que sea: 1) Cierto: la existencia del daño debe ser constatada para poder condenarse al pago de la indemnización correspondiente. La mera posibilidad de que ocurra un perjuicio no autoriza a reclamar resarcimiento. 2) Subsistente: el daño no debe haber desaparecido en el momento en que debe ser resarcido. 3) Personal: el daño debe ser propio de quien reclama la indemnización. Nadie puede pretender ser indemnizado por el daño sufrido por otro. El daño personal puede ser directo o indirecto. Es directo cuando el acto lesivo recae sobre la persona o bienes del damnificado, y es indirecto cuando el acto ataca los bienes o la persona de la víctima y se refleja en el patrimonio de otro que resulta damnificado (Art. 1079 C.C.). 4) Interés legítimo: es decir, que la lesión de un interés cualquiera no es suficiente para legitimar el daño resarcible. Ese interés debe ser tutelado por la ley debe ser interés jurídico.

- Factores de atribución. Éstos pueden ser subjetivos u objetivos.

Subjetivo: se refiere a la conducta desplegada por el agente que causa el daño. La culpabilidad comprende el dolo y la

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