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Las Notificaciones


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

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“LA IMPUGANACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL , PUNTOS DEBILES EN MÉXICO.”

El objetivo: es encontrar las soluciones más congruentes para reducir la incidencia de impugnación de los actos controvertidos, para así reducir el número de créditos immpuganados, por tanto ayudar a recaudar más para el erario del instituto para aplicar de forma adecuada la legislación, como pretende que los propios contribuyentes no nos aprovechemos de sus debilidades para beneficiarnos.

La notificación en materia fiscal, objeto de estudio y análisis de diversas investigaciones, debido al alto índice de impugnación de las notificaciones personales y por correo certificado con acuse de recibo, ante tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

Por lo tanto en términos generales la notificacion es el vinculo o procedimiento que se manifiesta en una notificación simple de los actos procesales, el emplazamiento que es la notificación por la que se hace del conocimiento al particular de la demanda, el requerimiento que significa una orden para hacer, dejar de hacer o entregar, el día y hora precisos.

Es importante precisar que es una notificación, cual es su marco jurídico, qué importancia tiene en el procedimiento fiscal y cuál es su marco jurídico, para eso se necesita de definiciones, clasificaciones y la determinación de lo que lo que es una notificación específicamente en materia fiscal.

Cipriano Gómez Lara, en su obra “Teoría General del Proceso”, establece en términos generales, “que la notificación es todo medio de comunicación, es la vía o instrumento que une, relaciona o conecta dos inteligencias. Esta vinculación de de dos inteligencias en la comunicación, implica la transmisión de ideas, conceptos, etc.… Toda idea o concepto, para transmitirse requiere de ser expresada y la expresión no es sino la representación material de los conceptos y de las ideas”.

De lo anterior, se desprende que la notificación es el medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente, para conocer materialmente alguna resolución o acto administrativo, ya sea favorable o desfavorable para el contribuyente la notificación le da seguridad jurídica a los ciudadanos, para enterarse de algún acto que hay que cumplimentar o combatir como lo mencionamos con las dos definiciones citadas anteriormente.

Tenemos que las disposiciones legales que rigen a la notificación en materia fiscal son los artículos 134 al a 140 del Código Fiscal de la Federación, en dichos preceptos se encuentran contenidos los tipos de notificación, cuando surten efectos dichas notificaciones, en donde deben realizarse dichas notificaciones, con quien, las sanciones en caso de que no se lleven a cabo correctamente dichas diligencias, y el procedimiento a seguir para practicar una notificación.

La notificación, no puede interpretarse como un simple formalismo para dificultar la actuación de la autoridad, sino como un procedimiento de cuya realización depende que se llegue a la convicción de que el particular tuvo conocimiento fehaciente de una resolución que lo afectaba y que si dentro del término legal no utilizó la vía de defensa procedente, la consintió. No darla importancia al acto de notificación y a los requisitos que deben cumplirse es propiciar la indefensión de los particulares, lo cual es completamente contrario al texto del artículo 16 Constitucional, dice Emilio Margain Manautou, en su obra “Introducción al estudio del Derecho Administrativo”.

“Notificación es el acto jurídico mediante el cual se comunica de una manera muy autentica, a una persona determinada o a un grupo de personas, la resolución judicial o administrativa de una autoridad con todas las formalidades preceptuadas por la ley.”

CLASES DE NOTIFICACION

De lo establecido en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación se puede derivar los tipos de notificación que existen en materia fiscal:

1. Personalmente

2. Por correo certificado con acuse de recibo.

3. Por estados.

4. Por edictos.

5. Por instructivo.

Esta clase de notificaciones son obligatorias para la autoridad fiscal, cuando las lleva a cabo en territorio nacional.

únicamente pretendo dar un panorama somero de los tipos de notificación que existen en materia fiscal en nuestro país.

NOTIFICACIONES ORDINARIAS

La notificación personal, considerada como una notificación ordinaria por que se lleva a cabo con el interesado o persona de su confianza que se encuentre en el domicilio, los actos susceptibles a notificarse de esta manera son:

a) Citatorios

b) Requerimientos

c) Solicitudes de informes o documentos.

d) Actos administrativos recurribles.

a) CITATORIOS: Invocamos al derecho procesal para poder determinar la naturaleza y conceptos en materia fiscal.

La Enciclopedia Jurídica Mexicana define al citatorio de la siguiente manera:

“La citación es un llamamiento judicial hecho a una persona determinada para que comparezaca a un juzgado o tribunal, en día y hora que se le indique, para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de una resolución o reclamación suceptible de afectar sus intereses.”

En ese sentido, la citación se convierte en un medio de comunicación legal que posee la autoridad, para que el particular se presente ante ella, para ser notificado o realizar alguna diligencia. (a efecto de presentar documentación).

El citatorio es un requerimiento previo para hacer entrega de una documento que tiene el carácter de definitivo, el cual es un citación para que lo espere al día siguiente en día y hora hábil a fin de notificar a la persona citada.

Entonces es importante señalar que los citatorios tiene dos acepciones: un acto administrativo susceptible

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