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Las normas de derecho real

greyss217Trabajo17 de Diciembre de 2013

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El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien -res- todo objeto del mundo exterior que puede producir una utilidad al hombre.

Basándonos en la reglamentación de el derecho romano, no todas las cosas podían pasar a ser propiedad de un particular, estas cosas se encontraban fuera del comercio (res extra commercium) por razones de derecho divino o de derecho humano.

Estaban fuera de comercio por razones de derecho divino:

Las res sacrae o sagradas Como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.

Las res religiosae o religiosas, que eran las dedicadas al culto domestico, como un sepulcro.

Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas dela ciudad que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad.

Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:

Las res comunes, que son aquellas cuyo uso es común a todos, como el aire, el agua corriente el mar, la costa del mar.

Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano, como las carreteras, los puertos, ríos, edificios públicos y calles de la ciudad.

Las cosas que si podían ser apropiadas por un particular eran aquellas que formaban parte de un comercio (res in commercium). Pueden clasificarse de la siguiente manera:

Res mancipi: Las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor

Nec mancipi: Las demás cosas

Cosas inmuebles: Los mas importantes, edificios, terrenos, etc.

Cosas muebles: Son los demás bienes

Cosas corporales: Las cosas que pueden apreciarse con los sentidos

Cosas incorporales: Las cosas que no son tangibles.

Cosas divisibles: Aquellas que sin detrimento de su valor puede fraccionarse

Cosas indivisibles: Aquellas que sufren un menoscabo al fraccionarse

Cosas principales: Aquellas cuya su naturaleza esta determinada por si sola

Cosas accesorias: En la que se necesita de otra para determinar su naturaleza

Cosa fungible: Las que pueden ser sustituidas por otras de el mismo genero

Cosa no fungible: Las que no pueden sustituirse una por la otra

Cosa consumible: Las que se acaban con el primer uso

Cosa no consumible: Las que pueden usarse repetidamente

ANALISIS.

Encuentro muy interesante la división que la antigua sociedad romana supo crear, abarcando muchos de los géneros que pudieran existir, entiendo muy lógica la necesidad de la existencia de aquellas cosas en las que recaiga la autoridad de un propietario para el mejor desarrollo de este, y encontrar la correcta función de cada una de estas cosas.

Comprendo la división entre las cosas que simplemente no podían pasar a ser patrimonio de un particular, dichas cosas estaban fuera de comercio, o simplemente no estaban en venta, es como lo que ahora vendría a ser, el articulo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual impone a muy groso modo que las tierras y aguas corresponden al estado el cual podrá trasmitir el dominio a particulares. De igual manera en el derecho romano estaban esos objetos los cuales no estaban a la venta, las cosas por derecho divino, y las cosas por derecho humano.

Entre aquellas que si estaban a la venta, también encontramos una basta división, desde la mas rudimentaria, hasta otras muy avanzadas, la primera que después vino a ser substituida, se dividía en los objetos de mayor importancia para la agricultura, y los demás, luego están las cosas inmuebles y muebles, con definición muy parecida a la que se sigue empleando, están después

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