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La victima y el sistema penal

arenita.comEnsayo25 de Septiembre de 2018

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 LA VÍCTIMA Y EL SISTEMA PENAL

Durante el presente trabajo analizaremos de manera detallada la participación de la víctima en el proceso penal, toda vez que la misma juega un rol muy importante, debido  a que su intervención se convierte en la clave vital para la configuración del tipo penal; además de que con su denuncia da a conocer el delito y de esa manera se evitan nuevas víctimas.

Consideramos importante el estudio de la víctima en el sistema penal, ya que solamente de esta manera podremos darnos cuenta de la realidad en que vive, de la problemática y dolor  que se encuentra frente al delincuente.  Hay que entender que si la víctima no se siente bien acogida y a veces incluso recibe maltrato por parte de las autoridades, se sufren una serie de contratiempos que, en muchos de los casos ahuyentan a la víctima y se impide que se prosiga con el conocimiento de la causa obstruyéndose así el sistema de justicia penal.

Etimológicamente la palabra victima proviene el latín victima, y con ello se designa a la persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio.

La declaración de la ONU, define a la víctima como las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros.

Con el devenir de los tiempos, la victima ha pasado por distintos estadios la consideración en el ámbito proceso. Como punto de partida entendemos que desde el comienzo de la civilización han existido conflictos interhumanos, los cuales desembocan en sucesos que quebrantan el orden social establecido por la colectividad produciendo así un daño individual o social, por lo que el hombre ha tratado de obtener de distintas maneras la reparación del daño que le han ocasionado, esta reparación se obtuvo en el devenir histórico  que en realidad comienza con la venganza familiar, toda vez que es la familia que recurre a la venganza para satisfacer la deshonra ocasionada a su descendencia, en consecuencia, la justicia quedaba en las manos de la víctima, que con su reacción producían una nueva lesión, que en algunos casos podría ser mayor a la realizada por el agresor, creando así una nueva venganza, por lo que se desencadenaba una serie de venganzas interminables debidas solo a una primera ofensa. Debido a esto surgió la necesidad de limitar la venganza y se creó la ley del talión. Más tarde,  surge la venganza pública, esta fue depositada en la mano del Estado, quien utilizando medios coactivos trato de hacerla efectiva, progresivamente a medida que el Estado fue haciéndose cargo de la administración de justicia, el delincuente fue transformándose en el personaje central de los estudios jurídicos, relegando a la victima a un segundo lugar.

Desde el punto de vista de las razones de derechos, es claro que los diversos movimientos a favor de las víctimas han logrado un proceso de sensibilización que ha llevado a reconocer que el ofendido, también es titular de un conjunto de derechos inalienables que deben ser reconocidos en el derecho penal.

En virtud de eso, la victima ha sido objeto de diversos instrumento jurídicos internacionales, que buscan reconocer sus derechos, entre los destacamos:

  • Las reglas mínimas de las Naciones Unidas conocidas como Reglas de Mallorca de 1992;
  • La convención americana de los derechos del hombre;
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Debido a esto, generalmente todos los códigos procesales penales dedican una serie de artículos referidos a los derechos de la víctima en el proceso. Sabido es que muchas veces quien aparece como víctima del suceso investigado, se convierte también en victima de los procedimientos judiciales, padeciendo citaciones largas esperas, revisiones en hospitales públicos y en general, un completo desinterés hacia su situación, carente de relevancia procesal para los operadores del sistema.

En el caso particular de nuestro país, la entrada en vigencia del código procesal penal dominicano, causo mucha polémica, toda vez que fue considerado como el código garantista de los delincuentes, en virtud de que establece una gama de garantías para este último, pero este grupo que mantiene esta tesis, no comprende que esas garantías no es solo para el infringe la ley, sino que la garantía es para el ciudadano en sentido general. También este código se adhirió a los ordenamientos jurídicos internacionales a los que nuestro país había ratificado, en consecuencia entendemos que no solo garantiza los derechos a los imputados sino también a la víctima.

Con la promulgación de la constitución se facultó al ministerio público como el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la policita del Estado en contra de la criminalidad, así como también le atribuye la protección de la víctima.

De igual modo la constitución le reconoce a la victima el derecho a la tutela judicial efectiva para obtener su reivindicación. Así lo dispone en la parte capital del articulo 69, cuando dice que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e interese legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva.

En ese mismo tenor, es la misma constitución que contempla la asistencia legal gratuita, estatuyendo que el Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses.

Nuestro código procesal penal establece en su artículo 27 modificado por la Ley 10-15, (a los fines de adecuar dicho texto a la constitución), el cual dispone que la victima tiene el derecho de asumir su representación  a ser asistida por un representante técnico de su elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno. Tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por el código.

Cabe destacar, que desde la promulgación de la constitución y  modificado del artículo anterior, nuestro sistema no ha avanzado todavía, ya que no se ha implementado la asistencia legal gratuita a la víctima, debido que el legislador debe de crear un departamento facultado para representar a las víctimas en la jurisdicción penal independiente de la defensoría publica, debido a que tendrían intereses contrapuestos. Resaltamos que la asistencia gratuita actualmente solo se les proporciona a las mujeres en los casos de violencia de género, donde el Ministerio de la mujer tiene un equipo de abogados que le brindan el servicio de manera gratuita, pero solamente para esta jurisdicción.

En ese mismo tenor, el código procesal penal en su artículo 83 establece que la víctima:

  • Es todo aquel que se considere ofendido directamente por el hecho punible.
  • Al cónyuge o unido consensualmente,  hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido, o una imposibilidad física de ejercer directamente la acción;
  • A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

Por otro lado, la normativa dispone que para que esta sea una parte activa del proceso penal le otorga la facultad de constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el Ministerio Público en los términos y condiciones establecidas en el código.

Ahora bien, en caso de que la víctima no se constituya en querellante o actor civil, la legislación penal le reconoce los siguientes derechos:

  • Recibir un trato digno y respetuoso, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivos  del proceso.
  • A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas;
  • A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos lo derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial;
  • A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada.
  • A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como a los cambios o modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia para un riesgo para su seguridad;
  • A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias;
  • Ser respetada en su intimidad;
  • Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
  • Intervenir en el procesamiento, conforme a los establecido en el código procesal penal;
  • Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
  • Ser informada de los resultados del procedimiento;
  • Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.

Uno de los derechos más importantes que le fue atribuido a la víctima es contribuir  en el ejercicio de la acción penal y el ejercer la acción resarcitoria, así como la capacidad de querellarse de manera independiente y la norma le permite suplir deficiencias y omisiones en la acusación del fiscal, en los casos en que decida acusar, así como también pueden aportar pruebas a cargo y  en el esclarecimiento de los hechos acusados.

El querellante es representado por un abogado, en los casos en que la victima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal. Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, lo que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo. Entendemos que esta ultima parte va en contra del principio de igualdad, toda vez que el imputado puede tener mas de un abogado y estos estar asistidos por asesores, mientras que la víctima solo podrá contar con un representante.

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