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Las principales características de la letra de cambio


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  672 Visitas

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LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO

Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago. La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

Características básicas:

• es un título formal que debe redactarse conforme a los requisitos exigidos en la LCCH

• es un título valor ya que incorpora un derecho de crédito

• es un título completo al señalar en el propio documento la amplitud del derecho que incorpora

• contiene un mandato de pago que deberá ser puro y simple sin que puedan ponerse condiciones a ese pago

• el pago debe efectuarse a la persona que figura en el propio título o a la orden de éste, a otra persona que también este designada en la letra

• tiene una protección jurídica privilegiada cuando la letra está aceptada ya que el tenedor puede promover un juicio cambiario mucho más rápido que los juicios declarativos y que permite el embargo preventivo.

Requisitos esenciales de la letra de cambio.

Según el artículo 78 de la ley de la materia, la letra de cambio debe contener:

1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.

2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.

3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

4. El nombre del girado.

5. El lugar y la época del pago.

6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Debemos recordar que la omisión de uno o varios de ellos, rompe con la naturaleza del título de crédito, siempre que la ley no señale presunción legal.

Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá

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