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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  9.704 Palabras (39 Páginas)  •  454 Visitas

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SISTEMAS JURÍDICOS UNIVERSALES

UNIDAD 1. CUESTIONES DE TERMINOLOGÍA Y METODO.

DERECHO COMPARADO: Es el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que existen entre ellos, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

SISTEMA JURÍDICO: Es el conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Toda vez que la humanidad se ha organizado políticamente en estados soberanos, cada uno de ellos, cuenta con un sistema jurídico propio en razón de su misma soberanía.

FAMILIA JURÍDICA: Con el propósito de organizar el estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos, éstos han sido agrupados en conjuntos supranacionales denominados familias; los criterios utilizados para clasificar un sistema jurídico son los siguientes:

1. SUS ORÍGENES HISTÓRICOS: Es decir, la peculiar personalidad derivada del pasado histórico a los largo del cual evolucionó el sistema hasta su momento actual dado que el desconocimiento de ese pasado le resta perspectiva a la comprensión del presente.

2. SU NATURALEZA JURÍDICA: Deberá ser explicada conjuntamente por los procesos de creación de la norma jurídica, como las fuentes formales del derecho, así como por los principios meta jurídicos del sistema, fundamentos filosóficos, económicos, políticos, ideológicos y sociales.

3. SU ESTRUCTURA: Es la forma en que se organiza a través de sus instituciones legales características, con un marcado énfasis en las divisiones, áreas o ramas del derecho, así como en el sistema judicial que lo decide, sus atribuciones y jerarquía.

4. SU OPERATIVIDAD: Derivada de la técnica y metodología privilegiadas por el sistema jurídico para el desarrollo de la labor de los juristas, incluida la interpretación del derecho.

5. SU TRADICIÓN INTELECTUAL E IDIOSINCRASIAS: Representada por los hábitos de pensamiento adquiridos durante el proceso de formación del jurista, hábitos que emanan del enfoque particular y necesariamente limitado, asimilado en las instituciones educativas que enseñan el derecho, y que más tarde es consolidado con la vivencia diaria de la profesión jurídica.

6. POR SU UBICACION GEOGRAFICA: Existen Estados que debido al lugar en donde se ubican por sus colindancias, y las relaciones entre ellos presentan características jurídicas similares, así como porque pudieron haber sido conquistados o colonizados por un mismos Estado que les impuso su régimen jurídico.

La TRADICIÓN JURÍDICA es el conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionada, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho.

FAMILIA NEORROMÁNICA: Integrada por sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano. Es la familia más antigua (mediados del siglo V a.C) y la más difundida en el mundo. Su característica más importante es la preocupación por los valores de justicia y de moral que denotan el contenido del la norma jurídica.

a) Sistemas europeo continentales: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Ciudad del Vaticano, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania,Rusia, San Marino, Suiza, Turquía Ucrania y Checoslovaquia.

b) Sistemas latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y Venezuela.

c) Sistemas Escandinavos: Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.

d) Sistemas Latinoafricanos: Benin, Burundi, cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Madagascar, Mozambique, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y príncipe, Togo y Zaire.

FAMILIA DEL COMMON LAW: Conserva la tradición jurídica surgida en el siglo XI en Inglaterra y este derecho prevalece en la mayoría de los Estados de habla inglesa, su característica principal es la creación de normas jurídicas a través de decisiones judiciales (precedentes) en vez de fomentar la creación legislativa, el derecho es en esencia, creación de los jueces.

a) Sistemas anglosajones: Antigua Y Barbuda, Australia, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, islas Salomón, Jamaica, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y la Granadinas, Santa Lucía, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu.

b) Sistema angloamericano: Estados Unidos.

c) Sistema angloafricano: Camerún Ghana, Kenia, Liberia, Namibia, Malawi Nigeria, Seychelles, Sierra Leona, Tanzania, Uganda y Zambia.

FAMILIA SOCIALISTA: Familia de reciente creación 1917 (Revolución Rusa) su característica esencial es su propósito transformador y revolucionario.

China, Corea del Norte, Cuba, Laos, Mongolia y Vietnam.

SISTEMAS RELIGIOSOS: Su característica primordial radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho. Existe una relación muy estrecha entre el derecho y la religión.

a) Familia islámica: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Brunei, Comoras, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Indonesia, Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Libia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Omán, Pakistán, Qatar, Senegal, Siria, Somalia, Sudán, Túnez, Yemen.

SISTEMAS MIXTOS: La característica más importante de este sistema es que reune característica de dos o más tradiciones jurídicas en uno solo, además de incluir tradiciones locales.

Angola, Azerbiján, Bangladesh, Bután, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Chad, Corea del Sur, Eritrea, Etiopía, Fidji, Filipinas, Gambia, India, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Líbano, Malasia, Mauricio, Myanmar, Nepal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Suazilandia, Tailandia, Taiwán, Turkmenistán, Uzbekistán y Zimbabwe.

UNIDAD 2. FAMILIA ROMANISTA.

Roma Monárquica:

➢ Primera estructura constitucional entre 753 y 510 a.C.,

➢ El aparato político se encuentra constituido por un rey, un senado y las curias.

➢ El rey es aconsejado por el senado y por el sacerdocio, reúne los poderes ejecutivo y judicial.

➢ La función del rey no es hereditaria, sino electiva, lo que implica que el rey designa a su sucesor dentro de los miembros de su propia familia o de los miembros de la aristocracia romana, tomando en cuenta la opinión de los senadores.

➢ Los sacerdotes, también participan en la designación del nuevo rey, a través de una ceremonia especial, LA INAUGURATIO, asegurándose de que los dioses estaban de acuerdo con la nueva designación.

➢ El rey tenía facultades discrecionales en materia de guerra y de paz, era juez supremo y podía imponer la pena capital sin apelación, no podía ocuparse se asuntos internos de cada domus (unidad de familias, pequeña monarquía doméstica, cuyo jefe era el pater familia) o gens (Grupo de familias que pretendía ascendencia común con organización propia, jefe propio (pater gentis). El padre de familia era dueño absoluto de la vida y muerte de los miembros de su gens.

➢ El rey si quería tomar una media en derecho, de acuerdo con las costumbres establecidas o si pretendía concertar un tratado con los vecinos, solía convocar a la asamblea del pueblo (comicios), donde el individuo votaba.

➢ El sistema de los comicios, es el punto de partida de la colaboración popular en la creación de las nuevas leyes, aunque solo para casos particulares y no sobre propuestas de normas de observancia general y permanente.

➢ El senado era un cuerpo aristocrático, que aconsejaba al rey, se componía originalmente de los jefes de diversas gentes, posteriormente amplía su número a 300, seleccionados por el rey, rompiéndose la tradición de un senador por cada gens, preparándose el camino para la función republicana del “censor” quien escogía a los senadores.

➢ Existían diversas figuras jurídicas por ejemplo:

o Manus Iniectio: Aprehensión corporal

o Pignoris Capio: Toma de prenda, por deudas, militares o fiscales.

o Condictio: Emplazamiento a juicio para reclamar un bien determinado.

Roma Republicana:

➢ Época que abarca desde el año 510 al 27 a.C. y se caracteriza por la expansión de Roma y el ascenso de la plebe a la política romana.

➢ El rey fue sustituido por un dictador anual designado por el senado lo cual significaba el traslado del poder ejecutivo al senado, sin embargo posteriormente se le sustituye por 2 funcionarios anuales quienes primero fueron designados con el título de “PRAETOR” y un años más tarde se les denominaba “CÓNSUL”.

➢ El título de PRAETOR se empleó para designar a los funcionarios encargados de la justicia, y que eran auxiliares de los CÓNSULES:

➢ El Consulado, con su carácter anual y su división interna, significó un aumento del poder del Senado, el cual se componía de 600 ancianos de 60 años, ciudadanos romanos que sobresalieran en su carrera pública y que fueran seleccionados por los “CENSORES”, funcionarios nombrados cada 5 años por los comicios por centurias.

➢ La clases sociales se dividían en Patricios, Plebeyos y Esclavos.

➢ El término PLEBS se utiliza para designar a los hombres libres no ciudadanos patricios. Los plebeyos fueron gente sin privilegios por no participar en la religión de los patricios ni ser admitidos en sus cultos, no contaban con derechos políticos, existía la prohibición de casamiento entre los patricios y los plebeyos, a través de la LEX CANULEIA y la ley LETICINIA. Existieron los plebiscitos que son las decisiones de la plebs, que tienen fuerza vinculatoria exclusivamente para los plebeyos.

➢ Existía una figura jurídica llamada COERTIO, (represión) a través de la cual se imponían multas, cárcel y hasta la pena de muerte a los plebeyos. Por medio de la LEX POETELIA PAPIRIA, se abolió la esclavitud por deudas.

➢ Existen 2 tipos de leyes; LEYES DATAS expedidas por altos funcionarios de carecer público para las comunidades, y LEYES ROGATAS que son las disposiciones votadas por el pueblo romano en los comicios.

Roma Imperial:

➢ Se caracteriza por la presencia de un poder unipersonal del emperador en el centro de la Constitución del Estado, sistema autocrático.

➢ La fuente más importante del derecho fue la jurisprudencia, que era la interpretación que realizaban los sacerdotes en los colegios. Y se considera jurisprudencia a las opiniones de los juristas, las cuales alcanzaron fuerza obligatoria por medio de la EX AUCTORITAS PRINCEPS.

➢ Los senadoconsultos como fuente del derecho, tuvieron el carácter de meras opiniones que eran obedecidas solo por el prestigio que habían alcanzado, aunque en realidad no eran obligatorias y tomaban el nombre de quien los expedía.

➢ Las leyes que emanan del Senado, suelen aprobarse a petición del emperador, frente a esta legislación imperial – senatorial se retiran los comicios. El poder del emperador va creciendo más en comparación a la de Senado, a tal grado que el emperador empieza a legislar naciendo en el derecho romano imperial una nueva fuente del derecho, “Las Constituciones Imperiales” que eran normas expedidas autónomamente por el emperador, pudiéndose manifestar de las siguientes formas:

o LOS DECRETA: Son sentencias que emanan del tribunal imperial, y fungen como antecedentes para casos futuros.

o LOS EDICTA: Son medidas expedidas por el emperador en calidad de alto magistrado, son medidas que no perdían su vigor ni con la muerte del emperador.

o LOS MANDATA: Son instrucciones que enviaba el emperador a sus funcionarios personales, incrustados en la administración pública.

o LAS SUBSCRIPCIONES: Contestaciones al pie de la solicitud; el emperador contestaba a las dudas que tuviera el público.

o LOS RESCRIPTA O EPISTOLAE: Contestaciones en una hoja aparte.

DERECHO JUSTINIANEO.

La primera etapa del derecho romano termina con el derecho justiniano, en el imperio absoluto, con el emperador justiniano del año 527 al 567.

Este emperador romano trata de unificar y reconstruir el imperio romano en 4 aspectos:

1. Político: Reconquista territorios.

2. Militar: Reconquista territorios.

3. Religioso: Instituye como religión oficial la Iglesia cristiana Ortodoxa

4. Jurídico: Labor de recopilación y depuración del derecho por medio de comisiones encabezadas por Tribuniano y sus colaboradores, que codificaron las siguientes obras:

Digesto o Pandectas: Recopilación y depuración de la jurisprudencia, el iura, tratado en tres fondos: la sabigneano: derecho civil de Sabino, el edictal: edictos de los magistrados y el Papinianeo: respuestas de Papiniano y sus seguidores. Consta de 50 libros.

Las Institutas: Obra de carácter pedagógico para que los estudiantes de derecho aprendieran leyes, contiene consejos y la obligatoriedad de las disputas. Se divide en 4 libros

I. De las personas.

II –III y parte del IV. De las cosas

IV. De las acciones

El Código: Recopilación y depuración de constituciones imperiales anteriores a Justiniano. Su contenido de divide en 12 libro.

I. Del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios imperiales.

II al VIII Del derecho privado

IX Del derecho penal

X al XII Del derecho administrativo.

Las Novelas: Constituciones imperiales que dictó Justiniano y que se publicaron después de su muerte

SURGIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES.

Las universidades fueron surgiendo en forma privada, en casas particulares, en forma de asociaciones de maestros y estudiantes, que aportaban sus propios recursos para su sostenimiento, conocidas como

➢ UNIVERSITAS MAGISTRORUM

➢ UNIVERSITAS SCHOLIAROUM

La institución de la universidad era denominada “Estudio General”, refiriéndose al lugar y la universidad a las asociaciones que allí estudiaban.

En ellas se estudiaban las nuevas corrientes filosóficas, teológicas y de derecho.

Las universidades podían ser fundación eclesiástica o real, o de creación privada y municipal

Cada universidad era una institución autónoma que se regía por sus propios estatutos aprobados por el papa, ya que recibían de la santa sede la licentia ubique docenti.

ESCUELA DE LOS GLOSADORES

1055 – 1225 Nace en Bolonia Italia, con Irnerius, un monje que crea una escuela con un modo diferente de enseñar el derecho.

Separó al derecho de la retórica.

Separó al derecho canónico de la teología.

El método que utilizaron para explicar o aclarar el sentido de los textos justinianos, era: colocaban entre líneas o al margen de cada párrafo las aclaraciones que hacían al digesto.

Elaboraron distintas obras con finalidades didácticas donde los glosadores explicaban las leyes o los fragmentos jurisprudenciales del digesto.

Commenta: Comentarios compuestos por el profesor.

Lecturae: Apuntes de clase en los que se reproducían las explicaciones de un curso dado por un profesor.

Summae: Resúmenes de diferentes extensiones

Questiones Disputatae: Exposición tanto de opiniones propias como ajenas acerca de un problema de derecho, tratando de dar la solución que consideraban más justa o apegada a los textos previos, confrontando los pros y los contras.

ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS

Escuela posterior a la de los glosadores, siglos XIII, XIV y XV.

Llamados comentaristas o comentadores porque usaban el comentario y la crítica, a diferencia de los glosadores que solo trataban de interpretar, aclarar y sistematizar los textos romanos.

La mayor preocupación de los comentaristas fue la aplicación del derecho a casos concretos o problemas planteados; su atención ya no estriba solamente en el estudio de los antiguos textos romanos, sino además en el análisis de los casos concretos que surgen cotidianamente en la práctica jurídica, tomando los textos romanos como instrumentos para resolver equitativamente un caso concreto.

La literatura jurídica se conforma:

➢ COMENTARIA: Los comentarios a los textos romanos, ya que no solo aclaraban y explicaban el significado literal de los textos romanos, sino que buscaban el sentido o la ratio de cada texto, relacionándolo con otros.

➢ CONSILIA: Consistía en las publicaciones de dictámenes de los consejos o jueces. “literatura dictaminadora” “jurisprudencia por consultas”.

➢ TRACTUS: Obra de carácter docto y erudito,, se examinan los diferentes aspectos de un tema, en forma sistemática, pero sin perder de vista los problemas prácticos.

EL DERECHO COMÚN

Es el derecho romano que se aplicó en forma supletoria a los derechos municipales y estatutarios.

Siglos XI al XVII, lucha entre el Rey, la Iglesia, los Señores Feudales que fueron adquiriendo poder económico por encima del rey y la naciente clase burguesa generó: la Lucha de las Investiduras.

IUS COMMUNE.

Las controversias surgidas entre el rey, el papa, los señores feudales, los condes, abades, etc, no pueden resolverse eternamente a través de la violencia o de las armas, por eso se echa mano del derecho romano de Justiniano, que gozaba de legitimidad desde el punto de vista político y el prestigio alcanzado por su vigencia y difusión.

USUS MODERNUS PANDECTARUM

Escuela alemana (1490 – 1900) que se dedica a la interpretación del Digesto o Pandectas, combina los elementos del derecho local con los elementos del derecho justiniano, aplicándolos a la práctica; de tal forma que las pandectas, al pasar por el análisis germano, adquieren una nueva y diferente interpretación.

Se toman en cuenta los derechos familiares germánicos locales, la posesión, la servidumbre y se mejoraron los derechos de garantía, los contratos y las acciones, apartándose de la tradición romanista.

INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN EL DERECHO ESPAÑOL.

Desde el año 206 a.C Toda la península ibérica fue dominada por Roma.

Hacia el siglo V d.C se coleccionan las costumbres romanas.

Siglo VII d.C. Se promulgó el Fuero Juzgo, compuesto de 12 libros con contenido de derecho público y derecho privado, fue utilizado como el primer ordenamiento nacional de España.

El ius commune, se utilizó para apoyar la supremacía de la corona.

Hacia el siglo XII existían tres tipos de ordenamientos:

a) Los municipales.

b) El fuero juzgo

c) El fuero real

En el siglo XIII se redacta el Espéculo, obra incompleta de 5 libros que se hizo con la intención, al igual que el fuero real, de combatir la diversidad de fueros municipales.

Hacia el siglo XIV, se redactan las Siete Partidas. Con un contenido sistematizado por materia.

Primera: Fe católica, organización de la iglesia y derecho canónico.

Segunda: Poder político de reyes y emperadores, obligaciones militares.

Tercera: Derecho procesal para el desarrollo de juicios.

Cuarta: Relaciones familiares y matrimoniales.

Quinta: Contratos e instituciones de derecho civil.

Sexta: Derecho sucesorio

Séptima: Derecho penal, tortura judicial.

En el siglo XIX aún se aplicaban las Siete Partidas en los territorios conquistados por España, tuvieron una vigencia completa puesto que no tenían ninguna competencia de derechos locales o indígenas.

LAS PRAGMÁTICAS, DERECHO REAL.

Con fundamento en el Espéculo, las Partidas y los principios de plenitud deponer o poder absoluto, el rey comenzó a legislar con el pretexto de interpretar la ley, dando concesiones contra el derecho establecido o suspendiendo la vigencia de una norma general.

El rey no solo interpretaba la ley, sino que creaba derecho general sin que nadie pudiera interponerse, de esta forma se integra el derecho real, constituyéndose por los ordenamientos y las pragmáticas, con lo que el derecho pactado entre el Rey y las cortes pudo ser derogado o contradicho por la sola voluntad del rey.

DISCIPLINAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES

FILOSOFÍA DEL DERECHO: Es el área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”.

JURISPRUDENCIA TÉCNICA: Tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que están en vigor en una época y lugar determinados, así como el estudio de los problemas relativos a la interpretación y aplicación de los mismos.

SISTEMÁTICA JURÍDICA: Su objeto es sistematizar el estudio de la ciencia jurídica, agrupando las reglas, instituciones, áreas, divisiones o normas de derecho con base en diferentes criterios, basándose principalmente en la forma o estructura lógica, más que en el contenido.

TECNICA JURÍDICA: Es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente, con el objeto de desentrañar el sentido que encierra un precepto jurídico, cuando este no ha sido planteado con claridad.

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares y el Estado, cuando éste actúa con su autoridad soberana, o bien regula las relaciones entre dos o más estados.

➢ Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

➢ Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública, que puede ser definida como la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

➢ Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

➢ Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

➢ Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

DERECHO PRIVADO: Está compuesto por normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares, o entre éstos y el Estado cuando éste no actúa con su autoridad soberana.

➢ Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).

➢ Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. Es la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.

➢ Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

DERECHO SOCIAL: En la sociedad y en el Estado existen personas que están desprotegidas o marginada y en virtud de ello, el Estado de Derecho las tutela para contrarrestar las diferencias de carácter económico. Tienen carácter de legislación protectora.

➢ Derecho Agrario: También llamado derecho rural, es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. Conjunto de n0ormas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

➢ Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones. También llamado derecho obrero o legislación industrial.

DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES:

SOCIOLOGÍA JURÍDICA: Es una ciencia explicativa cuya función consiste en ofrecer una exposición de los elementos comunes en las relaciones jurídicas, estudiando los elementos peculiares de cada relación con referencia a sus causas y sus efectos.

HISTORIA DEL DERECHO: Es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.

DERECHO COMPARADO: Es el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que existen entre ellos, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

FUENTES DEL DERECHO

La palabra fuente, se utiliza para designar el lugar de sonde emana o nace algo. Aplicada a la realidad jurídica, la entenderemos como el lugar de donde emana el Derecho.

➢ FUENTES HISTÓRICAS: ¿En dónde se encuentra recopilado el derecho? Con esta pregunta se quiere recalcar que el Derecho en general ha sido plasmado siempre por escrito para que los ciudadanos conozcan con certeza sus derechos y obligaciones. Son aquellas que se encuentran contenidas en documentos que actualmente no están vigentes, pero que sirvieron de base apara crear los ordenamientos jurídicos que nos rigen en la actualidad.

➢ FUENTES MATERIALES: ¿Qué es lo que le da contenido al Derecho? Son aquellas circunstancias o causas sociales, políticas, económicas que en un lugar y un tiempo determinado hacen surgir la norma jurídica, como guerras, epidemias, liberalismo, etc.

➢ FUENTES FORMALES: ¿Qué proceso debe seguirse para la creación del derecho? Las etapas por las que debe pasas una norma jurídica para su creación, también son de especial relevancia, sobre todo en países, como el nuestro, que tienen un sistema de derecho escrito. Estas fuentes, por lo tanto, son los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes formales del Derecho son:

1. LA LEY: Comprende un conjunto de normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que son creadas por determinadas autoridades del Estado. Son Generales, por que la ley se aplica a todos los sujetos, es Abstracta por que las leyes van dirigidas a todos los que queden encuadrados en la norma jurídica y es Obligatoria, porque al no acatar lo dispuesto por la norma jurídica, existe la posibilidad de que la autoridad disponga de la fuerza pública para hacerla cumplir.

2. LA COSTUMBRE: Es la práctica reiterada de ciertos actos, pero en el entendimiento de que son realizados de manera semejante por distintos sujetos y entre todos ellos dichos actos son repetitivos, constates en la colectividad y considerados como obligatorios.

3. LA JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Pueden surgir problemas en la interpretación de la ley, pues a veces el texto legal no es claro y se interpreta de diversas formas; ante esto, resulta necesario que los tribunales establezcan la “interpretación oficial” de la ley, se requerirá entonces de 5 resoluciones en el mismo sentido, que no hayan sido interrumpidas por una disposición en contrario.

4. LA DOCTRINA: Son los estudios que sustentan los juristas desde un punto de vista científico y que son plasmados en tratados o textos. Dichas posturas o tesis no tienen la misma fuerza que una ley; el valor que encierran es de carácter moral, ya que sólo son aportaciones y pensamientos jurídicos que contribuyen al desarrollo de la ciencia jurídica.

5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: En el derecho mexicano, para la resolución de una controversia debe aplicarse la ley, y en caso de omisión, se aplicarán los principios generales del derecho; éstos son los criterios de carácter universal que se encuentran en el sistema jurídico y que son tomados en cuanta para suplir las deficiencias de las leyes. Por ejemplo, “lo que no esta prohibido, está permitido”, “primero en tiempo, primero en derecho”, “nulo el tributo sin ley”.

PASOS DEL PROCESO LEGISLATIVO.

Es el proceso por el cual uno o varios órganos de Estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que da el nombre específico de leyes. Ese proceso consta de 6 etapas:

1. INICIATIVA: El derecho de iniciar leyes corresponde a: El Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados.

2. DISCUSIÓN: Es el análisis que se origina con la presentación de un proyecto de les ante el Congreso; y es el acto en virtud del cual las Cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados, con la finalidad de determinar si deben o no ser aprobados.

3. APROBACIÓN: Después de deliberar sobre el proyecto de ley, ambas cámaras deciden si debe o no ser aprobada, es el acto en virtud del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.

4. SANCIÓN: Una vez aprobado un proyecto, es remitido al poder ejecutivo para su revisión. Si éste considera que merece su decisión positiva, lo sanciona. La sanción, es el acto por el cual el Ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras. El ejecutivo puede rechazarlo mediante el derecho de veto; en caso de ser vetado un proyecto, se devuelve a la cámara de origen para su revisión.

5. PUBLICACIÓN: Es el acto por el cual el Ejecutivo da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, la ley que entrará en vigor. Una vez que el proyecto es aprobado y sancionado, es necesaria su publicación para que

los sujetos que queden comprendidos en sus disposiciones normativas tengan la oportunidad de conocer cuales serán sus derechos y obligaciones.

6. INICIACIÓN A LA VIGENCIA: Es el momento es que una ley empieza a regir a los sujetos a quienes va dirigida. En México existen dos sistemas para que una ley inicie su vigencia.

➢ Sistema Sincrónico: Dispone que la ley entrará en vigor en una fecha determinada, siempre y cuando sea posterior a su publicación.

➢ Sistema Sucesivo: La entrada en vigor de la ley será al día siguiente de su publicación en el lugar en que se publicó la ley. para las otras poblaciones se extiende este término un día más por cada 40 kilómetros de distancia al lugar de su publicación.

DERECHO INGLÉS

Una vez que se retiran las tropas romanas al inicio del siglo V, entran varias tribus germánicas: anglos, sajones y por último los daneses (838), tribus que trajeron sus propias costumbres jurídicas: venganza de sippe a sippe (familia extensa, grupo unido por lazos de sangre, imbuida de un sentido de solidaridad) asambleas populares y reyes electivos.

Alfredo el Grande (sajón que triunfa sobre los daneses) logra codificar el derecho anglosajón, sus sucesores reúnen bajo su corona todo el actual territorio inglés (ISLA SIN GALES NI ESCOCIA) balancearon la tradicional división feudal mediante una nueva división administrativo – judicial de SHIRES (SHARE PORTE) bajo SHERIFFS hereditarios que debían viajar entre los tribunales locales para impartir la justicia del rey y que cobran los diversos tributos.

Este régimen sajón fue derrocado por una nueva oleada de daneses (1013) pero en 1966 los normandos (antiguos vikingos establecidos en Normandía, Estado Francés) toman el poder de las isla y en 1071 el duque de Normandía (reconocido por el rey de Francia como jefe feudal) ya es rey de toda Inglaterra (Guillermo el conquistador), sin embrago, respetaron en gran parte las costumbres germánicas de Inglaterra pues los normandos eran originalmente germánicos – vikingos. Así el WITAN (asamblea popular prenormándica) se transformó en la MAGNA CURIA del rey, en aquél entonces, cuerpo exclusivamente consultivo pero del cual nace con el transcurso de los siglos LOS TRIBUNALES MONÁNQUICOS, creadores del COMMON LAW y por otra parte, la legislatura de las cobranzas efectuadas por los Sheriffs, que ya no eran hereditarios, sino hombres de confianza del rey.

La justicia del rey, con jueces monárquicos itinerantes (ambulantes) empezó a comparar las costumbres locales entre sí, escogiendo lo mejor y tratando de formar un derecho común unificado: COMMON LAW, el principal fundador de este derecho común es Enrique II.

En 1215 encontramos la CARTA MAGNA, gran victoria de los Sres. Feudales sobre el Rey Juan Sin Tierra (hijo de Enrique II) que en su Art. 39 decía: “NINGÚN HOMBRE LIBRE SERÁ CAPTURADO, ENCARCELADO O PRIVADO DE SUS BIENES O DERECHOS, EXILIADO O PERJUDICADO DE CUALQUIER OTRO MODO, EXCEPTO POR INTERVENCIÓN DE UN TRIBUNAL LEGALMENTE CONSTITUIDO POR SUS IGUALES Y DE ACUERDO CON LA LEY DE LA TIERRA (LEX TERRAE: Era todo aquello que no fuera derecho emanado de la corona, esta ley fue el derecho tradicional del país.)

Se desarrolla la institución del JURADO, en donde grupos de ciudadanos se presentaban espontáneamente ante los tribunales d los condados para acusar a las personas culpables de ciertos delitos por los que aún no habían sido perseguidos (JURADO ACUSATORIO O GRAN JURADO) En 1166 Enrique II organizó un Sistema de Jurados para dirimir pleitos acerca de la tenencia de la tierra, ya no un jurado acusatorio, sino un O PEQUEÑO JURADO.

Estos dos jurados subsisten en la actualidad. JURADO ACUSATORIO: Abolido en Inglaterra pero subsiste en EUA en el Fuero Federal; el JURADO DECLARATORIO: Existe tanto en EUA como en Inglaterra.

La CURIA REGIS se convirtió en PARLAMENTO y cuando a los nobles feudales fueron añadidos los representantes de ciertas ciudades, surgió el bicamarismo inglés.

En el derecho inglés se pretende centralizar el poder en manos del rey, se crea un tribunal especial para los casos de subversión, con rudos métodos de investigación, la opinión pública hizo suprimir este tribunal. En general, la política de la Corona fue un fracaso, como éxito de la Corona, puede considerarse la independización de la Iglesia (ahora Anglicana) respecto de Roma, con lo que el Rey evitaba intervenciones extranjeras en los asuntos internos del país. El Parlamento establece controles contra un abuso de la Corona, hay numerosas leyes sociales contra el desempleo, la pobreza; reglamenta los salarios.

El Rey tenía el carácter de juzgador supremo del reino .

Asuntos locales ordinarios: CORTES DE LOS CONDADOS

Litigios de trascendencia especial: REY O CURIA DEL REY: Organización centralizada del gobierno, compuesta por los consejeros más cercanos al rey.

Se dividía en 3 cortes reales que impartían justicia en los casos que no podían ser resueltos por los tribunales locales (CORTES DE LOS CONDADOS) y que no necesitaban la presencia del rey.

COMMON LAW: Derecho Común DIFERENTE Derecho Local de los Condados

➢ CORTE DEL TESORO: COURT OR EXCHEQUER: Litigios Fiscales

➢ CORTE DE CAUSAS COMUNES: COURT OF COMMON PLEAS: Asuntos de deudas civiles y reclamos de contratos relacionados con la propiedad inmueble

➢ TRIBUNAL DEL REY: KING’S BENCH: Materia Penal

WRITS: Sistema de mandatos judiciales, formulario; no era reconocido un derecho o una acción, si no existía un WRIT al respecto.

CARTA MAGNA:

EQUITY: Procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado, para conocer asuntos que requieran una solución equitativa, más que legal “PARA DAR SATISFACCIÓN A LA CONCIENCIA Y CO N ESPÍRITU DE CARIDAD” Conocieron de estos asuntos, EL REY Y EL CANCILLER (CHANCELOR).

CORTE DEL CANCILLER: COURT OF CHANCERY

PARLAMENTO: Órgano legislativo en un principio controlado por el monarca pero separado de éste, gradualmente fue obteniendo mayor independencia, hasta ser considerado el órgano supremo de creación del derecho y control sobre el fisco.

➢ Cámara de los Lores: Representaba a la nobleza

➢ Cámara de los Comunes: Instancia popular fundamental

BILL OF RIGTHS Y CARTA MAGNA: Documentos básicos del constitucionalismo inglés.

BILL OF RIGHTS: PETICIÓN DE DERECHOS: Libre elección del parlamento, regularidad en las sesiones, limitaciones en multas, fianzas y crueldad de los castigos.

ACTS OF SETTLEMENT: Establece la independencia del poder judicial y la remoción de los miembros por el parlamento y no por el rey.

Actividad del Parlamento:

➢ Educación

➢ Laboral

➢ Asistencia Social

➢ Comercial

➢ Transporte

Reorganizó al poder judicial, a través de las leyes de la judicatura (JUDICATURE ACTS)

Instituyó la Corte Suprema de la Judicatura (SUPREME COURT OF JUDICATURE)

Integró a la Suprema Corte de la Judicatura el Equity y el Derecho Común

Promulgó la Ley de Jurisdicción en Apelación (APELLATE JURISDICTION ACT) Facultad de la Cámara de los Lores para conocer de la apelación.

GOBIERNO BRITÁNICO: MONARQUÍA PARLAMENTARIA CONSTITUCIONAL

REY: Reina pero no gobierna, representa al Estado, Figura ceremonial y simbólica

PARLAMENTO: Cámara de Lores HOUSE OF LORDS y Cámara de Comunes HOUSE OF COMMONS, Electos cada 5 años

PODER EJECUTIVO: PRIMER MINISTRO: elegido por los líderes del partido mayoritario de la Cámara de los Comunes y confirmado por el Rey.

➢ Facultades para nombrar y revocar el gabinete, solicitar al monarca la disolución del parlamento y convocar a sesiones adelantadas.

PODER JUDICIAL: Unitario, una sola jerarquía de tribunales.

TRIBUNALES COMUNES CORTES DEL CONDADO

INFERIORES

TRIBUNALES ESPECIALIZADOS CORTES DE MAGISTRADO

SUPERIORES

FUENTES DEL DERECHO

PRECEDENTE: Decisión judicial definitiva dictada en el pasado y cuyo sentido resolutorio es adoptado en la decisión de un asunto posterior, en virtud de repetirse en grado de similitud los hechos y circunstancias que dieron origen a ambos conflictos de intereses.

➢ RATIO DECIDENDI: Esencia del precedente, fundamento del sentido decisorio, principio legal aplicado al caso.

➢ OBITER DICTUM: Opiniones e información que el juez incluye en la sentencia.

DISTINCTION: Procedimiento para evidenciar diferencias.

LEGISLACIÓN: Es creación exclusiva del Parlamento, en razón de que el sistema político no contempla la existencia de legislaturas locales.

➢ Otorga el monarca: ACT (Actas ) STATUTE (Estatutos)

➢ Proceso de discusión: PROYECTO (Bill)

4 CLASIFICACIONES

1. PROYECTO FINANCIERO (MONEY BILL) Materia fiscal, crediticia y bancaria. CAMARA DE LOS COMUNES.

2. PROYECTO PÚBLI CO (PUBLIC BILL) Materia administrativa. GABINETE

3. PROYECTO DE UN PARLAMENTARIO (PRIVATE MEMBER’S BILL) Materia administrativa. UN MIEMBRO DEL PARLAMENTO.

4. PROYECTO PRIVADO (PRIVATE BILL) Cuestiones que afectan a una localidad o grupo social. AUTORIDADES LOCALES, INDIVIDUOS.

COSTUMBRES Y LOS USOS

COSTUMBRES: Derecho sustantivo: PRÁCTICAS

USOS: Derecho adjetivo: FORMALIDADES

COSTUMBRE GENERAL INMEMORIAL DEL REINO

RAZÓN: Facultad del ser humano de reflexionar y decidir sobre alguna cuestión de derecho. Instrumento intelectual que apoya a la técnica del precedente.

DOCTRINA: Opiniones de autores juristas que en ocasiones son invocadas como fundamento jurídico dentro de litigios, aceptadas como fuente de autoridad.

SISTEMA JURÍDICO DE ESTADOS UNIDOS

COLONIA

1607 Primer asentamiento inglés en Norteamérica, denominado Jamestown, en honor del rey James I de Inglaterra. Formado en su mayoría por comerciantes, disidentes religiosos y campesinos despojados de sus tierras, de origen inglés, también en menor medida, eran holandeses, franceses y alemanes.

1722 ya se encontraban 13 colonias establecidas, debido a las concesiones otorgadas por el rey y el fenómeno migratorio.

El sistema jurídico aplicable era el COMMON LAW de Inglaterra.

Las colonias, formaron provincias administradas por un gobernador designado por el rey o por el grupo dominante de la colonia que se encontraban vinculadas a Inglaterra y a la corona inglesa, el parlamento inglés no tenía injerencia en el poder legislativo de las colonias, es decir, cada colonia creaba sus propias leyes.

Los procedimientos para la impartición de justicia, eran totalmente informales, las decisiones para resolver un conflicto se basaban en las interpretaciones de la Biblia, la moral local y el derecho natural.

INDEPENDENCIA

Siglo XVIII. Las colonias eran objeto de cargas fiscales y restricciones comerciales por parte de Inglaterra, lo que provocó el rechazo de la población.

1774 “Primer Congresos Continental” y demandaron ante el Parlamento inglés el reconocimiento de los mismos derechos que tenían los Británicos de acuerdo con el BILL OF RIGHTS.

1775 “Segundo Congreso Continental” Inicia la guerra de independencia en contra de Inglaterra, aunque en principio únicamente se planteaba un reconocimiento de derechos y libertades, no una separación política.

1776 Se aprobó la DECLARACIÖN DE INDEPENDENCIA DE LAS 13 COLONIAS, que fue el documento en el cual se consagró la libertad de las colonias norteamericanas, justificándose en las leyes de la naturaleza y de Dios, se establecieron derechos inalienables para todos los hombres: LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA BÚSQUEDA DE LA PROPIA FELICIDAD.

Con este movimiento libertario, cada colonia, adquirió su autonomía y se convirtió en una entidad política diferente de las demás, cada una con su propia constitución.

1781 Los Estados libres se unieron con la ratificación de los llamados ARTICULOS DE LA CONFEDERACIÓN.

1787 Se aprobó una Constitución Federal común, que buscaba promover una unión sólida entre los nuevos estados, aunque dotándolos de autonomía, adoptando un gobierno central de poderes limitados. Vigente hasta la fecha.

1791 A través del BILL OF RIGHTS, se realizan 10 enmiendas a la constitución, estableciendo los derechos fundamentales del gobernado.

La independencia, también promovió el desarrollo del derecho norteamericano; Se prohibió la cita de decisiones inglesas en los documentos oficiales.

Se encomendó al Poder Judicial la interpretación de los derechos constitucionales, se determinó como máxima autoridad jurídica a la Corte Suprema.

1789 Se aprueba por el congreso la PRIMERAS LEY DE LA JUDICATURA, en donde se regula la existencia de los tribunales federales inferiores, y se establecen las facultades del Poder Judicial Federal.

SIGLO XIX

Se promueve el desarrollo de la legislación en materia de derecho administrativo, familiar, penal, sucesorio y procedimental.

Se retoma la aplicación de los precedentes ingleses, en materia de contratos, bienes inmuebles, comercio y responsabilidad civil; en atención a que las principales actividades económicas en ese momento eran el comercio y la agricultura.

Se realizaron enmiendas a la Constitución:

1865 Se abolió la esclavitud

1868 Se reconoce el derecho a la ciudadanía a la raza negra.

1870 Se reconoce el derecho de voto sin distinción de color o raza.

SIGLO XX

La Federación Americana del Trabajo; sindicato surgido en 1886, promueve la promulgación de leyes laborales hacia los años 20’s.

La Comisión de Comercio Interestatal; promueve la primera legislación federal antimonopólica.

Roosevelt, en 1932 promueve el NUEVO PACTO (New Deal), como alternativa para resolver los problemas de la crisis de 1929, y apoyado por el Congreso elabora leyes y disposiciones administrativas en materia económica.

En este período se incrementa la elaboración de leyes en materia fiscal, laboral y mercantil, principalmente.

ESTRUCTURA JURÍDICA

FEDERAL

El sistema jurídico estadounidense, descansa en dos ámbitos

ESTATAL

Ambos regidos por el sistema jurisprudencial establecido por el Common Law. Que es el derecho común a todos los gobernados, teniendo características distintivas como el ser cambiante, flexible, pragmático y ágil para satisfacer las necesidades jurídicas del momento.

La norma jurídica emana esencialmente de las decisiones judiciales (precedente).

El derecho aplicable en Norteamérica se encuentra en el Precedente, Actas, Estatutos, Códigos, Ordenes Ejecutivas, Ordenanzas, Regulaciones Administrativas.

El derecho de Estados Unidos podemos dividirlo básicamente en 3 áreas:

COMMON LAW: Se refiere a todo aquél derecho creado por los tribunales judiciales, comprende al derecho de las decisiones que se origina cuando un juez interpreta el significado y alcances de una ley, con el objetivo de resolver un caso concreto, estableciendo un Precedente, que se traduce en una Regla de Derecho, para casos subsecuentes y al derecho de la equidad cuyo objetivo es el ofrecer una solución a un conflicto, menos técnica, pero más justa.

DERECHO LEGISLADO: Se integra por todas aquellas normas aprobadas por el Congreso, las Legislaturas Estatales y los Concejos de Ciudades y Condados. Leyes que son aprobadas por mayoría de votos y sujetas a la sanción de la autoridad administrativa competente: Presidente, Gobernador, Alcalde.

Las controversias derivadas de la aplicación del derecho legislados, tienen que ser resueltas por el Poder Judicial Federal a través de la Corte Suprema de Justicia.

Estas normas en su nivel federal y estatal se denominan actas o estatutos.

Las normas emanadas de los Concejos de Ciudades y Condados se denominan ordenanzas.

Los códigos se refieren a una recopilación de actas y estatutos que se encuentran sistematizados ya sea temática o cronológicamente.

DERECHO REGLAMENTADO: También denominado ADMINISTRATIVE LAW o REGULATORY LAW

Se integra por las disposiciones emanadas del poder ejecutivo:

a) Órdenes Ejecutivas que dicta el presidente

b) Regulaciones de las agencias Administrativas.

La Ley suprema de Estados Unidos es la Constitución Federal, que es en donde descansa todo el sistema jurídico norteamericano. Fue promulgada en el año de 1787.

Consta de 7 artículos.

1. Establece el poder legislativo en manos de un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes.

2. Deposita el Poder Ejecutivo en u Presidente.

3. Confiere el Poder Judicial a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales inferiores, creados por el Congreso.

4. Establece las obligaciones entre los Estados, determina el proceso de admisión para los nuevos Estados a la Federación y establece la obligación del gobierno de garantizar un sistema de gobierno republicano.

5. Establece los procesos de reformabilidad de la constitución, a través de la enmienda.

6. Señala la supremacía constitucional y los efectos de la Constitución.

7. Determina el proceso de ratificación constitucional.

Para reformar la Constitución, se requiere del voto de las 2/3 partes de ambas cámaras en el Congreso, y la ratificación de 3/4 partes de las Entidades Federativas.

COMPETENCIA FEDERAL: Comercio Exterior, Acuñación de moneda, Regulación de la Ciudadanía, etc.

COMPETENCIA ESTATAL: Penal, Responsabilidad Civil, Procesal, Sucesorio, Contractual, Familiar, Administrativa y Procesal.

Existen además 2 tipos de poderes:

INHERENTES: Aquellos que son facultades exclusivas ya sea del ámbito federal (ciudadanía) o del ámbito estatal. (gobierno local)

CONCURRENTES: Son las áreas en las cuales pueden recaer ambas competencias. Por ejemplo en materia de impuestos.

FAMILIA SOCIALISTA.

Pertenece a la familia de derecho socialista y se basa fundamentalmente en el pensamiento filosófico de Marx y Engels, quienes abogan por un dominio democrático revolucionario de la clase obrera, en donde el Estado controlara los medios básicos de las producción y administrara la economía a favor de la clase obrera, utilizando medios represivos en contra de la clase dominante (burgueses).

En la sociedad socialista, la estructura económica y política es controlada exclusivamente por el gobierno, el poder lo detenta un solo partido con la finalidad de limitar la burocracia en los proceso electorales.

El derecho socialista pugnó por la desaparición de cualquier forma de propiedad individual sobre los medios de producción, consolida la propiedad estatal como única forma de propiedad agraria y de uso colectivo y establece planes nacionales en calidad de guías oficiales de desarrollo económico.

Para la familia socialista, todas las ramas del derecho son públicas, en razón del interés del Estado en hacer prevalecer su orden legal.

Dentro de la familia socialista encontramos al derecho cubano, chino y el de Corea del Norte.

DERECHO SOVIÉTICO.

Bajo el mandato de Yaros Lav El Sabio (1015 – 1054) se realizó un compilación de reglas denominada RUSSKAIA PRAVDA; en donde se reglamentaba el derecho de venganza, el derecho sucesorio, las funciones de arbitraje de los sacerdotes y los tratados internacionales entre la URSS y Alemania.

Hacia el año de 1689, Pedro I y Catalina II elaboraron un proyecto para revisar el código ruso, con la intención de adoptar un nuevo modelo, inspirados en el derecho natural, sin embargo nunca se concretó la codificación del iusnaturalismo en el derecho ruso.

En 1830 Speranski, renombrado jurista ruso, compila el derecho ruso vigente en esa época en una obra cronológica denominada POLNOS SOBRAINE.

En la ex URSS coexistieron:

➢ Un sistema jurídico basado en el derecho y la justicia.

➢ Un sistema de fuerza, basado en la represión, en el cual una persona sospechosa de oposición al régimen podía ser detenida por la policía secreta, permanecer incomunicado por tiempo indefinido, ser juzgado por un tribunal administrativo y ser condenado a trabajos forzosos, sin contar con asistencia legal, ni poder recurrir a la apelación.

La ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, mantuvo un sistema socialista hasta el surgimiento de la PERESTROIKA (reestructuración) y la GLASNOT (transparencia); impulsada por Mijail Gorvachov que transformó completamente su sistema económico. El propósito inicial de la PERESTROIKA era la reestructuración del sistema soviético el cual se fundamenta no en sus técnicas, sino en sus propósitos; traduciéndose en un movimiento político.

LEGISLACIÓN.

➢ Constitución

➢ Leyes aprobadas por el Soviet Supremo de la URSS (ZAKON)

➢ Leyes aprobadas por el Soviet Supremo de las Repúblicas de la Unión (UKAS)

➢ Decretos dictados por el Consejo de Ministros (POSTANOVLENIYE)

➢ Decretos emitidos por autoridades locales (RASPORYAZHENIYE)

Las legislaturas eran bicamerales integradas por trabajadores que eran individuos que no se dedicaban profesionalmente a la política;

Se organizaban Comités de Trabajo para discutir asuntos de una rama en particular

Los Comités de Trabajo eran presididos por un Comité Directivo integrado por políticos profesionales, miembros del único partido e investidos de facultades decisorias.

Tanto el Soviet Supremo de la URSS como el Soviet Supremo de las Repúblicas de la Unión, estaban facultados para hacer interpretaciones a la Constitución, las cuales se consideraban auténticas y no podían ponerse en duda.

PODER JUDICIAL

Existía la Corte Suprema de Justicia, que era la máxima instancia judicial, la cual tenía facultad para opinar sobre principios de derecho, pero no puede anular o suspender una ley.

También los Tribunales podían hacer interpretaciones a la Constitución y a las leyes, las cuales se relacionaban con un caso concreto, pero nunca conformaban un precedente, ni los tribunales estaban obligados a seguir dicha interpretación en casos posteriores.

Tribunales Superiores: Conocían de la apelación y del recurso de MADZOR o PROCURATOR en virtud del cual por si mismos y sin que mediara petición de la parte afectada; podían revisar y vigilar las sentencias emitidas por un tribunal inferior. También podían conocer de un asunto en primera instancia cuando el caso a su juicio les pareciera interesante.

Tribunales Inferiores: Conocían de los asuntos en primera instancia.

DERECHO MUSULMÁN

Las fuentes del derecho musulmán son:

➢ EL CORÁN: Libro que se formó con los dictados que recibió Mahoma del arcángel Gabriel; donde describe la vida del mundo futuro y contiene consejos para la vida presente. Se divide en 114 capítulos o SURAS que a su vez se dividen en versículos o ALEYAS; derogan la Antiguo y Nuevo Testamento de la Biblia.

➢ LA SUNNA: Conjunto de tradiciones o HADIZ que refieren la forma de vivir del profeta Mahoma y que los musulmanes deben tomas como ejemplo.

El príncipe no puede legislar ni crear impuestos, ya que solo debe obedecer la voluntad de dios, que es el único legislador.

Sistema Financiero:

El sistema financiero musulmán se encuentra basado en la limosna y en el tributo; ambos con contenido religioso basado en el Corán.

➢ LIMOSNA: AZAQUE, grava los ingresos y los bienes de los musulmanes de forma anual.

➢ TRIBUTO: MUCUS, grava las mercancías en cuanto a las importaciones y exportaciones, con un 10% de su valor.

El DIVAN era el organismo administrativo encargado de la recaudación y administración de los tributos.

Proceso Jurídico:

El proceso islámico es oral y por excepción escrito, solo en el caso de que el asunto sea muy complicado.

El juez propone una amigable composición (conciliación) y en caso de no llegar a ningún acuerdo, quien tiene que probar su acción es el demandante y el demandado solo se defiende.

El juramento tiene un valor muy alto en el derecho musulmán, derivado del carácter religioso de sus sistema jurídico, por lo que basta el juramente del actor para obtener una sentencia favorable; pero si tanto actor como demandado juran, entonces la cosa en litigio se divide en partes iguales.

Cuando ambas partes llevan sus pruebas, se dicta sentencia ese mismo día.

El juicio termina con una solemne ceremonia donde el juez después de preguntar si se han agotado todas las pruebas, emite su sentencia en presencia de las partes y les proporciona una copia certificada de la misma, sellada y firmada.

Aunque la mayoría de los juicios terminan en la primera instancia; existe excepcionalmente la apelación de la sentencia cuando se solicite la aclaración o cuando se argumente deshonestidad del juez y este haya sido removido de su encargo, un nuevo juez puede conocer del asunto

DERECHO HEBREO

Estructura Jurídico Política de Israel.

Israel es una República Democrática, con sus sistema de gobierno parlamentario; no posee una Constitución escrita y unificada, sino con una “CONSTITUCIÓN OPERATIVA” que describe a Israel como una República secular, con un parlamento soberano (la KNESSET), un gabinete políticamente poderoso que detenta el gobierno del Estado; una judicatura secular independiente y un presidente predominantemente ceremonial.

➢ PRESIDENTE

No se encuentra dentro de ninguno de los 3 poderes estatales; el Presidente únicamente representa la cabeza del Estado y simboliza la unidad nacional, de forma ceremonial y simbólica, pero no puede ejercer ningún poder efectivo, es decir, no toma decisiones de gobierno.

El presidente debe asentarse en Jerusalén y cualquier ciudadano israelí puede ser electo para el cargo; es elegido por periodos de 5 años, reelegible por un período igual; se le elige por la KNESSET (Poder legislativo) en votación secreta y por mayoría de votos.

Cuenta con inmunidad, es decir, no puede ser enjuiciado por ningún tribunal, ni obligado a declarar en ningún juicio.

Entre sus funciones se encuentran:

a) Acreditar diplomáticos israelíes ante gobiernos extranjeros.

b) Recibir diplomáticos extranjeros en el territorio israelí.

c) Firmas los tratados internacionales aprobados por la KNESSET.

d) Firmar todas las leyes, excepto las que se refieran a él.

e) Recibir reportes de las reuniones del gobierno.

f) Nombrar oficiales de gobierno, militares y religiosos.

➢ PODER EJECUTIVO

Se encuentra depositado en un gobierno presidido por un Primer Ministro y un Gabinete de Ministros.

Las funciones del Primer Ministro son:

a) Formular las políticas de gobierno

b) Representar al gobierno

c) Presidir las reuniones del Gabinete de Ministros.

d) Tomar decisiones de gobierno de forma individual.

e) Recibir informes de los cuerpos diplomáticos y de la inteligencia militar y policíaca.

f) En general cualquier acto, que no se encuentre expresamente conferido a otro poder.

g) Disolver el parlamento con autorización del Presidente.

➢ PODER LEGISLATIVO

Se encuentra depositado en un parlamento denominado KNESSET (comunidad).

Es una asamblea unicameral compuesta por 120 miembros, electos por votación popular, para desempeñar su cargo por períodos de 4 años; las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes. Los miembros del cuerpo legislativo cuentan con inmunidad absoluta. Se encuentran comandados por un Presidente de la Asamblea, quien suple las ausencias del Presidente de la República Israelí.

Es considerado el órgano supremo de la nación Israelí por lo que sus normas y resoluciones no pueden ser revisadas por ningún otro poder estatal.

Tienen facultad para elegir y remover al Presidente.

Funciona a través de comités internos:

a) Comité de Constitución, Derecho y Justicia.

b) Comité de Asuntos Exteriores y Defensa.

c) Comité de Asuntos Interiores.

d) Comité de Educación y Cultura.

e) Comité de Economía.

f) Comité de Finanzas.

g) Comité de Trabajo.

h) Comité de Reglas de la KNESSET

i) Comité de Servicios Públicos.

La KNESSET se encuentra asentada en Jerusalén y cuanta con un cuerpo armado que se encarga de la protección, disciplina y orden en las instalaciones legislativas;

➢ PODER JUDICIAL

De acuerdo con la Ley Básica de la Judicatura, el sistema judicial de Israel se integra por TRIBUNALES SECULARES, TRIBUNALES MILITARES, TRIBUNALES RELIGIOSOS y por TRIBUNALES ESPECIALIZADOS DE MENOR IMPORTANCIA

TRIBUNALES SECULARES: Se conforman por la Corte Suprema, Cortes de Distrito y Tribunales de los Magistrados.

➢ CORTE SUPREMA: Máxima instancia judicial, con competencia para:

a. Instancia revisora, en materia de apelación en juicios civiles y penales.

b. Conocer en primera instancia de juicios de interés nacional.

c. Conocer del recurso de HABEAS CORPUS para liberar individuos detenidos ilegalmente.

d. Conocer de la acción de MANDAMUS, implica el ordenar a una autoridad el cumplimento de una resolución.

Se integra por 10 miembros, uno de los cuales cumple la función de Presidente de la corte y son elegidos por la KNESSET; resuelven asuntos en pleno o por paneles de 3 magistrados.

➢ CORTES DE DISTRITO: Son los tribunales de primera instancia en materia civil y penal principalmente y en general en cualquier área que no sea específicamente facultad de los Tribunales Especiales. Las decisiones son tomadas por un solo juez, aunque los asuntos relativos a la Pena de Muerte deben ser conocidos por 3 jueces. Sus resoluciones son apelables ante la Corte Suprema. Se encuentra conformada por 5 distritos judiciales: JERUSALÉN, TEL AVIV – YAFO, HAIFA, NAZARETH y B’ ER SHEVA.

➢ TRIBUNALES DE LOS MAGISTRADOS: Son los tribunales de menor jerarquía y se integran por un solo juez, que tiene competencia en materia civil, en cuestiones relacionadas sobre la propiedad inmueble, también conocen de asuntos penales cuando la sanción no exceda de 3 años de prisión. Las resoluciones adoptadas por los Tribunales de los Magistrados, pueden ser apeladas en la Corte de Distrito de su jurisdicción.

TRIBUNALES MILITARES: Conocen de Faltas y delitos cometidos por soldados y empleados del ejército.

TRIBUNALES RELIGIOSOS: Se integra por tribunales rabínicos, tribunales musulmanes, tribunales cristianos y tribunales druze; en atención a las distintas religiones que profesa el pueblo israelí; cuando un conflicto surge entre miembros de diferentes comunidades religiosas, el presidente de la Corte Suprema decidirá cual será el tribunal religiosos competente.

TRIBUNALES ESPECIALIZADOS DE MENOR IMPORTANCIA:

➢ Asuntos Municipales

➢ Tráfico Automovilístico

➢ Laborales

➢ Juveniles

➢ Cortes Tribales (Conocen de asuntos internos de las tribus árabes nómadas que aún subsisten en el desierto de Israel).

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