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La terminación del juicio


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables. Es, como acertadamente anota don Ignacio Burgoa, de naturaleza adjetiva, ajeno a las cuestiones sustantivas, ya que ninguna relación tiene con el fondo.

En el juicio de amparo se encuentra en los artículos 74 y 75 de la ley de la materia, en el primero de ellos se enlistan los motivos por los cuales se decreta éste, mientras que el segundo de ellos nos habla de que el declararse el sobreseimiento no quiere decir que se prejuzga la responsabilidad en que pudo haber incurrido la autoridad responsable.

“Es el acuerdo o resolución judicial que pone fin al juicio de amparo, sin hacer declaración alguna sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado”.

El sobreseimiento se encuentra estrechamente relacionado con la figura de la improcedencia, ya que ella viene a ser la causal del sobreseimiento, que es el efecto de la improcedencia; pero hay que decir que esto no se da en todos los casos, ya que puede generarse la figura de la improcedencia, sin que necesariamente se lleve a cabo la del sobreseimiento, como es el caso del des echamiento de la demanda en la cual desde un principio se observó que esta era notoria e indudablemente improcedente.

Y esto lo alude la tesis de jurisprudencia XXII. 16 K, Tomo: XV-I, Febrero, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

“demanda de amparo. Des echamiento de la. El desechar la demanda de amparo implica que el juicio de garantías no se inició y por tanto hay una imposibilidad jurídica para analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. Más aún, si existe el criterio firme en el sentido de que cuando se sobresee en el juicio, esto impide abordar los aspectos de fondo planteados; a mayoría de razón, debe entenderse que cuando la demanda es desechada, el juez constitucional se encuentra imposibilitado, legalmente, para pronunciarse en relación a los actos reclamados, los cuales quedan incólumes, independiente de su constitucionalidad, ya que ‚esta no fue abordada.

no pueden alegarse en los conceptos de violación actos de autoridad que no se han ejecutado, aduciéndose que es inminente su ejecución, pues aun y cuando los antecedentes remitidos arrojen la existencia de otro procedimiento judicial promovido por los mismos actores contra los mismos demandados, en el que se embargaron diversos bienes, y que por ello, en el juicio del que emane el acto reclamado es inminente que el auto de exequendo se ejecutara recayendo en los citados bienes embargados, no es determinante, en razón a que tal providencia

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