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Las grandes interrogantes tras la muerte de Chavez


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  6.042 Palabras (25 Páginas)  •  228 Visitas

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Las grandes interrogantes tras la muerte de Chavez

Publicado Marzo 7, 2013 | Por Informacion

El presidente venezolano Hugo Chávez murió el martes de un cáncer sobre cuyos detalles se mantuvo un manto de misterio hasta el final, en un desenlace que genera grandes interrogantes sobre el futuro inmediato del país sudamericano.

El anuncio realizado en la tarde del martes por el vicepresidente Nicolás Maduro, pone fin a un prolongado enigma en torno a la condición médica del mandatario, quien no había sido visto en público desde que anunció el 8 de diciembre que debía viajar de emergencia a Cuba para ser sometido a una nueva intervención quirúrgica.

“Recibimos la información más dura y trágica que podamos transmitir a nuestro pueblo. A las cuatro y veinticinco horas de la tarde de hoy, 5 de marzo, ha fallecido nuestro comandante presidente Hugo Chávez Frías luego de batallar duramente con una enfermedad durante casi dos años”, afirmó Maduro con voz entrecortada.

“Comandante Chávez, donde esté usted, gracias, mil veces gracias por todo lo que ha hecho por este pueblo”, expresó Maduro. A nombre de los familiares del presidente, además, le manifestó al pueblo “el dolor que embarga al equipó de gobierno”.

El vicepresidente, quien fue ungido por el propio mandatario como el candidato del oficialismo en futuros comicios, por el momento queda a cargo de las riendas del chavismo hasta que se realice una nueva elección, que bajo la nueva constitución debería celebrarse en un plazo de 30 días.

En principio no estaba claro si Maduro, quien había estado desempeñándose como jefe de gobierno en representación de Chávez, sería juramentado interinamente en la presidencia, o si le correspondería al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.

La Constitución Venezolana establece que el presidente de la Asamblea Nacional es a quien le correspondería ser juramentado después que se declare la ausencia absoluta del presidente electo.

Pero el nuevo mandato de Chávez, quien no estuvo en condiciones de ser juramentado como le correspondía el pasado 10 de enero, fue de todas maneras legitimado por el Tribunal Supremo de Justicia. La decisión, considerada como irracional por constitucionalistas venezolanos, genera dudas sobre si Chávez podía declararse o no presidente electo o presidente en funciones.

La Constitución establece que el vicepresidente en funciones sea juramentado interinamente como Jefe de Estado si el presidente fallece durante los primeros cuatro años del cargo.

Al final de la noche, el canciller Elías Jaua despejó las dudas al anunciar que Maduro asumiría la presidencia de manera interina y convocaría a elecciones en 30 días.

“Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente de la República como presidente y se convoca a elecciones en los próximos 30 días”, dijo Jaua a la cadena regional Telesur.

Pero independientemente de eso, el fallecimiento del mandatario es visto como un evento que podría cambiar radicalmente el juego político dentro del país.

“La muerte de Hugo Chávez puede redefinir el juego en Venezuela e inevitablemente implicará una reorganización del orden político”, escribió el analista para las Américas de IHS Global Insight, Diego Moya-Ocampos.

“Crea un vacío de poder que será difícil de llenar, y podría producirse una crisis política si el vicepresidente Nicolás Maduro […] no logra garantizar la continuidad para el chavismo”, agregó.

Maduro, ex sindicalista del Metro de Caracas, afronta el reto de reemplazar a un presidente carismático y dicharachero, que concentró y personificó el poder y estableció un vínculo casi espiritual con las clases populares, su base electoral.

La continuidad del chavismo también debe sortear una feroz crisis económica en ciernes que agrava la larga lista de problemas sociales que enfrenta la nación sudamericana.

Líder absoluto del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Chávez había sido reelegido 7 de octubre para asumir un nuevo mandato, el tercero desde que asumió el poder en 1999.

El teniente coronel había regresado de La Habana el 18 de febrero, sin ser visto ni oído, después de haber sido operado el 11 de diciembre por cuarta vez de un cáncer, cuya naturaleza y detalles nunca se dieron a conocer.

Durante todo este periodo de incertidumbre, los venezolanos sólo vieron del otrora omnipresente mandatario unas fotografías en las que aparecía consciente en su cama del hospital cubano, rodeado de dos de sus hijas.

El anuncio del fallecimiento se produce en momentos en que Venezuela atraviesa un creciente período de descontento, que parece estar alimentando la paranoia dentro de las filas del chavismo, con sus portavoces denunciando recurrentemente que la nación es blanco de conspiraciones orquestadas desde Estados Unidos.

Esas acusaciones volvieron a ser pronunciadas el mediodía de parte del propio Maduro, quien dijo tener pruebas de que el cáncer que sufría Chávez fue inoculado por los “enemigos del país”.

“No tenemos ninguna duda de que el comandante Chávez fue atacado con esta enfermedad. Tal como ocurrió con Yasser Arafat […] Ya tenemos bastantes pistas sobre este tema y en su momento llegará la investigación”, expresó.

Según investigaciones de la muerte de Arafat realizadas por el Instituto de Radiofísica del Hospital Universitario de Lausana, Suiza, la muerte de Arafat pudo haber sido provocada por un envenenamiento con polonio 210, una sustancia altamente radiactiva encontrada en sus objetos personales.

Maduro agregó que la Revolución Bolivariana está investigando otros planes emprendidos por la derecha venezolana para desestabilizar al gobierno.

Esos planes estarían siendo propiciados por el gobierno de Estados Unidos, aseguró Maduro poco antes de que el gobierno anunciara la expulsión de dos agregados militares de la embajada norteamericana.

No obstante, Maduro se tornó algo más conciliador horas después cuando anunció la muerte de Chávez, y lanzó un llamado a los sectores de la oposición para que contribuyan a evitar enfrentamientos.

“Aquellos factores que no apoyaron nunca al comandante Chávez respeten el dolor del pueblo y los llamamos a la paz”, afirmó. “Que no haya violencia ni odio. Sino amor, paz, unidad y disciplina”.

Pese a los temores a un estallido de violencia insinuados por Maduro, el país tomaba las nuevas noticias con tranquilidad. A finales de la tarde, el jefe del Comando Estratégico Operacional, el general Wilmer Barrientos, dijo que el país no había registrado incidentes de reportar.

“A las 6:38 minutos, que he recibido el último reporte de todo el país, el país está en plena calma”, señaló Barrientos a través de la cadena de noticias Telesur.

La noticia del fallecimiento del polémico líder venezolano generó opiniones encontradas alrededor del mundo, con líderes cercanos al mandatario venezolano manifestando expresiones de dolor y con sus detractores, algunos de los cuales llevan años criticando sus aspiraciones de crear una dictadura marxista en Venezuela, manifestando respeto, pero expresando a la vez esperanzas de que el evento abre una nueva etapa en el país.

“La muerte de Chávez trae la oportunidad a Venezuela para resurgir de este régimen opresivo y restaurar la democracia al pueblo venezolano. Sin embargo, esto sólo puede realizarse a través de un proceso verdaderamente democrático con elecciones libres, justas, y transparentes”, expresó la congresista republicana de la Florida Ileana Ros-Lehtinen.

“Tengo la esperanza de que la democracia surja de las cenizas del régimen de Chávez y nuevamente será parte de una Venezuela nueva. Ahora está en manos del pueblo venezolano redefinir y reconstruir su país cómo un estado pacífico, democrático, y próspero; libre de la opresión de Chávez”, agregó.

¿Cuáles han sido las causas de la muerte?

Tras una larga enfermedad desde que a comienzos de 2011 le fuera detectado un cáncer, el pasado 11 de diciembre Hugo Chávez regresaba a La Habana para someterse a una cuarta operación quirúrgica debido a que habían reaparecido las células cancerígenas. Desde un principio,la no aceptación de la realidad por parte del difunto presidentele condujo a un retraso demasiado prolongado antes de decidirse a acudir a los médicos. Cuando el 22 de febrero de este mismo año se le diagnostica un nuevo tumor que afecta al 35 por ciento del pulmónizquierdo, su estado de salud era ya demasiado grave para revertir la situación.

¿Cuándo falleció realmente Hugo Chávez?

A pesar de que el vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro, indicó que Chávez había fallecido a las 16.25 hora local —las 21.55 en España—, según confirmaron a ABC fuentes próximas al equipo médico, la muerte habría tenido lugar alrededor de las siete de la mañana(hora de Cuba).

¿Dónde se produjo la defunción?

Uno de los principales motivos de retrasar el anuncio se encuadraría dentro de la estrategia del régimen venezolano para proceder al traslado del cadáver en avión desde Cuba, donde realmente habría fallecido.

¿Qué actos fúnebres llevará a cabo el régimen?

El Gobierno venezolano ha declarado «siete días de duelo nacional» y la suspensión de clases hasta el próximo viernes, día en que tendrá lugar la ceremonia oficial de Estado. El cuerpo de Chávez será trasladado mañana a la Academia Militar. «Informar que la ceremonia oficial con los jefes de Estado y de Gobiernos del mundo que quieran asistir será el viernes a las 10 de la mañana en el hall de la Academia militar de Venezuela», señaló el ministro de Relaciones Exteriores,Elías Jaua.

¿En qué situación queda el escenario político de Venezuela?

Según la Constitución venezolana, la falta absoluta —por defunción, en este caso— del presidente obliga a celebrar nuevas elecciones presidenciales «dentro de los treinta días consecutivos siguientes». El problema es quién debe ejercer la presidencia interina hasta que se elija a un nuevo mandatario. La Carta Magna establece que si la falta absoluta se produce antes de que el presidente electo tome posesión, como ha ocurrido, «se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional», es decir, Diosdado Cabello. No obstante, el ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya ha anunciado que será Maduro el que gobierne el país hasta las elecciones. Esto sería lo indicado en caso de que Chávez hubiera llegado a jurar el cargo. El Supremo aseguró en enero que no era «necesaria una nueva toma de posesión», resolución en la que podría apoyarse el Gobierno para justificar su decisión de mantener a Nicolás Maduro en el poder hasta las elecciones.

¿Quién se pondrá al frente del chavismo?

El futuro del chavismo es incierto y prueba de ello es la pugna que desde hace un tiempo mantienen Nicolás Maduro y Diosdado Cabellopor quién será el encargado de ocupar el lugar de Chávez. El repentino traslado del ya desaparecido presidente a Caracas, tras un complicado postoperatorio de la cuarta intervención quirúrgica, tenía como fin una urgente investidura, que beneficiaba a Maduro, puesto que Chávez podía nombrarlo en firme como vicepresidente. Eso le hubiera permitido ser él, según la Constitución, quien institucionalmente encabezase el país hasta la celebración de las elecciones. Tanto Maduro como el régimen cubano temían una maniobra de Cabello en caso de que sustituyera a Chávez.

I. INTRODUCCIÓN

La enfermedad del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, y las repercusiones de tal enfermedad, han tenido amplia divulgación a nivel de Venezuela y a nivel internacional.

El avance de la enfermedad y las probabilidades de una muerte o incapacidad física o mental permanentemente, que le impiden tomar posesión del cargo de Presidente para el cual ha sido electo, introdujeron mayores incertidumbres y tensiones en el sistema jurídico político venezolano que están poniendo a prueba la solidez del mismo.

Nuestra intención al escribir estas reflexiones no va encaminada a juzgar la viabilidad del socialismo del siglo XXI, preconizada por el Presidente Chávez. Pretendemos plantear un análisis jurídico constitucional y del impacto político que la muerte y/o ausencia permanente o temporal para asumir el cargo por parte del Presidente Chávez. Por ello, nuestro instrumento básico de análisis es la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela.

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II. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

De conformidad con el artículo 7 de la misma, que se refiere a la Supremacía Constitucional, la cataloga como “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución. (Artículo 7 de la Constitución de Venezuela).

Adicionalmente, el artículo 131 textualmente expresa que: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dictan los órganos del Poder Público.”

Como ilustración señalamos que el Título IV, que se refiere al Poder Público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que derogó la Constitución de 1961, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 16 de noviembre de 1999 fue, aprobada en referéndum popular el 15 de diciembre del año 1999 y fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de 1999 y entró en vigencia el mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Capítulo aparte merecen los episodios sucedidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyentes en el marco jurídico de la Constitución de 1961, hasta llegar a la actualidad, por eso nos limitamos a presentar nuestras reflexiones jurídico políticas en el marco de la fallida toma de posesión del Presidente Hugo Chávez.

Destacados constitucionalistas como Allan Brewer-Carías, constituyentista y experto constitucionalista han elaborado meritorios comentarios sobre el proceso constituyentista y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sustituyó a la Constitución de Venezuela de 1961.

Retomando nuestros comentarios afirmamos que, de conformidad con el artículo 136 de la Constitución Venezolana, “el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional” y que el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Otro artículo que nos parece ilustrativo es el artículo 18 que señala que: “La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.”

Queda claro entonces que, la Constitución es la norma y el fundamento del ordenamiento jurídico. Que la ciudad de Caracas es la capital de la República Bolivariana de Venezuela y la sede de los órganos del Poder Nacional, dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Finalmente transcribimos dos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos son: el artículo 333, que se refiere a la “Vigencia de la Constitución”, y el artículo 334, que se refiere a la “Obligatoriedad judicial de asegurar la integridad de la Constitución.”

El artículo 333 dice: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por actos de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.” El segundo párrafo de este artículo 333 establece la “Obligación de colaborar con el restablecimiento de la Constitución”, en los siguientes términos: “En tal eventualidad todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de la autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 334 establece para los jueces y juezas, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

Asimismo, de la lectura de los artículos atrás citados queda claro que:

A) La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de igualdad, libertad, justicia y paz internacional en la doctrina del Libertador Simón Bolívar. (Artículo 1).

B) Que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del orden jurídico y que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella. (Artículo 7).

C) Que la ciudad de Caracas es la capital de la República, es la sede o asiento de los órganos de Poder Nacional y que lo dispuesto en el párrafo anterior no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual descarta el ejercicio del Poder Público fuera del territorio de la República.

D) Que el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, por ello la Asamblea Nacional, que es el órgano de mayor jerarquía del Poder Legislativo, no puede reunirse válidamente fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

E) La Constitución no pierde su vigencia si dejare de observarse por actos de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Como observación a esta disposición, contenida en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, señalamos que se refiere a dos situaciones distintas, una, el acto de fuerza, que puede ser producto de un golpe de estado, que es un golpe de fuerza que impide la observación o cumplimiento de las normas constitucionales, y, la derogación por cualquier otro medio que no esté previsto en la Constitución y que conduzca a la anarquía, por ejemplo.

F) En el caso que la Constitución dejare de observarse por acto de fuerza o que fuera derogada por un medio distinto a los previstos en ella, todo ciudadano o ciudadana, investidos de autoridad o sin ella, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de ella. (Artículo 333).

III. TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO. FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

Toma de Posesión (Artículo 231 C de V)

De conformidad con artículo 231 de la Constitución: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo el Presidente o Presidenta no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 187 inciso 17, faculta a la Asamblea Nacional para: 17) Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”.

El artículo 235 de la Constitución mandata que: “La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”

A la Comisión Delegada se refieren los artículos 195 y 196 en los siguientes términos:

“Artículo 195. Durante el receso de la Asamblea Nacional funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidente o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.”

“Artículo 196. Atribuciones de la Comisión Delegada. Son atribuciones de la Comisión Delegada autorizar al Presidente o Presidenta de la República para la salida del territorio nacional.”

El artículo 231 explica claramente que el candidato elegido o candidata elegida debe tomar posesión del cargo para que fueron electos el diez de enero del primer año de su período constitucional ante la Asamblea Nacional y si por cualquier motivo sobrevenido no pudieran hacerlo ante la Asamblea Nacional, lo harán ente el Tribunal Supremo de Justicia.

En relación con este artículo cabe aclarar que, el mismo no define qué debe entenderse como “motivo sobrevenido”, ni si el “motivo sobrevenido” debe afectar a la Asamblea Nacional o al candidato o candidata electa.

Si, por ejemplo, la Asamblea Nacional no puede reunirse para que pueda quedar autorizado el Presidente electo para ejercer el cargo, porque hay una inundación o porque hay un terremoto o una causa que nadie pueda prever, es la Asamblea la afectada y no el candidato o candidata electo y por ello su toma de posesión es permitida ante el Tribunal Supremo de Justicia, si éste no está también afectado por esos motivos sobrevenidos o imprevisibles.

Si es el candidato electo el afectado por un “motivo sobreviniente”, puede existir una falta absoluta o temporal, pero alguien, tiene que declararla.

Estamos entonces ante el análisis de los artículos 233, 234 y 235 de la Constitución de Venezuela.

El artículo 233 se refiere a las: “Faltas absolutas del Presidente de la República” en los siguientes términos: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.”

Este primer párrafo del artículo 233 de la Constitución de Venezuela establece qué debe entenderse por faltas absolutas del Presidente o Presidenta y el órgano que debe decretarlas. Para tener una visión esquemática del primer párrafo del artículo 233 que hemos transcrito, presentamos el siguiente esquema.

Faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República

Causa de la falta

Órgano que la decreta

1

Muerte, renuncia y destitución.

La destitución debe ser decretada por el Tribunal Supremo de Justicia.

2

Incapacidad física o mental permanente.

La certifica una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y la aprueba Asamblea Nacional.

3

El abandono del cargo y la revocación popular del mandato.

La declara la Asamblea Nacional.

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de la toma de posesión, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y tomar posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. (Ver artículo 323 párrafo segundo).

Este párrafo segundo del artículo 233 contempla el caso de la falta absoluta del Presidente o Presidenta electa antes de la toma de posesión. Si la falta absoluta se produce antes dela fecha indicada para la toma de posesión y por las causas señaladas en el párrafo primero del artículo 233, como son, muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente, se debe proceder a una nueva elección dentro de los treinta días siguientes consecutivos, o sea, que todos esos treinta días se toman como hábiles.

El Poder Electoral y los órganos que lo forman están contemplados en el artículo 292 y siguientes, y es ejercido por el Consejo Nacional Electoral designado por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Ahora bien, el párrafo tercero del artículo 233 regula el caso de la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional en los siguientes términos: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa, dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.

Hay que subrayar que cuando la falta absoluta se produce dentro de los primeros días del período constitucional, se debe proceder a una “nueva elección universal y directa”; de la redacción de este párrafo se eliminó la característica de “secreta”, que está contemplada en el párrafo anterior, que se refiere al párrafo segundo, y que en este caso asume la Presidencia el Vicepresidente Ejecutivo, que se supone que ya ha sido nombrado por el Presidente que ya tomó posesión anteriormente.

“En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta cumplirá el período constitucional correspondiente”. (Párrafo 4º del artículo 233 de la Constitución de Venezuela de 1999).

Adicionalmente y según el párrafo 5º: “Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República para completar el mandato.”

Faltas temporales del Presidente de la República

“Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventas días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional” (por noventa días más). Si una falta temporal se prorroga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá, por mayoría de sus integrantes, si debe considerarse que hay falta absoluta.

Este artículo 234 no precisa qué debe entenderse por faltas temporales, ni quién o cuál órgano las califique, aunque sí señala que si la falta temporal se prorroga por noventa días más, la Asamblea Nacional por voto de la mayoría de sus integrantes, decidirá si la falta debe considerarse como falta absoluta.

Adicionalmente, el artículo 235 señala que: “La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.” Este artículo 235 de la Constitución de Venezuela debe estudiarse e interpretarse en concordancia con el artículo 187 inciso 17, que se refiere a la facultad o competencia de la Asamblea para autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional, “cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos” y con el artículo 196 del misma Constitución, que ya hemos citado y explicado, que en su inciso segundo atribuye a la Comisión Delegada la facultad para: “Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.”

IV. PROCEDIMIENTOS PARA SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS, DEPENDIENDO DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN

A) Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce antes de tomar posesión del cargo, se procede a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes y mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional asume el cargo como ENCARGADO de la Presidencia.

B) Cuando la falta absoluta se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procede a una nueva elección y mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Porqué es así, porque se supone que ya hay un Vicepresidente o Vicepresidenta nombrado y de conformidad con el inciso 8 del artículo 239 de la Constitución, es atribución del Vicepresidente de la República: “Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.”

C) Si la falta absoluta se produce durante los dos últimos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá hasta completar el período constitucional. Por esto tiene razón de ser el párrafo Nº 3 del artículo 233, a que nos hemos referido atrás.

Faltas absolutas del Presidente de la Republica. Procedimientos

Ya hemos señalado que de conformidad con los artículos 233 y 234 de la Constitución de Venezuela, las faltas del Presidente de la República pueden ser absolutas o temporales y a qué organismo les compete declararlas.

Los mismos artículos 233 y 234 señalan los procesamientos para tramitar y declarar su existencia, a quién le corresponde asumir la Presidencia de la República y en caso que se declare la falta, dependiendo del tiempo transcurrido del período presidencial o constitucional, sean 4 años o en los 2 últimos años del período constitucional.

El Presidente de la República

A la fecha 10 de enero del 2013, fecha en el que el entonces Presidente Hugo Chávez Frías debía tomar posesión del cargo para ejercer la Presidencia de la República en el período constitucional que corre del 10 de enero del 2013 al 10 de enero del 2019, es decir, seis años no se encontraba físicamente presente en Caracas, capital de la República de Venezuela y asiento (sede) de los órganos del Poder Nacional. (Artículo 18 Cn.V).

Se ha dicho que la toma de posesión es una “formalidad” de la que se puede prescindir y posponer para otra fecha.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de don Manuel Ossorio (publicación de Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina) define toma de posesión como: “Acto más o menos solemne con que se inicia el desempeño de un cargo.”

Es tan importante la toma de posesión del cargo que se hace bajo juramento de cumplir con los deberes del cargo que se asume y es indelegable, en el sentido que el elegido no puede delegar a persona alguna que juramente en vez de él. Sólo hasta que el funcionario elegido toma posesión del cargo, mediante juramento, entra en posesión del mismo; en el caso Chávez, ya no es Presidente de la República, aunque sí es Presidente electo.

Como Presidente electo no puede ejecutar actos de gobiernos, sino hasta que tome posesión del cargo formalmente.

Igual sucede con el señor Nicolás Maduro, quien recibió del expresidente Chávez autorización para ejecutar actos administrativos y no se le puede considerar como Vicepresidente de Venezuela, porque no fue nombrado por un Presidente en funciones para el nuevo período constitucional 2013-2019.

Compete al Vicepresidente Ejecutivo suplir las faltas temporales del Presidente de la República. (Artículo 239 inciso 8 Cn.V).

Como no se ha decretado la falta temporal del Presidente, porque no lo hay, el señor Hugo Chávez es expresidente y Presidente electo, es obvio que el Vicepresidente, que tampoco lo hay, no puede asumir o ejecutar actos de gobiernos como lo manifiestan.

Otro ejemplo: el artículo 236, de la Constitución Venezolana enumera las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República y en los incisos 3, 5, 6 expresa que es de su competencia:

“3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, y nombrar y remover los Ministros y Ministras.”

“5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional, en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.”

“6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover a sus oficiales a partir del grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.”

Todas estas atribuciones son exclusivas e indelegables, primero porque el señor Hugo Chávez Frías ya no es Presidente en ejercicio, aunque sí es Presidente electo.

Tampoco las puede asumir el señor Nicolás Maduro, porque ya no es Vicepresidente Ejecutivo ni ha sido nombrado para ejercer ese cargo, que es privativo para el Presidente de la República, cargo que ha quedado vacante y, por tanto, no hay quién le nombre.

Dadas las condiciones en que actualmente el sistema político constitucional de Venezuela se presenta, hay un vacío constitucional que peligrosamente puede generar un gobierno de facto, o sea un gobierno de hecho, y el gobierno de facto es antijurídico, integrado por funcionarios de hecho próximos a caer en la categoría de usurpadores de autoridad y caer en lo prescrito en el artículo 138 Cn.V que expresamente dice que: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Otro detalle a considerarse es el referido al mensaje anual del Presidente o Presidenta de la República, que textualmente decreta el artículo 237. "Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.”

Como puede observarse, el texto constitucional es claro en cuanto a que el mensaje anual debe ser rendido personalmente por el Presidente o Presidenta de la República, en la fecha y en el contenido del mensaje.

En el caso actual, el Comandante Hugo Chávez, no es Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es cierto que fue elegido para ejercer la Presidencia en el período constitucional que empezó el 10 de enero del 2013, pero no tomó posesión del cargo en la forma y lugar que lo mandata el artículo 231 Cn.V; es Presidente electo y hasta que tome posesión del cargo, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, no podrá rendir el mensaje anual por escrito ni podrá delegar al Vicepresidente, ya que éste no fue nombrado antes del 10 de enero 2013, ni la Constitución se lo permite. El señor Maduro ya no es Vicepresidente, ya su nombramiento caducó, y aunque el artículo 239 le concede las atribuciones de: “8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República”, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual nos referiremos, declaró que no hay ausencia ni temporal ni definitiva.

Cuando el Presidente electo tome posesión del cargo bajo juramento sí podrá rendir el informe anual, mientras tanto no puede rendirlo ni delegarlo, porque sólo al Presidente en funciones le corresponde.

Cabe entonces recordar el artículo 138 de la Constitución Bolivariana referente a la usurpación de autoridad y nulidad de actos estatales, que textualmente dice: “Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”

V. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El 9 de enero del 2013, la Asamblea Nacional presidida por un exmilitar, Diosdado Cabello, compañero del Presidente electo Hugo Chávez Frías en el fallido golpe de Estado de 1992, concedió un permiso indefinido al expresidente Chávez, para ausentarse del país, expresando: “Presidente Chávez, esta Honorable Asamblea le concede a usted todo el tiempo que necesite para atender su enfermedad y regrese a Venezuela cuando la causa sobrevenida haya desaparecido.”

El Tribunal Supremo de Justicia avaló el jueves 10 de enero de 2013 la continuidad del gobierno que precedió el Presidente electo Hugo Chávez, aunque éste no jure y tome posesión del cargo ante la Asamblea Nacional y lo que haga en fecha posterior ante el mismo Tribunal Supremo de Justicia. Es decir, el expresidente y Presidente electo “puede jurar más tarde ante el TSJ” y en referencia al exvicepresidente Nicolás Maduro, delegado por el expresidente Chávez como su heredero político, la Magistrada Luisa Estella Morales, quien compareció públicamente a explicar la resolución, expresó que: “…a pesar que el 10 de enero se inicia un nuevo período constitucional, es innecesaria una nueva toma de posesión por no existir interrupción en el ejercicio del cargo” y adicionalmente indicó también que “…no existen méritos para la convocatoria de una junta médica”, que sería la encargada de evaluar el estado de Chávez, lo cual una parte de la opinión había solicitado.

El Tribunal Supremo de Justicia ratificó, oficiosamente, que el Poder Ejecutivo constituido seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones, con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

VI. REFLEXIONES FINALES

El meollo del asunto, como se acostumbra a decir, está en el artículo 231 de la Constitución de Venezuela que claramente señala que el candidato electo o candidata electa como Presidente o Presidenta de la República tomará posesión del cargo el 10 de enero del primer año del período constitucional, mediante juramento y si por cualquier motivo se ausentase o no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La enfermedad del Presidente electo Hugo Chávez Frías no es un motivo sobrevenido, su enfermedad, que se dice que es un cáncer terminal data de fecha anterior, inclusive mucho antes de su elección; el mismo candidato Hugo Chávez Frías estaba consciente que su enfermedad podía tener un desenlace fatal y pidió que si ese desenlace se presentaba, se eligiese al señor Nicolás Maduro como nuevo Presidente.

El Tribunal Supremo de Justicia lo que hizo fue extender el permiso que la Asamblea Nacional le había concedido al Comandante Hugo Chávez, con lo cual no solucionó la causa sobrevenida y adicionalmente abrió las puertas al señor Nicolás Maduro para que asumiera una vicepresidencia de facto. Ni el Comandante Hugo Chávez puede ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ni el señor Nicolás Maduro puede ejercer las funciones de vicepresidente, porque no fue nombrado por un Presidente que estuviera ejerciendo el cargo, previa toma de posesión y bajo juramento. Tampoco puede el señor Nicolás Maduro suplir las faltas temporales de Presidente, en los términos a que se refiere el inciso 8 del artículo 239, por que no se declaró la falta temporal, ni el Presidente electo tomó posesión del cargo. Todo acto de gobierno ejecutado por el Comandante Hugo Chávez y el señor Nicolás Maduro son nulos y por tanto no obligan ni causan efecto alguno.

Los nombramientos de ministros efectuados por Chávez también son nulos y los ministros se convierten en funcionarios de facto.

Jurídicamente la crisis no tiene más solución que reconocer la falta absoluta y que se convoque a nuevas elecciones, las cuales dados los alcances que ha tomado la crisis, puede arrojar variantes serias para el Chavismo, incluyendo la pérdida del poder a manos del excandidato Capriles.

La correlación de fuerzas a nivel nacional puede cambiar y la lucha interna por el poder en el partido de gobierno también es un hecho que traerí

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