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La soberanía del Estado en su territorio.


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  2.992 Palabras (12 Páginas)  •  562 Visitas

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Unidad 6. La soberanía del Estado en su territorio

Actividad I:

A través de la lectura de la Convención de las Naciones Unidas sobre el  derecho del mar, la Conferencia sobre aviación civil internacional, Chicago 1944, el Convenio de Transporte Aéreo internacional, el Tratado de principios jurídicos que gobiernan las actividades de los Estados en la Explotación y el Uso del Espacio Exterior incluyendo la Luna y otros cuerpo celestes, la Convención sobre el Alta Mar, las Reglas de Helsinki, el alumno averiguara qué partes integran el territorio del Estado y cómo ejerce su soberanía sobre ellas de acuerdo con el Derecho internacional.

Complete la información solicitada en el cuadro:

concepto

Definición o su explicación

¿El Estado ejerce soberanía, jurisdicción, o algún otro derecho sobre ese espacio?

Mar territorial

En términos generales, el mar territorial, mar marginal o aguas territoriales es “una dependencia necesaria de un territorio terrestre” (caso Grisbadarna, T.P.A., 23 de octubre de 1933). Constituye una prolongación del territorio. GIDEL, con mucha lucidez, la llama “parte sumergida del territorio”.

Definición de Mar territorial.

Mar territorial

 
Un mar territorial es el concepto que se emplea para designar a aquella parte del océano, ubicada adyacente a la costa y que se extiende por 12 millas marinas, que es lo mismo a decir 22,2 kilómetros cuadrados y sobre la cual un estado ejerce absoluta soberanía, así como sucede respecto de las aguas que se hallan en el interior de su territorio. La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

http://www.definicionabc.com/geografia/mar-territorial.php

Es la parte del mar que el derecho internacional asigna al Estado ribereño para que éste realice ciertos actos de soberanía territorial. SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN.

Fondos marinos

Otra de las nuevas instituciones es la de los fondos marinos, “ese patrimonio común de la humanidad”, que fue tomando forma a raíz de la propuesta del Embajador Pardo, de 1967, y de la Resolución 2749 XXV de diciembre 17 de 1970, de la Asamblea General (ya mencionada arriba), y aprobada por 108 países, con ningún voto en contra y 14 abstenciones, de los países socialistas.

El fondo marino es el sustento de la vida marina. Hasta no hace mucho, muchos científicos pensaban que el fondo marino era una llanura inmensa, sin vida y sin corrientes. En la década de los 60, los primeros sumergibles utilizados por los científicos permitieron descubrir que el lecho marino contiene peculiaridades como grandes llanuras, profundos cañones, cadenas montañosas y grandes colinas conocidas como montañas submarinas. 

La Declaración 2749, como se sabe, señala que los recursos de la zona de los fondos y el lecho del océano situada más allá de la jurisdicción nacional de los Estados constituyen una herencia de toda la humanidad, y el área no podrá estar sujeta a apropiaciones por personas o por Estados, y que todas las actividades relativas a la exploración y explotación de los recursos del área se regularán por un régimen internacional, que será establecido. SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN.

Espacio aéreo

Tratados y principios de las naciones unidas sobre el espacio ultraterrestre.

Artículo I

Espacio ultraterrestre

La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

Derecho Internacional Público   

jueves, 8 de enero de 2015

El espacio aéreo. Competencias estatales y régimen jurídico de la navegación aérea internacional.

Espacio aéreo

El espacio aéreo tiene la misma extensión longitudinal que la suma del terrestre y el marítimo sometido a la soberanía estatal, abarcando la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. El límite horizontal es bastante preciso, pues en el marco de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el nuevo Convenio de 1982, se establece una extensión uniforme para el mar territorial de 12 millas. Pero no ocurre lo mismo con el límite vertical en relación con la delimitación del espacio aéreo y el ultraterrestre.

http://www.derecho-internacional-publico.com/2015/01/espacio-aereo-competencias-estatales-regimen-juridico-navegacion-aerea-internacional.html  

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.

SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN.

Espacio ultraterrestre

El afán de lo novedoso ha llevado a los legistas a crear una terminología sui generis, en ocasiones atrevida. Así, se habla en ese arte de “derecho sideral”, “derecho cósmico”, “metaderecho”, “derecho interestelar”, “transderecho”, “derecho astronáutico”, “interplanetario”, “supraatmosférico”, “ultraterrestre”, “derecho del espacio remoto”, etcétera, al grado de confundir a los iniciados.

Derecho Internacional Público   

jueves, 8 de enero de 2015

El espacio aéreo. Competencias estatales y régimen jurídico de la navegación aérea internacional.

Espacio aéreo

El espacio aéreo tiene la misma extensión longitudinal que la suma del terrestre y el marítimo sometido a la soberanía estatal, abarcando la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. El límite horizontal es bastante preciso, pues en el marco de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el nuevo Convenio de 1982, se establece una extensión uniforme para el mar territorial de 12 millas. Pero no ocurre lo mismo con el límite vertical en relación con la delimitación del espacio aéreo y el ultraterrestre.

http://www.derecho-internacional-publico.com/2015/01/espacio-aereo-competencias-estatales-regimen-juridico-navegacion-aerea-internacional.html  

Cribando entre la cuantiosa suma de repeticiones y de exageraciones, el catálogo de los problemas relevantes en torno al espacio superior resulta: a) la determinación de la frontera inferior del espacio; b) la naturaleza del derecho del Estado sobre la porción supraatmosférica; c) el título sobre los cuerpos celestes; d) el derecho sobre los vehículos espaciales y la responsabilidad por el empleo de tales vehículos; e) el control internacional que debiera ejercerse sobre el espacio para asegurar una convivencia sana, y la regulación de las actividades funcionales en esas áreas.

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL CONCURRENTE.

Zona económica exclusiva

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Zona económica exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:

El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

La investigación científica marina;

La protección y preservación del medio marino;

Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.

La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_sobre_el_Derecho_del_Mar#Mar_territorial 

Artículo 55

Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva. 

Sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás.

Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.

SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN.

Bahía

Convención de las Naciones Unidas sobre el  derecho del mar.

Artículo 10

Bahías

Una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta. Sin embargo, la escotadura no se considerará una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN.

Isla

Porción de tierra, que no sea continente, rodeada de agua en todo su contorno. Hay islas fluviales, lacustres o marítimas, según se formen en los ríos, lagos o mares.

SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN.

Plataforma submarina

Esta institución es la relativa a la plataforma submarina, también llamada “plataforma continental”, “zócalo submarino”, etc. Esta especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes por debajo del mar ya había sido conocida desde hace bastante tiempo, y se sabía que llegaba hasta más o menos doscientos metros de profundidad (cien brazas) antes de desplomarse abruptamente en un talud que baja a los grandes abismos oceánicos. Pero fue sólo hasta recientemente que se confirmó que contiene las mejores condiciones biológicas para la vida vegetal y para las especies de peces y mariscos, y que el suelo y subsuelo de esta plataforma son especialmente pródigos en riquezas minerales.

Artículo 76

Definición de la plataforma continental

1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia

SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN.

Alta mar

Convención sobre la alta mar.

Artículo 1

Alta Mar

Se entenderá por "alta mar" la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL CONCURRENTE.

Rio internacional

Sólo hasta tiempos recientes ha podido advertirse el interés de los países en el aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales para fines distintos del uso tradicional de la navegación, o para servir de frontera, o sea: para fines de irrigación, consumo del hombre y producción de energía eléctrica. La escasez general de agua, el aumento de superficies de cultivo y la necesidad creciente de energía motriz han llevado a los Estados a dirigir su mirada a las corrientes fluviales internacionales como fuente apta de aprovechamiento.

Un río internacional o curso de agua internacional1 es un curso de agua que atraviesa o separa los territorios de dos o más Estados; de esta manera, el concepto puede agrupar tanto a los ríos transfronterizos como fronterizos. 

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL.

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