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Las Diligencias, Demandas Y Documentos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  10.016 Palabras (41 Páginas)  •  463 Visitas

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1. DILIGENCIAS

Según el Diccionario Hispanoamericano de Derecho, diligenciar es: “gestionar un asunto o darle solución, así como tomar las medidas necesarias para lograr un objetivo”. Por su parte, Diligencia, para los efectos del presente trabajo, puede definirse como los actos realizados dentro del desarrollo de un proceso por alguna de las partes o interesados, por los funcionarios judiciales o por el juzgador.

1.1. Clasificación de diligencias

Toda clasificación pretende sistematizar o agrupar por criterios de afinidad, y por tanto, diferenciar. En este sentido, en el derecho procesal, las diligencias pueden clasificarse su utilización:

 Diligencias de comparendo: Documento oficial que certifica que una persona ha acudido a la citación o llamado que le ha hecho una autoridad pública o un funcionario judicial.

 Diligencia de mera tramitación: actuaciones que se realizan dentro de un proceso judicial para promover su resolución, que son requisitos de forma en el mismo, y no afectan el fondo de la cuestión.

 Diligencias de prueba: gestión que se realiza en una causa judicial para conseguir que sean practicadas ciertas pruebas, de importancia para el proceso. Su solicitud y realización debe ajustarse a las disposiciones al respecto.

 Diligencias judiciales: actuaciones que se realizan durante el proceso judicial en que se juzga determinada cuestión, y que pueden tener por objeto promoverlo, dilatarlo, realizar aportes al mismo, etc.

 Diligencias preparatorias de la demanda: también conocidas como diligencias preliminares, son aquellas gestiones que debe realizar previamente por quien va interponer la demanda, para favorecer la adecuada preparación de un juicio en que las pretensiones del demandante sean razonables y fundamentadas. Según el objeto de la reclamación y su motivo, existen requisitos y normas relativas a los mismos.

1.2. Diligencias en el Código de Procedimiento Civil

La palabra diligencias aparece relacionada en nuestro Código de Procedimiento Civil en veintiséis (26) artículos, estableciendo formalidades y responsabilidades dentro del desarrollo de un proceso a las partes, a el Secretario o Secretaria, el o la Alguacil, al propio Juzgador y terceros. Los artículos a los cuales hacemos mención son los siguientes: 105, 106, 108, 171, 189, 194, 234, 235, 394, 401, 462, 463, 466, 555, 557, 636, 637, 650, 699, 700, 735, 815, 919, 920, 936 937. Al tenor de los artículos antes mencionados tenemos:

a. Diligencias de las partes y sus apoderados:

 Deberán presentar sus diligencias, solicitudes, escritos y documentos dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar.

 Abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes.

 En caso de recusar se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.

 En el desarrollo de las diligencias de los expertos, las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.

b. Diligencias del Secretario o Secretaria:

 Suscribirá las diligencias que formulen las partes en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez; cuidar que el Archivo y los expedientes de las causas conserven el orden cronológico de las actuaciones y lleven la foliatura en letras y al día, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.

 En los actos procesales, el acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario, con indicación de las declaraciones de las partes, las posiciones juradas, las declaraciones de testigos y cualesquiera otras diligencias

c. Diligencias del Juzgador

 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.

 Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.

 Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

 Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.

 Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.

 La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.

 Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

 Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

d. Diligencias que realiza el Alguacil del Tribunal, por alguacil o notario de la otra jurisdicción y expertos.

 La entrega de citaciones al demandado se realiza por medio del alguacil del tribunal, por alguacil o notario de la jurisdicción donde reside el demandado.

 Cuando el objeto de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de los expertos las diligencias puedan practicarse

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