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Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  227 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I CONTRATOS

DEFINICION:

El CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT nos estipula en sus artículos 1165 al 1166.

Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

ELEMENTOS: (Esenciales y naturales)

Según El CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT en el artículo 1167,1207 nos dice que para la existencia del contrato se requiere:

I. CONSENTIMIENTO

II. OBJETO QUE PUEDA SER MATERIAL DEL CONTRATO

DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbal, por escrito, o mediante cualquier recurso tecnológico presupongan o permitan lo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Cuando la oferta se haga a una persona presente .sin fijación de plazo para aceptarla. El autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

La misma regla se aplicara a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de esta en cualquier en forma inmediata.

Cuando la oferta se haga sin del plazo a una persona no presente el autor de la oferta quedara ligado durante tres días ,además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo publico ,o del que se juzgue bastante ,no habiendo correo publico , según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente sin que el aceptante fuera sabedor de su muerte, quedaran los heredados de aquel obligados a sostener el contrato.

DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS según en el CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT En sus artículos 1197 al 1198

Son Objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

La cosa objeto del contrato debe:

1.-Existir en la naturaleza

2.- Ser Determinada o determinable en cuanto a su especie;

3.- Estar en el comercio.

FORMA según los artículos 1205 y 1206 del CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no será valido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la forma legal.

CAPÍTULO II.

DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1. Consentimiento de los contratantes.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato.

3. Causa de la obligación que se establezca.

CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Según los art 1171 y 1172 del Código Civil Para el estado De Nayarit nos dice lo siguiente:

Son Hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

AUSENCIA DE VICIOS

Según Los artículos del Código civil para el estado de Nayarit 1185,1186,1187,1188,1189

El consentimiento no es valido si h asido por dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara este motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro este en falso supuesto que lo motivo y no por otra causa.

El error de cálculo solo da lugar a que se ratifique

Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestion o artificio que se emple para inducir a erros o mantener en el a alguno de los contratantes;y por mala fe se emple la disimulación del error de uno de los contrantantes, una vez conocido.

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,sabiéndolo aquella,anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Según los artículos del Código civil para el estado de Nayarit

1233 al 1238

El hecho de ofrecer al publico objetos en determinado precio,obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al publico se compromete a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cieto servicio ,contrae la obligación de cumplir lo prometido.

El que en los términos del articulo ejecutase el servicio pedido o llenare la condicion señalada.podra exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Antes de que este prestado el servicio o cumplida la condición ,podrá el promitente revocar su oferta simpre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

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