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RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  197 Visitas

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LOS CAUSI-CONTRATOS.- Se llaman así los hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. Se ha discutido si los causi-contratos son o no fuentes de obligaciones. Nos inclinamos a creer que no lo son, ya que, en realidad, se pueden asimilar a la ley. El código civil reglamenta los siguientes cuasi-contratos: la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento ilegítimo.

La gestión de negocios. Es el cuasi-contrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio. Quien gestiona el negocio recibe el nombre de constancia tiene que ausentarse del lugar donde ésta se encuentra ubicada. La casa queda abandonada y, estando a punto de derrumbarse.

El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor hay contraído a nombre de él y pagar los gastos necesarios que el gestor hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses correspondientes.

El pago de lo indebido. Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo.

El enriquecimiento sin causa. Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir, en la medida de su enriquecimiento, los bienes ajenos.

Los actos ilícitos. Los actos ilícitos son de dos especies: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causa daño a una persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla. Esta especie de actos son llamados por el código penal delitos no intencionados o de imprudencia. Son cuasi-delitos los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión, etcétera. La ley ordena que quien los comete debe reparar el daño causado. Por eso se les considera como fuente de obligaciones; en realidad, deben asimilarse a la ley.

La ley. La ley es un acto jurídico que genera obligaciones. En realidad, la ley interviene como creadora de obligaciones en todas las otras fuentes hasta aquí expresadas. Sin embargo, existen obligaciones puramente legales. Por ejemplo: la pensión alimenticia.

El acto y el hecho jurídicos como fuentes de obligaciones. El licenciado Ángel Cano sostiene la teoría de que todas las fuentes de las obligaciones pueden reducirse a una sola: el acto y el hecho jurídicos, ya que tanto el contrato como el delito y la propia ley no son sino actos o hechos jurídicos. La división clásica de las fuentes de las obligaciones quedaría en esta forma como un simple medio de facilitar el estudio de esta parte del derecho.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Obligaciones condicionales. Las obligaciones pueden ser puras y simples o sujetas a una modalidad. Por el que se refiere a estas últimas, ya sabemos qué debe entenderse por modalidades y cuáles son éstas.

Se llaman obligaciones condicionales aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Obligaciones a plazo. Son obligaciones a plazo aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Obligaciones simples y complejas. Se llaman obligaciones simples aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos.

Son obligaciones complejas aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Es decir, en las que hay varios acreedores o varios deudores, o varios objetos.

Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas.

Son obligaciones conjuntivas aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Obligaciones alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o aun hecho a una cosa. Las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no ha pactado otra cosa.

Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.

Son obligaciones mancomunadas aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte de una deuda o crédito. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa, o que la ley disponga lo contrario.

La mancomunidad puede ser activa o pasiva; activa, cuando hay pluralidad de acreedores, y pasiva, cuando hay pluralidad de deudores. Las obligaciones son solidarias cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada un por sí, el cumplimiento total de la obligación; o cuando dos o más deudores están obligados a pagar, cada uno por sí solo y en su totalidad, la prestación debida.

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda y el deudor solidario que paga por entero la deuda tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella le corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

La solidaridad se distingue de la mancomunidad en que ésta la deuda no se divide por partes iguales sino que recae íntegramente sobre cualquiera de los obligados.

Obligaciones divisibles e indivisibles. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Por ejemplo: el pago de una suma de dinero, hecho a plazos. Son obligaciones indivisibles las que no pueden ser cumplidas sino por entero, ya que de dividirlas se alteraría la esencia de la obligación.

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Gestión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos que adelante estudiaremos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, que ya estudiamos al hablar de la herencia; o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.

El derecho romano no admitía la transmisión de las obligaciones sino por muerte de la persona; actualmente esta idea ha evolucionado, estableciéndose la transmisión entre vivos.

Los modos

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