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Las aportaciones de seguridad social

eldervaldiviezo18 de Noviembre de 2011

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LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

El motivo del presente trabajo es llevar acabo la investigación y análisis en cuanto a las aportaciones de seguridad social, su relación con el derecho fiscal y a su vez con el derecho labora, asi como descubrir las características y peculariedades de las misma, con la finalidad de tener un conocimiento mas amplio en la materia, al igual que conocer el fundamento legal de las aportaciones de seguridad social.

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo.

Las aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, que son sustituidas por el Estado, en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social .

La seguridad social tiene como finalidad, garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo

De acuerdo con el artículo 60 de la ley seguro social comprende:

a) Régimen obligatorio,

b) Régimen voluntario.

El regimen de aportación obligatoria es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 11 de la ley del seguro social el régimen obligatorio comprende los seguros de: I. riesgos de trabajo; II. enfermedades y maternidad; III. invalidez y vida; IV. retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. guarderías y prestaciones sociales

El inicio de la parafiscalidad en México.

La aplicación de las garantías sociales en nuestro país, se fue dando de manera paulatina. Después de varios intentos para dar inicio a un sistema de seguridad social, durante el gobierno del General Ávila Camacho se publica en diciembre de 1942, la primera Ley del Seguro Social.

Este ordenamiento legal viene a funcionar como una ley orgánica, pues se introduce como novedad, la creación de un ente público al que se le encarga la organización y administración de la seguridad social, con el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social.

Lo relevante para aquellos tiempos consistió en que al Instituto se le otorga personalidad jurídica y patrimonios propios, características que lo ubican dentro de la administración pública, como una entidad paraestatal o descentralizada.

La doctrina nos señala en este sentido, que este tipo de entidades vienen a realizar funciones “paralelas” al Estado, como en este caso el cumplimiento del servicio público de la seguridad social, de donde proviene el término de “paraestatal”, que todavía se encuentra, como un resabio histórico, en el artículo 90 constitucional.

Este ente público viene a sustituir a las empresas en el cumplimiento de la obligación laboral contenida en la fracción XIV, del artículo 123, constitucional, consistente en indemnizar a los trabajadores que hubieren sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, a cambio de que éstas entreguen al Instituto sus respectivas cuotas-obrero patronales.

De esta manera, con la finalidad de financiar los diferentes seguros contemplados en nuestro sistema de seguridad social, se estableció en el original artículo 135 de la Ley, que “el título donde consta la obligación de pagar las aportaciones tiene el carácter de ejecutivo”.

Resulta de particular importancia la anterior disposición, porque ante la necesidad de percibir de manera oportuna las cuotas obrero-patronales, el legislador consideró necesario otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social un cobro rápido y efectivo, dándoles a este tipo de títulos fuerza ejecutiva, cuya aceptación evitaba el reconocimiento judicial por traer aparejada ejecución, con la finalidad de facilitar el cobro del adeudo ante la falta de pago de los patrones.

Sin embargo, este privilegio no fue suficiente, pues esta forma de cobro trajo como consecuencia que el Instituto Mexicano del Seguro Social

“tuviera que acudir a los tribunales a demandar a sus deudores en cada caso de falta de pago de sus créditos con la inevitable tardanza en la recuperación de lo que se le adeudaba, al tener que esperar a que transcurrieran los términos de contestación de la demanda, de ofrecimiento y desahogo de pruebas, de alegatos, así como el que se dictare sentencia por el juzgador, se agotaran todas las instancias y recursos conducentes, y finalmente, lograr que la resolución se declarase ejecutoriada, para que así se pudiera iniciar, hasta ese momento, el procedimiento de remate de los bienes que se hubiesen embargado”.

La anterior situación hacía inviable el funcionamiento y operación del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que resultaba necesario, para la estabilidad financiera del Instituto, el oportuno cobro de las aportaciones.

Ante esta realidad, el Ejecutivo Federal, mediante facultades extraordinarias, reformó en el año de 1944, el mencionado artículo 135 de este ordenamiento legal, para quedar como sigue:

“La obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter fiscal. Corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, fijar la cantidad liquida, su percepción y cobro de conformidad con la Ley del Seguro Social”.

De esta trascripción, se pueden advertir la introducción de dos cuestiones novedosas para nuestro país en ese tiempo, en primer lugar, la conversión del Instituto Mexicano del Seguro Social como un organismo fiscal autónomo, y en segundo, la transformación de la naturaleza jurídica de las cuotas-obrero patronales.

La creación del término “organismo fiscal autónomo”, se da en razón de que se otorga al Instituto Mexicano del Seguro Social, nuevas y poderosas facultades, que únicamente tienen los sujetos activos de la relación jurídica tributaria, de entre las cuales sobresalen las siguientes:

• La determinación de créditos fiscales.

• El cobro y recaudación de contribuciones.

• La posibilidad de utilizar la facultad económica coactiva, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Debemos destacar aquí, que esta posibilidad, de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como un ente público diferente al Estado, por estar investido de personalidad jurídica propia, esté facultado para actuar como cualquier sujeto activo de la relación tributaria, viene a coincidir con las características que la doctrina denomina exacciones parafiscales.

Es decir, se trata de una situación en la que se crean organismos públicos descentralizados, a cuyo favor se establecen por el Estado, pagos que tienen el carácter de obligatorios, los cuales no pueden quedar configurados dentro de las categorías tradicionales y clásicas de los tres tributos, por lo que se les da el nombre de parafiscalidades o tasas parafiscales.

Esta peculiar actividad financiera, que “no es de Estado”, pero tampoco “es privada”, viene a generar las denominadas “contribuciones parafiscales”, por lo que de aceptarse esta doctrina, tendríamos dos tipos de contribuciones: las tributarias o fiscales, y las paratribuciones o parafiscales.

4. Las aportaciones de seguridad social como nueva especie de las contribuciones que deben respetar los principios constitucionales tributarios.

El fenómeno de la parafiscalidad, que hemos venido comentando, ha sido motivo de fuertes controversias entre los estudiosos del tema, pues a partir de que se modificó el artículo 135 de la original Ley del Seguro Social, se ha generado una gran discusión que, a pesar de todo, parece no terminar.

Debemos señalar en este sentido, que desde nuestro punto de vista, existen principalmente dos posiciones encontradas para explicar la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social, o cuotas obrero-patronales.

En defensa de la calidad fiscal de las aportaciones, a principios del decenio de 1950, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirmaba que éstas “tienen un carácter auténticamente fiscal”, y que esta calidad se es importante destacar que esta última facultad la realizaba el Instituto originalmente a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no fue sino a partir de la reforma de 31 de diciembre de 1981, cuando al IMSS se le otorgó la facultad de realizar el cobro coactivo mediante oficinas dependientes directamente del mismo. confirmaba con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación, que daba “expresamente a dichas aportaciones el carácter formal de derecho”.

Sin embargo, los “… estudiosos de la seguridad social juzgaron incorrecta esta clasificación, puesto que unos cuantos años después la Ley de Ingresos de la Federación incluía las aportaciones en el capítulo de impuestos”.

Posteriormente, ya en los inicios del decenio de 1970, el Pleno de la Corte mencionaba que las aportaciones eran:

Contribuciones de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que hallan su fundamento

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