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La solicitud de protección de los derechos fundamentales


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  212 Visitas

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En Barranquilla, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2.012), procede este Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla a pronunciarse sobre la presente ACCION DE TUTELA interpuesta a nombre propio JESUS SANTOS GUTIERREZ MAJUL, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.432.287 contra INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES representada por Dra. KARINA ROSA OROZCO GOMEZ o QUIEN HAGA SUS VECES, EL, con la que solicita amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y derecho de petición, solicitando el pasado 18 de Enero del 2012, hasta la fecha no sea pronunciado al respecto, por lo que se constituye en audiencia pública con el fin de celebrarla. Acto seguido el señor Juez asistido por la secretaria del Despacho abre el acto y en el él se expresa así:

Solicitud

Actuando atreves de mi apoderado, en calidad de tutelante, ejerciendo su derecho fundamental-constitucional de Tutela consagrado en el artículo 86 de la carta superior, el señor JESUS SANTOS GUTIERREZ MAJUL presenta ante este Juez Constitucional solicitud de amparo de derecho fundamental DEL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y DERECHO DE PETICION, solicitando se le de respuesta a su solicitud, del expediente que se condensan así:

1.- El accionante, señor JESUS SANTOS GUTIERREZ MAJUL, el 18 de Enero del 2012, formulo derecho de petición dirigido al representante legal Dra. KARINA ROSA OROZCO GOMEZ o QUIEN HAGA SUS VECES

2.- hasta la fecha no sea obtenido respuesta alguna.

Trámite

La acción de tutela fue admitida mediante auto fechado 17 de Julio de la presente anualidad (fl. 09), notificando a las partes mediante sendas comunicaciones de la misma fecha, así: A la entidad tutelada (fl. 11) y al tutelante (fl 10). La entidad accionada no presentó el informe requerido por el Juzgado, por lo que desde ya se advierte que este operador judicial dará estricta aplicación al articulo 20 del Decreto 2591, presumiendo por ciertos los hechos que dan origen a la inconformidad del accionante. -

Competencia

Es este Juzgado competente de conformidad al artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 y 1382 de 2000, teniendo en cuenta que la entidad tutelada, conforme al articulo 275 de la Ley 100 de 19943, define la naturaleza jurídica del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente entre cuyas funciones está la de garantizar a los usuarios, de acuerdo con las normas legales vigentes, los servicios que a ella le adscribe la constitución y la ley, y como quiera que éste juzgado es categoría del circuito y conoce en primera instancia contra entidades descentralizadas del orden nacional.-

Pruebas

El tutelante arrima las pruebas que interesan al pronunciamiento del Despacho, las documentales que obran en el expediente, a folio 04 al 05 inclusive, discriminadas de la siguiente manera:

 De folio 4 al 5, fotocopia del derecho de petición de inclusión de nomina

Premisa normativa Constitucional:

El Texto del artículo 86 de nuestra constitución política es del siguiente tenor:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si mismo o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.-

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el Juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.-

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio par evitar un perjuicio irremediable.-

En ningún caso podrá transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión ”

Derechos Fundamentales invocados y presuntamente vulnerados

El tutelante ya identificado manifiesta que la entidad accionada, le vulnera su derecho fundamentales de PETICIÓN normado en el canón 23 de la Carta Magna, reglamentado en los artículos 5° y 6° del C.C.A. (Decreto 01 de 1984), por cuanto que la accionante interpuso el 03 de Abril de 2012 ante la entidad tutelada, derecho de petición, cosa que el ordenamiento jurídico colombiano, desde la carta magna hasta las leyes y decretos, categóricamente ordena que deben resolverse dentro de las oportunidades y plazos que éste impone, y en el caso particular y concreto, según las voces del artículo 6° del C.C.A., aplicado por analogía al presente caso establece que las peticiones se resolverán o contestaran dentro de los quince (15) siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresándolos motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta y es esto lo que este Juez Constitucional se limitará en esta acción a dilucidar y decidir.-De igual manera el código C.C.A., establece que los

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