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Las Sanciones En El Sistema Jurídico


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

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Las sanciones en el sistema jurídico

Un orden social cualquiera se caracteriza fundamentalmente por las diversas formas de conducta, usos y costumbres (con respectivos valores y principios, es decir, cosmovisión), con los que los individuos y grupos establecen sus relaciones sociales. En la medida de su importancia, y de las consecuencias que producen en el juego social, esas conductas se respaldan en las instituciones y autoridades oficiales, que las aprueban o desaprueban, conforme su coherencia con los principios y valores predominantes o instituidos en el medio social. En realidad, el poder instituido crea o simplemente sanciona, aprobando o desaprobando, los modelos o prácticas coherentes con sus paradigmas y visión de mundo.

Por sanción se entiende la reacción de aprobación (sanción positiva) o reprobación (sanción negativa) de una autoridad, de un subgrupo o de toda la sociedad hacia una conducta, que puede ser organizada o difusa en el ordenamiento jurídico3. Las sanciones organizadas son las expresiones de aprobación o reprobación que están bajo control de los subgrupos oficiales y se realizan de acuerdo con las tradiciones y procedimientos formales; las difusas son las que promueven los individuos o subgrupos antioficiales y oscilantes. En una sociedad, las sanciones de reprobación, las que se refieren a lo que no se debe hacer, suelen ser más organizadas y definidas que las de aprobación, y suelen estar explícitas en el orden social y jurídico. Así, las obligaciones, es decir, las reglas de conducta imperativas no observadas implican una reprobación (sanción negativa) y, por el contrario, cuando observadas, bien como la práctica de conductas facultativas, implican una aprobación (sanción positiva).

En la estructura del Derecho, la sanción tiene el fin especial de regulación de las conductas de los individuos y grupos en la sociedad, conforme a los preceptos (reglas, usos y costumbres) que se establecen según la jerarquía de valores y principios vigentes en el orden social. Se trata de seguir el modelo de comportamiento que se crea en el plano de la logosfera (conceptos, creencias y sentimientos sobre lo justo que se establecen en el medio social y entre los operadores del Derecho), y que, por medio de los cánones jurídicos, se adopta como ideal en el orden de los factores sociales. Para transportarlo para plano de la realidad, es decir, para convertirlo efectivo en el plano de los hechos, se necesita un elemento inductor: la sanción.

Desde la perspectiva jurídica, la sanción produce, como efecto inmediato, el deseo de aprobación de la conducta o de evitar eventual castigo al sujeto por su conducta en la sociedad; es decir, la sanción busca obtener las recompensas y evitar las penalidades con las que la sociedad premia o castiga a sus miembros por sus actuaciones; en segundo lugar, y conforme al juicio de valor sobre las normas vigentes y sobre las consecuencias que una determinada conducta puede acarrear, amolda la conducta del sujeto de acuerdo con las reglas que prevalecen en la sociedad a la que pertenece.

PERSPECTIVA DE LA SANCIÓN SEGÚN:

 En las palabras de García Maynes, la sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (García Maynes, E. Introducción al Estudio del Derecho, México 1982, Editorial Porrua, S. A., 13 ª ed., p, 295).

 En la concepción de Kelsen, lo que distingue la norma jurídica es la imputación de una consecuencia para el caso de ocurrir un comportamiento contrario al mandamiento prescrito en la norma a su destinatario. En realidad, se caracteriza por la inclusión de una restricción (una interferencia coactiva en la esfera de intereses del sujeto) en el texto de la norma. Tal restricción que se incorpora al texto, es decir, la enunciación conminatoria que se incorpora a la norma, constituye la sanción, elemento esencial que pone de manifiesto el carácter coercitivo del derecho. Sin sanción, no hay norma jurídica. Sin embargo, por sanción se entiende la imposición de un mal, tal como la privación de la libertad, de derechos o bienes, que se aplica por medio de la coacción y, si necesario, de la fuerza física. Por otra parte, la coactividad de hecho, la coacción psíquica (la amenaza), la efectividad de la sanción, por si acaso realiza su condición, es decir, el ilícito, nada de esto importa, sino que la simple previsión en la norma de la sanción (Römer, P. “Hans Kelsen y Evgeni Paschukanis”, La doctrina de Kelsen sobre el carácter coactivo del Derecho, Bogotá 1984, Editorial Temis, p. 189; Kelsen, H. “¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?”, México 1995, Distribuciones Fontamara, 4ª ed., p. 11; Pattaro, E. Elementos para una teoría del Derecho, Madrid 1991, Editorial Debate, p. 56 ).

 Conforme señala Salmorán, en la opinión de Austin, la recompensa no puede ser considerada como sanción, tal como hacen Locke y Bentham (Salmorán, R.T. El Derecho y la ciencia del Derecho, México 1984, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 39 ).

 Afirma Kelsen que la sociedad es la convivencia ordenada, y que la función de todo orden social es promover cierta conducta recíproca de los individuos, instigándoles a cierta conducta positiva o negativa, a cierta acción o abstención de acción. Por medio de normas, el orden puede vincular ciertas ventajas y ciertas desventajas a su observancia o no observancia, provocando así el deseo o el temor de la recompensa o punición que se promete o con que se amenaza. Así, la conducta conforme el orden es proporcionada por el propio orden, por medio de una sanción. Se trata del principio de recompensa y punición, fundamental para la vida social. Además, la conducta ante el orden social viene siempre acompaña de un juicio de valor, como buena o mala. Por consiguiente, a las conductas en acuerdo o desacuerdo con el orden se les sigue una sanción del orden (Kelsen, H. “A Teoria Pura do Direito e a jurisprudência analítica”, O que é justiça, S. Paulo 1998, Ed. Martins Fontes, p. 226(pub. original en The University of Chicago Law Review, dez., 1941).

CONSECUENCIAS DEL DERECHO

Sanción y coacción.

Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sanción.

García Máynez define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.” la norma que tiene la función de establecer la sanción se le denomina norma sancionadora, la cual es de carácter secundario, a diferencia de la sancionada que es de carácter primario.

Hay otras consecuencias de la inobservancia de la norma que no son una sanción como un ejemplo de esto tenemos la facultad de la autoridad para dictar sanción, la legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador.

La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su aplicación efectiva.

Coacción es la aplicación forzada de la sanción.

Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que adeuda, hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción.

Las sanciones pueden clasificarse por materia según la rama del derecho de la que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil, mercantil, fiscal administrativa, penal, etc.

También pueden clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye el contenido de la sanción.

La sanción puede traducirse en : a) cumplimiento b) indemnización c) castigo d) cumplimiento e indemnización e) indemnización y castigo f) castigo y cumplimiento g) cumplimiento, indemnización y castigo.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Para clasificar las sanciones las sanciones consiste en agruparlas paralelamente a las diversas ramas del derecho. Pero este criterio no satisface del todo como señala García Maynez “ aun cuando es cierto que la índole de las normas sancionadas determina a veces la de las respectivas sanciones, también es verdad que ello no pasa siempre, y que hay forma sancionadoras generales, es decir, aplicables a toda clase de preceptos, independientemente de su materia, como, poe ejemplo, la nulidad o la multa”.

Según García Máynez, las sanciones deben clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye contenido de la sanción.

Relaciones entre el deber COINCIDENCIA cumplimiento forzoso (su fin consiste

Jurídico primario y el en obtener coactivamente la

Constitutivo de la observancia de la norma infringida).

Sanción NO COINCIDENCIA

I. Indemnización (tiene como fin obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario).

II. Castigo (su finalidad inmediata es aflictiva. No persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes).

Los tipos a que el cuadro anterior se refiere constituyen las formas simples de las sanciones., pero al lado de estas existen las mixtas o complejas que resultan de la suma de las primeras. Para García Máynez, estas combinaciones posibles serían las siguientes:

a) Cumplimiento + indemnización.,

b) Cumplimiento + castigo.,

c) Indemnización + castigo.,

d) Cumplimiento + indemnización+ castigo.

La pena

Hay 3 clases de medidas jurídicas: a) preventivas b)represivas c) premiales o recompensatorias. Las sanciones son exclusivamente las medidas represivas. Respecto a las premiales, dice García Máynez “ en cuanto al premio, estimamos que debe ser visto como una especie dentro del género de las medidas jurídicas”.

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