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Las Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  355 Visitas

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LAS FUENTES DEL DERECHO

4.1.- LA DEFINICION DE FUENTE DEL DERECHO.

FUENTE EN SENTIDO VULGAR: Es el lugar donde frota o nace algo.

FUENTE EN SENTIDO GRAMATICAL: Desde este punto de vista el concepto “fuente implica el principio, la causa u origen de donde procede una cosa

FUENTE EN STRICTU SENSU; En sentido estricto debe entenderse por fuente los progresos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas, tomando en consideración para el efecto de una serie de factores sociales, económicos, políticos, religiosos etc.

4.2.- LAS FUENTES MATERIALES (REALES): Son los elementos distintivos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas y que, en esa medida determinan su contenido y alcance.

4.3.- LAS FUENTES FORMALES: Se denomina fuentes formales a los procesos de creación de las normas jurídicas. Son instrumentales, como su nombre lo indica pues a través de ellas se pretende saber cuando y en que condiciones una norma jurídica es valida y obligatoria para una sociedad determinada. Así, por ejemplo las fuentes formales son distintas al menos en su numero si se trata de un derecho codificado, como el mexicano o bien derecho de tipo consuetudinario como el sistema ingles o estadounidense.

4.3.1 LA LEGISLACION: La legislación es la más importante de las fuentes formales. Podíamos de finirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a los que se les da el nombre especifico de leyes.( la ley no es fuente del derecho sino el producto de la legislación ),

4.3.2.-LA JURISPRUDENCIA; La jurisprudencia Como dice García Máynez, la expresión jurisprudencia suele significar al menos dos cosas: 1) se puede entender como ciencia del derecho, o 2) como los criterios contenidos en las decisiones de los tribunales. En México, a diferencia de otros países, la jurisprudencia tiene carácter obligatorio cuando se produce en los términos que establece la ley. La obligatoriedad de la jurisprudencia tiene detractores, tanto porque limita la discrecionalidad judicial como porque esa figura es hija de una concepción decimonónica del papel del juez, que entendía su función como un poder nulo, sin ninguna posibilidad para crear derecho, situándolo como simple aplicador pero no interprete del derecho. La jurisprudencia obligatoria determina al juez inferior y limita sus poderes interpretativos. Esa visión no puede sostenerse en el actual Estado constitucional de derecho. Nuestra realidad demanda jueces responsables que no se encuentren maniatados por los criterios de los tribunales superiores.305 El fundamento constitucional de la jurisprudencia obligatoria se encuentra previsto en los siguientes artículos de la Constitución:

El artículo 94 precisa que: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

4.3.3.-LA CONSTUMBRE: Para tener carácter jurídico y obligatorio, la costumbre precisa además de la repetición de hábitos (inveterata consuetudo), la conciencia social de su carácter obligatorio. En la costumbre jurídica se aprecian dos elementos básicos: la repetición de actos, el uso y la convicción de que ese comportamiento es obligatorio y conforme a derecho, la llamada opinio iuris seu necesitatis.309 De esta suerte, la costumbre es un uso implantado en una colectividad y

considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. La costumbre jurídica ha representado durante muchos años la forma de respaldar coercitivamente determinados comportamientos, que de esta forma dejan de ser usos sociales para transformarse en normas jurídicas. En nuestros días el valor de la costumbre jurídica, para muchos autores, descansa fundamentalmente en el apoyo y respaldo que a la misma dan las normas legales. La clasificación más importante de la costumbre está en la relación que guarda con los preceptos legales: costumbre secundum legem (según la ley, en el mismo sentido que lo hace la ley); costumbres contra legem (contra la ley), y costumbres praeter legem (fuera de la ley, regula una situación que la ley no ha previsto y sirve para colmar lagunas legales). En el derecho mexicano, el artículo 10 del Código Civil del Distrito Federal establece: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. En México no puede existir costumbre derogatoria o contra legem. En ese mismo cuerpo normativo diversos preceptos aluden a la costumbre y en ocasiones a los simples usos, pero siempre en el sentido de fuente autorizada por la ley, subordinada a la ley y de carácter supletorio (praeter legem). Ejemplo;

El artículo 997 del Código Civil Federal dice: Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época de las leyes

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