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Las Ramas Del Derecho


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  405 Visitas

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“LAS RAMAS DEL DERECHO”.

INTRODUCCION:

En este presente ensayo se explicará las ramas del derecho, analizando sus conceptos respecto a las ciencias jurídicas, resumiendo las ramas de la ciencia dogmática del derecho que se dividen en autonomía científica y didáctica, se explicara como el tratadista Torré relata acerca de las ciencias jurídicas, unidad del derecho positivo, así llegando a citar las diferentes ramas de la ciencia dogmática del derecho y por ultimo se definirá las distintas ramas del derecho.

DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL:

1. CONCEPTO:

Según el tratadista Abelardo Torré en su obra introducción al derecho Pág. # 531; manifiesta que: “Tanto por exigencias científicas puesto que conocer es ordenar, como por razones prácticas impuestas por La necesidad de la división del trabajo, la imponente masa de normas que constituyen un orden jurídico cualquiera, ha sido clasificada en diversos sectores o "ramas". Esta ordenación del derecho en múltiples ramas, ha sido hecha principalmente teniendo en cuenta el distinto carácter de las relaciones sociales regidas por esas normas, o si se quiere, por el diverso carácter del contenido de las normas”. (TORRÉ A.)

Para Torré nos aclara que: como es lógico, la agrupación del derecho positivo en distintos sectores, ha dado origen a las respectivas Ciencias Jurídicas que estudian en particular un determinado sector de esa realidad jurídica. Estas ciencias, en lo que ahora nos interesa, constituyen ramas de la Dogmática Jurídica. Sin embargo, comúnmente, se habla, por ejemplo, de Derecho Constitucional, para designar ambos objetos culturales, cuando en realidad, una cosa son las normas jurídico-constitucionales (Derecho Constitucional-norma o Derecho Constitucional propiamente dicho) Y otra la disciplina científica que las tiene por objeto (Derecho Constitucional-ciencia o Ciencia del Derecho Constitucional).

2. AUTONOMÍA DE LAS RAMAS DE LA CIENCIA DOGMÁTICA DEL DERECHO:

Según el tratadista Torré manifiesta que: “La experiencia nos muestra que hay ya constituidas y que se constituyen paulatinamente nuevas disciplinas jurídicas. Así, por ejemplo, nadie duda de la autonomía científica De la Ciencia del Derecho Civil (digo "ciencia del" para evitar una confusión corriente, puesto que autónomas son las ciencias jurídicas, pero el derecho, en tanto que sistema normativo, constituye una unidad)”. (TORRÉ A.)

Abelardo Torré distingue entre autonomía científica y didáctica:

a) AUTONOMÍA CIENTÍFICA:

Es la que existe cuando la disciplina en cuestión, halla su fundamento en la existencia de un sector de la realidad jurídica, que tenga sus caracteres propios y esté sometido a principios más o menos diferentes de los demás sectores. Por ejemplo, Ciencia del Derecho Civil, Penal, Procesal, etc.

b) AUTONOMÍA DIDÁCTICA:

Consiste en la existencia de cátedras destinadas a la enseñanza de una disciplina. Como es lógico, para que pueda hablarse con propiedad de una ciencia jurídica, ésta deberá tener autonomía científica. Ambas autonomías pueden o no coincidir, ya que en la autonomía didáctica influyen muchos factores de orden práctico. Así, por ejemplo, en algunas facultades de derecho, estaban y están reunidas en una sola cátedra, dos disciplinas jurídicas autónomas: la Ciencia del Derecho Minero y la Ciencia del Derecho Rural.

También se habla de autonomía LEGISLATIVA cuando hay abundante legislación referida a un sector del derecho positivo y, con más razón, si dichas normas están codificadas.

3. AUMENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS:

Según el tratadista Abelardo Torré en su obra introducción al derecho Pág.

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