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RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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En el cuarto piso de un edificio en proceso de construcción, un operario resbala y produce la caída de un objeto extraño que por su peso y la velocidad que alcanza, se vuelve contundente y golpea en la cabeza a un transeúnte. Este último fallece por el impacto pero al caer al suelo, desborda la acera y su cuerpo invade la calzada, un vehículo que circulaba por el sitio, tratando de esquivarlo, choca de frente con otro automóvil que conducía a alta velocidad, por su carril (se refiere al segundo vehiculo) y que llevaba la dirección contraria. Ese último era una ambulancia que transportaba un paciente en estado de gravedad, quien había ingerido una elevada cantidad de pastillas con el fin de suicidarse. Ante el retraso fallece en el sitio del percance y existen versiones en el sentido de que de haber llegado al hospital en el tiempo que faltaba de recorrido era posible que se salvara. Además, ambos conductores implicados en el accidente, así como sus respectivos acompañantes, sufren lesiones. Uno de ellos transportaba unas cajas plásticas en su regazo que producto del golpe le ocasionaron la fractura de un par de costillas (se debe ubicar esta persona en el primer vehiculo).

A partir de este planteamiento desarrollar lo siguiente:

1. Quien o quienes pueden ser demandados por los familiares del paciente que iba en la ambulancia. Desde el punto de vista de la imputación objetiva el resultado es atribuido al dueño de la ambulancia ya que el principio general de imputación objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y ésta se haya realizado en el resultado. Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de: a) la acción ha creado un riesgo (en el sentido de la equivalencia de condiciones): b) este riesgo es jurídicamente desvalorado; c) se ha plasmado en la realización del resultado típico. Al conducir a alta velocidad realizando una actividad o acción peligrosa, y por consecuencia no pudo esquivar al otro carro q venia.

Desde el punto de vista de causalidad adecuada:

2. Quien o quienes pueden ser demandados por la persona que sufre la lesión en las costillas.

lo que nosotros observamos ahí fue q la constructora por resposabilidad de hecho de un 3ro es imputada en la de la causalidad adecuada para el chico de las costillas rotas.

en cuanto a la imputacion objetiva sobresale el rol de la constructora por no preveer el hecho previsible como la caida de objetos contundentes.

Fuerza mayor, la cual es el suceso externo a la actividad de la administración,

imprevisible, es decir, no hay manera de sospechar la ocurrencia del hecho dañino e irresistible, o sea, aquel de tal entidad que es imposible contrarrestar. ?? El caso fortuito, consistente en el acontecimiento imprevisible e irresistible pero que acontece o se produce dentro del campo propio de la actividad administrativa,

del actuar del agente. Es, pues, esencialmente interno a la actividad.

Sobre el tema del caso fortuito y la fuerza mayor hay que aclarar que para los civilistas no hay distinción alguna entre estos dos fenómenos, por lo tanto se habla indistintamente de caso fortuito o fuerza mayor. Para los administrativistas, estas causales son diferentes y consideran que se está en presencia de fuerza mayor,

cuando el acontecimiento resulta completamente externo al accionar del agente y Recuerden que se deben resolver las preguntas utilizando las instituciones de causalidad adecuada e imputación objetiva.

Pueden mencionarse tres teorías diferenciadas sobre la relación de causalidad que se han ido formando a lo largo de la historia. Éstas son la teoría de la causalidad exclusiva, la equivalencia de las condiciones y la causalidad adecuada.

La teoría de la causalidad exclusiva es la más restrictiva y actualmente se encuentra en desuso. Según ella, la Administración sólo responde cuando el nexo causal sea directo, es decir no se pueda apreciar la coexistencia con intervenciones de terceros o del propio lesionado, pues cualquier concurrencia ajena a la Administración exonera a ésta de su deber de reparación.

La teoría de la equivalencia de condiciones establece que en aquellos casos en que el daño es producido por una pluralidad de causas, todas tienen la misma relevancia, y la obligación indemnizatoria alcanza a todos los actores que hubiesen participado en la realización del daño.

La teoría de la causalidad adecuada se encuentra en un lugar intermedio entre las dos anteriores. En base a esta teoría es necesario seleccionar la causa que sea por sí sola idónea o adecuada para producir el daño, con arreglo a la experiencia común.

El concepto de relación causal a los efectos de poder apreciar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, se resiste a ser definido aprioristicamente, con carácter general, puesto que cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como el efecto de una sola causa, sino más bien como el resultado de un complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, dotados sin duda, en su individualidad, en mayor o menor medida, de un cierto poder causal, reduciéndose el problema a fijar entonces qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por si mismo para producir el resultado final y la doctrina administrativa tratando de definir que sea relación causal a los efectos de apreciar la existencia, o no, de responsabilidad para las Administraciones Públicas, se inclina por la tesis de la causalidad adecuada que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso si el resultado se corresponde con la actuación que lo originó, es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una "conditio sine qua non", esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del

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