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Las Majaguas Portuguesa

Jakeline1010Ensayo12 de Noviembre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

RÓMULO GALLEGOS

ALDEA MAJAGUA

LAS MAJAGUAS PORTUGUESA

INTRODUCCIÓN

Por su propia naturaleza el matrimonio es perpetuo; debe disolverse; normalmente, sólo por la muerte de uno de los cónyuges. En efecto, los fines fundamentales del matrimonio sólo pueden cumplirse en forma favorable en uniones duraderas; no pueden lograrse cuando la unión es pasajera. En virtud de lo expuesto debe considerarse el divorcio, la ruptura del matrimonio en vida de ambos cónyuges, por pronunciamiento Judicial,una institución excepcional. Partiendo de la excepcionalidad del divorcio, existen dos corrientes, en relación con su fundamento jurídico, que se manifiestan en las causales de divorcio admitidas en las distintas legislaciones. A. Corriente del divorcio-sanción. La corriente que considera el divorcio como una sanción, lo concibe como un castigo para el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales. Existen causales de divorcio características que resultan de la consideración del divorcio como una sanción. Así, el adulterio, el abandono voluntario y las injurias .En Venezuela, las seis primeras causales de divorcio previstas en el artículo 185 C.C. se basan en la idea del divorcio como sanción B. Corriente del divorcio remedio. Esta corriente considera el divorciocomo una solución al problema que representa la subsistencia delmatrimonio cuando el vínculo se ha hecho intolerable, cuando ya estabaroto, aunque subsistía, independientemente de que esa situación puedaimputársele a alguno de los cónyuges.La causal establecida en el ordinal 7 del artículo 185 C.C.(interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves), la previstaen el primer aparte del mismo artículo (transcurso de más de un añodespués de declarada la separación de cuerpos) y la contenida en el artículo 185 del C.C. (ruptura prolongada de la vida en común) se inspiranen la consideración del divorcio como un remedio, como una solución.

EL DIVORCIO

Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

Disolución del matrimonio: Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído.

CARACTERES DEL DIVORCIO

A. El divorcio es materia de orden público.

B. En el divorcio es necesaria la intervención del juez.

C. La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la ley.

ALCANCE Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO. El artículo 185 del C.C., establece:«Son causales únicas de divorcio:

A. El adulterio (Ordinal 1. artículo 185 C.C.).

B. Abandono voluntario (Ordinal 2. artículo 185 C.C.). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

C. Excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en Común (ordinal 3., artículo 185 C.C.). Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste. Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menos precio del otro cónyuge.

D. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia (Tolerancia) en su corrupción o prostitución (Ordinal 4., artículo 185 C.C.).

E. La condenación a presidio (Ordinal 5. artículo 185 C.C.). Es, además, necesario que la sentencia firme condenatoria haya sido dictada por tribunales venezolanos.

F. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común (Ordinal 6., artículo 185 C.C.).G. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común (Ordinal 7, artículo 185 C.C.).Y, a pesar de que el artículo 185 del C.C., dispone que sean causas únicas de divorcio las comprendidas en su enumeración en ordinales, el artículo 185 A, agregado en el Código Civil, establece una nueva causa. En efecto, el artículo 185 A regula:«Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho. SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MÁS DE UN AÑO En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción debe solicitar mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil.

De la Separación de Cuerpos

Artículo 188 C.C.V.- La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.

Artículo 189 C.C.V.- Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Artículo 190 C.C.V.- En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.

EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, ARTÍCULO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO )

REQUISITOS:

1.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

2.-Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

3.-En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

PROCEDIMIENTO:

1.- Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

2.-El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

EJECUCION (Artículo 186° )

Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.

Tribunales Competentes

a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (art. 177 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) y sea de mutuo acuerdo.

c) Tribunales de Primera Instancia Civil, cuando es contencioso o por demanda.

Formas de Divorcio

LAS FORMA DE DIVORCIO EN VENEZUELA SON:

a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

b) Divorcio 185-A (rápido o express)

c) Demanda de divorcio o Contencioso

*En los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es disuelto un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.

DIFERENCIA DEL DIVORCIO ORDINARIO Y DIVORCIO ESTABLECIDO EN LA LOPNA

DIVORCIO ORDINARIO: DIVORCIO LOPNNA

Tribunal competente en civil

Tribunal de protección de niños niñas y adolescente

Es Publico Es privado

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