LA PROTECCION DE LA VICTIMA DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL PERUANO
1103198916 de Julio de 2013
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INTRODUCCION
La preocupación por la participación de la víctima en el procedimiento penal - y, en sentido amplio, la relación entre la víctima y el sistema de justicia penal -, es un tema que ha suscitado un destacable interés en los últimos años. Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima reaparece, en la actualidad, en el escenario de la justicia penal, como una preocupación central de la política criminal. Prueba de este interés resultan la necesidad de investigar y plantear soluciones, tanto en el Perú como en el extranjero; la inclusión del problema en el temario de reuniones científicas; los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan por los derechos de las víctimas del delito; y, fundamentalmente, las reformas en el derecho positivo, nacional y comparado, deben girar en torno a la víctima, sus intereses y su protección.
De este modo, resulta más que relevante la investigación de la influencia que esta súbita atención sobre la víctima produce - o puede producir - en la formulación y realización de la política criminal de los modernos Estados nacionales.
Por lo que se debe tener en cuenta que, dada la unidad política - criminal entre derecho penal sustantivo y derecho procesal penal, la cuestión de la participación de la víctima en el procedimiento se halla unida indisolublemente al derecho penal en su conjunto. Se debe destacar que "se trata de un problema del sistema penal en su conjunto, de los fines que persigue y de las tareas que abarca el Derecho penal, y, por fin, de los medios de realización que para alcanzar esos fines y cumplir esas tareas pone a su disposición el Derecho procesal penal se trata (en síntesis) de un problema político criminal común, al que debe dar solución el sistema en su conjunto.
Se debe señalar que no todas las cuestiones vinculadas con la víctima del delito constituyen objeto de la disciplina denominada victimología. La victimología es una disciplina empírica de corte sociológico cuyo objeto de estudio se centra en la víctima del delito. Por este motivo, la victimología intenta explicar las causas de la victimización, las relaciones entre autor y víctima, y, también, las relaciones entre víctima y justicia penal. La victimología, entonces, podría ser considerada la contracara de las disciplinas criminológicas que centran su atención sobre el individuo infractor. Si bien es cierto que las conclusiones de la victimología sirven como presupuesto para diseñar una política criminal que atienda los intereses de la víctima, no debemos olvidar que una política criminal orientada a la víctima no es victimología. Un operador político-criminal no se transforma en victimólogo cuando influye en decisiones políticas que afectan a la víctima; tampoco se transforma en criminólogo cuando se ocupa de la posición del criminalizado o de la actuación de la justicia penal.
Puesto que, la preocupación por la víctima esconde, a mi juicio, un movimiento más universal, pues, de ordinario, se plantea dentro del sistema penal establecido. La crisis del sistema penal pone de nuevo, enfrentados, dos sistemas distintos de solución de conflictos sociales; aquel que los transforma en conflictos del autor con el Estado (inquisición), sinónimo de Derecho penal y de pena estatal, y aquél para el cual tales conflictos suceden entre personas, individuales o como conjunto, y deben ser resueltos por ellas (composición). La tensión posible entre ambos, en la actualidad, ha arrojado como resultado la preocupación por la víctima. Es por esta razón, precisamente, por la pertenencia del problema a un ámbito más genérico que el del "renacimiento" de la víctima en el Derecho penal, que hay visiones más radicales, como la de los abolicionistas, movimiento que descubre con menor preocupación científica, pero con mayor claridad y coherencia política, la tensión entre ambos sistemas.
Cuando la discusión pasa por el tamiz y decanta, muestra como resto genérico útil, a mi juicio, la comprobación de que el Derecho penal y todo lo que él representa, o en él está representado (Estado, pena estatal), es un producto contingente de la cultura o de la política humana, dependiente de una forma particular de organización social (el Estado, como poder político central, que establece distancia, mayor o menor, entre el súbdito de carne y hueso y el poder político, generando, como método de control social, el poder penal del Estado). Esto quiere decir que, si eliminamos los restos de poder que casi toda forma de organización social genera y que mostraría también un corte sincrónico de un período histórico primitivo, sin organización política centralizada-, un corte diacrónico, relativo a las grandes líneas históricas, nos mostraría períodos sin Derecho penal, en los cuales los conflictos por el consenso de los protagonistas o el combate entre ellos, como en el ejemplo clásico del derecho común germano (composición), pero también en el paradigma del Derecho interestatal de la época actual (Derecho internacional público).
Pensar de este modo el Derecho penal, ayuda a convencerse y a convencer acerca de que existen otras soluciones a los casos penales, quizás más racionales para ellos y, seguramente, menos crueles que la pena estatal (sobre todo que aquellas penas que fueron y son paradigmáticas para él; la muerte o la pena corporal antes, la privación la libertad hoy). A resaltar estos aspectos va dirigido.
I. MARCO TEORICO
1. DESCRIPCION DE LA REALIDAD
En los orígenes existentes del Derecho, la víctima y su familia ocupaban una posición de destaque. A ellas se les facultaba recurrir a la venganza o a la compensación. Con la evolución social y política y la desaparición de la venganza privada, el Estado pasó a ser el titular de la persecutio criminis y la victima migro de una posición central a una situación periférica junto al Derecho.
La protección de la victima de la infracción penal constituye preocupación de los estudiosos desde la segunda mitad del siglo XIX. A fines de este siglo, los congresos penitenciarios que se realizaron en el continente europeo, fueron objeto de preocupación de jusfilosofos como Berenger, Mittermaier y Garofalo.
Un punto que llama la atención en las sociedades modernas es el desamparo a que se ven las victimas abandonadas por la maquina estatal, e igual por la sociedad civil, cuando ocurren hechos delictuosos.
Al contrario del aspecto racional, que sería el fin del sufrimiento o la atenuación de la situación respecto a la acción del sistema represivo estatal, la víctima sufre daños psíquicos, físicos, sociales y económicos adicionales, como consecuencia de la reacción formal e informal derivada del hecho. No son pocos los autores que afirman que sea reacción trae más daños efectivos a la victima que el perjuicio derivado del delito practicado anteriormente.
Esa situación es denominada de “sobre victimización del proceso penal” o “victimización secundaria”, que quiere decir el daño adicional que causa la propia mecánica de la justicia penal formal en su funcionamiento. Si de un lado la víctima, no recibe ninguna atención del sistema penal vigente, por otro lado, la propia sociedad no se preocupa en ampararla, llegando, muchas veces, a incentivarla a mantener un cobarde anonimato, contribuyendo a la formación de la malsana “cifra negra”, el grupo formado por la cantidad considerables de delitos que no llegan a conocimiento del sistema penal.
Esta “cifra negra” es una de las responsables de la falta de legalidad del sistema penal vigente, pues una cantidad ínfima de delitos llega a conocimiento del Poder Público y, de está, una gran parte no recibe ninguna respuesta por parte del Estado.
Esta “cifra negra” acaba generando un “efecto domino”, citado por el Profesor LOUK HULSMAN de la Universidad de Rotterdam: “Si un gran número de víctimas no denuncia los hechos punibles de la Policía, esta tampoco transmite todos los hechos al Parquet, lo cual, a su vez, lejos de promover procesos en relación a todos los actos que le son puestos en conocimiento, archiva la mayor parte”.
Dentro de esa realidad muchas veces las victimas dejan de buscar sus derechos juntos a la justicia por no acreditarse que tendrán una solución rápida y digna. Es cierto que la víctima es olvidada por el modelo criminal vigente. El propio maestro FRANCESCO CARNELUTTI, en “Miserias del Proceso Penal”, muestra, descarnadamente, el drama de la Justicia Penal, hablando del Juez, del Ministerio Publico, del Abogado y del acusado, más de la victima penal nada se comenta.
En el mismo sentido, la opinión de ELIAS NEUMAN
“Ya no fue posible alzar de hombros frente a la víctima. En las leyes sustanciales y formales que componen el orden legal, el delincuente tuvo y tiene mucho más derechos y garantías que su víctima. Allí esta los principios de legalidad o reserva, de defensa en juicio, de inocencia..Y, al menos en la letra de la ley, las posibilidades de un habitad carcelario digno, el tratamiento, la readaptación social. Entretanto, la victima quedaba en la indiferencia, librada a la suerte, bajo la pesada losa de sus necesidades insatisfechas y sin contención material o moral”.
En el concepto moderno de ciudadanía el ciudadano no es únicamente poseedor de derechos, sino también cumplidor de deberes cívico. Por eso una verdadera ciudadanía requiere simultaneidad en el goce de los derechos y en el cumplimiento de los deberes, uno y otros inherentes a la participación
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