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Las Tierras y el Patrimonio.


Enviado por   •  22 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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Las Tierras y el Patrimonio

índice

  • Las tierras antecedentes históricos

  • Bienes nacionalizados.

  •  Asentamientos humanos.

  • Monumentos arqueológicos artísticos he históricos.

  • Terrenos baldíos.

Objetivos

  • General: Esclarecer las modalidades y procedimientos para la integración y ocupación de tierras publicas.

  • Particular: Conocer los diferentes patrimonios y tierras publicas pertenecientes al estado.

Las tierras pueden ser públicas y son de gran utilización por el Estado en forma directa o indirecta es en parte estudiado por el derecho administrativo y en parte por el derecho agrario.

Artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas y comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación.

  •  Sólo los mexicanos por nacimiento  o naturalización y las sociedades mexicanas pueden obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República.

Se declaran nulas:

  • Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local.

  • Todas las concesiones, composiciones o venta de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas
.

Bienes Nacionalizados

Ley General de Asentamientos Humanos

DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION

  • ARTICULO 29.- La fundación de centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente. (Necesario)

  • ARTICULO 30.- La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas

CONCURRENCIA Y COORDINACION DE AUTORIDADES

        ARTICULO 7o.- Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano. Sujetos al Plan  de Desarrollo Nacional.

        

        

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2o.- Para los efectos

-Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

-Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, lugar donde se establece una persona o una comunidad.

-Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica..

-Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población.

CAPITULO SEXTO DE LAS RESERVAS TERRITORIALES

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda.

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda.

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos.

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano.

V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

        Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

                                  La aplicación de esta Ley corresponde :

             

        -El Presidente de la República.

        -El Secretario de Educación Pública.

 

        -El Secretario del Patrimonio Nacional; LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2015 2 de 21.

        -El Instituto Nacional de Antropología e Historia.

         -El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

        los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares

-Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

-Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

-Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional.

-Desarrollo regional: crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la preservación del ambiente.

-Desarrollo urbano: planeación conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

 

Del Registro

        -

          Realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar.

        -Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación

        -Si se tratara de una declaratoria seguida a petición de parte, el Instituto notificará la resolución al promoverte dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita, concluyendo así el procedimiento.

        -Los interesados tendrán un término de quince días hábiles a partir de la notificación o de la última de las publicaciones.

        -Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Educación Pública, por conducto del titular del Instituto competente, dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate,  la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Disposiciones Generales

        

        ARTICULO 16.- Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley.

        Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a Gobiernos o Institutos Científicos extranjeros, por acuerdo del Presidente de la República.

        El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá la recuperación de los monumentos cuando estos no estén registrados.

CAPITULO VI
De las Sanciones

        ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.

        ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.

        ARTICULO 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.


Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías

Dicha ley fue el primer ordenamiento que al amparo del nuevo régimen constitucional reguló los bienes de propiedad originaria de la nación, mismos que,
como se ha dicho, son una especie de bienes del dominio público de la Federa-
ción y, como tales, naturalmente forman parte del patrimonio nacional.

La citada Ley estableció la definición de las tres categorías de bienes que constituyen precisamente los bienes de propiedad originaria, en la forma siguiente…

Artículo 4.

Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Artículo 5

Son nacionales:

I. Los terrenos deslindados y medidos en los términos de esta ley.

II. Los terrenos provenientes de demasías cuyos poseedores no las adquieran.

III. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Artículo 6

Son demasías los terrenos poseídos por particulares con título primordial, y en extensión mayor que la que éste determine, siempre que el exceso se encuentre dentro de los linderos señalados en el título y por lo mismo, confundido en su totalidad con la extensión titulada.

La Ley Agraria de 1992 “derogó” la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, entre otros ordenamientos y disposiciones legales. Asimismo, en su Título noveno, denominado “De los terrenos baldíos y nacionales”, estableció el régimen legal aplicable solamente a dos de las tres categorías de bienes de propiedad originaria; es decir, solamente reguló los terrenos baldíos y los terrenos nacionales, siendo totalmente omisa por lo que hace a las demasías.

Fuentes  bibliográficas.

        -LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

        -LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

http://imagenpolitica.com/elblog/2013/07/12/1859-se-promulga-la-ley-de-nacionalizacion-de-los-bienes-de-la-iglesia-2/

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/leyes_reforma/leyes_reforma.html#3

http://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdfsrcs/27.pdf

http://pedronogueron.galeon.com/01patrimonio1.html

http://www.pa.gob.mx/publica/cd_estudios/Paginas/autores/manzanero%20escutia%20fco%20bienes%20de%20propiedad.pdf

http://definicionlegal.blogspot.mx/2014/03/terrenos-baldios-o-nacionales.html

http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/5RepDictadura/1894DSO.html

conclusión

  • Las tierras son de suma importancia para nuestro alrededor, conforman todo el patrimonio de la humanidad para el desarrollo nacional y social de  cada comunidad, ciudad.

...

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