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Medios de protección de los derechos fundamentales.


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Tesis  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  531 Visitas

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Licenciatura en Derecho

Derechos Humanos y Garantías Individuales

“Medios de protección de los derechos fundamentales”

Lic. Marco Antonio Cuellar Ortiz

José Antonio Torres Esqueda

4ºB

Martes 1  de diciembre  de 2015


Introducción

 

  Este trabajo fue realizado para la materia de derechos humanos y garantías individuales.

  Para el tercer parcial y como trabajo final de la materia.

  En este se explican los diversos medios de protección de los derechos fundamentales que tenemos los mexicanos como lo son el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de constitucionalidad, el juicio político y por último el juicio político electoral. Así como además de definir cada uno de estos medios se dará una opinión personal acerca de cada uno de ellos.

Medios de protección de los derechos fundamentales

Juicio de amparo: El juicio de amparo es un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de amparo

El juicio de amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, protegiendo así los derechos fundamentales de los seres humanos, garantizando, por ende, la libertad de éstos frente al arbitrario. No obstante lo anterior, en la actualidad existen diversos actos que se encuentran fuera de la acción del Juicio de Amparo y, aunado a ello, resulta que éste es un mecanismo de protección muy complejo, hablando técnica y jurídicamente, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser amplio y el acceso a éste debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho.

Opinión personal: Para mí el juicio de amparo es un método mediante el cual nosotros nos podemos proteger ante el abuso de una autoridad o mejor dicho cuando dicha autoridad no nos respeta un derecho que por el simple hecho de ser humanos gozamos de él. Así pues cuando se nos es violado nosotros tramitamos este tipo de juicio para hacer valer nuestros derechos humanos.

Controversias constitucionales: Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes. En este sentido, cabe hablar de tres categorías generales de conflictos

a) Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos (federal, estatal, del Distrito Federal y municipal) con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales. Ejemplo: El Estado de Jalisco, a través de su Gobernador, impugna la Norma Oficial Mexicana NOM -046 – SSA2 – 2005 emitida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud por considerar, entre otras cuestiones, que vulnera su ámbito competencial al obligar a todos los hospitales del país a brindar la anticoncepción de emergencia en casos de violación. La Corte resuelve que dicha NOM es constitucional en la controversia constitucional 54/2009.

b) Los que se presentan entre órganos de distintos órganos jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales. Ejemplo: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal impugna la Ley Federal de Seguridad Privada por considerar  que invade su competencia exclusiva para legislar sobre la materia. La Corte resuelve que la ley federal impugnada  es constitucional en la controversia constitucional 132/2006.

c) Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales. Ejemplo: El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo impugna la resolución de la Cámara de Diputados que rechaza las observaciones presidenciales al Presupuesto de Egresos de la Federación. En este caso, el Presidente argumenta tener facultad de vetar dicho presupuesto. La Corte resuelve que sí procede el veto presidencial al presupuesto en la controversia constitucional 109/2004.El objeto de la controversia constitucional es asignar una competencia a favor de un órgano. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al indicado. De ser declarada una norma general como inválida o inconstitucional, los efectos de dicha resolución se limitará a las partes en la controversia, a no ser que hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho ministros. En este último caso, su inconstitucionalidad tendrá efectos generales, es decir, la norma se expulsará del ordenamiento. El plazo para la presentación de la demanda es de 30 días tratándose de un acto o norma general y únicamente pueden interponerla aquellos órganos legitimados para hacerlo. En este sentido, los particulares no pueden promover una controversia constitucional. Cabe destacar que, según lo dispuesto en la Constitución, las controversias son improcedentes en materia electoral. Sin embargo, el concepto de “materia electoral” tiene límites difusos en la jurisprudencia. Asimismo, la misma Corte se ha pronunciado en cuanto a la imposibilidad de impugnar reformas constitucionales a través de esta vía.

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