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RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.112 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO

En primer lugar definamos Responsabilidad Civil:

La responsabilidad civil: “es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios”. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.es decir móvil.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

El término de responsabilidad civil es utilizado con diferentes significados. El primero de ellos implica la obligación que tiene un sujeto, sin más, de reparar el daño causado. Desde este punto de vista, a título de ejemplo, nuestro código civil establece Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda (…). Un segundo significado implica la idea de la persona que ha cometido un determinado hecho. Así, se oye frecuentemente decir frases como “el niño es el responsable”, para denotar el sujeto que ha ejecutado una determinada acción (por lo general dañosa). Un tercer significado tiende a tomar como sinónimos los conceptos de culpa y responsabilidad, atribuyéndolos, sin más, a la persona que ha ejecutado la acción, independientemente de que tenga o no, en un determinado momento, la obligación de reparar el daño. Así, uno oye decir frases como: “Pedro tuvo la culpa, Pedro es responsable”.

Desde un punto de vista estrictamente técnico-legal, por responsabilidad debe entenderse, y abarcando todas las ramas del derecho aquella especial situación en que se encuentra un sujeto de poder ser sancionado como consecuencia del incumplimiento de un deber u obligación. Pero no todo incumplimiento de una norma jurídica, necesariamente conlleva la posibilidad de aplicar una sanción.

Siendo una situación evidentemente de carácter patrimonial, resulta acertada la definición de Von Thur cuando afirma que la responsabilidad civil es la situación jurídica del patrimonio de la persona que ha causado un daño injusto, quien queda obligado a repararlo. Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ellas. Obsérvese que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no solo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ellas.

Caracteres de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es una situación eminentemente patrimonial, persigue el resarcimiento o la compensación del daño causado mediante la reparación del mismo a través del cumplimiento de una prestación a cargo del patrimonio del causante del daño.

1. La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (Dolo) o por culpa estrictu sensu, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de culpa que lo produce.

2. La acción por responsabilidad civil, la acción destinada a obtener reparación, tiene carácter privado en el sentido de que debe ejercerla la victima ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la acción por responsabilidad penal, que es ejercida por el estado, independientemente de la actitud de la víctima, salvo en delitos de acción privada.

3. La responsabilidad civil puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente responsable haya causado el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado por intermedio de una persona sometida a su control o vigilancia o de alguna cosa independiente de aquel, o de alguna cosa de su propiedad (en materia de daños causados por vehículos y aeronaves). Dada su naturaleza eminentemente patrimonial, nada impide que una persona responda civilmente por los daños causados por otra persona dependiente de ella o por cosas sometidas a su control y vigilancia.

Clases de responsabilidad civil

Siendo la responsabilidad civil la necesidad de reparar un daño injusto causado por el incumplimiento culposo de una conducta preexistente, preestablecida o impuesta en algunos casos por el legislador, o supuesta en otros, pero siempre una conducta protegida por el ordenamiento jurídico positivo, la doctrina ha diferenciado diversas categorías de responsabilidad civil, a saber:

1. Según la naturaleza de la conducta incumplida

A. Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el termino contrato esta empleado de un modo genérico que comprende no solo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.

B. Responsabilidad civil extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la victima mediante la comisión de un

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