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Las tierras de asentamiento humano


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  Monografías  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  1.578 Visitas

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LAS TIERRAS DE ASENTAMIENTO HUMANO

Según la ley agraria estas tierras están integradas por el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria en el ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal; la asamblea tiene la facultad de designar tierras ejidales para el asentamiento humano y cuando así lo hagan estas serán inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Cuando se presente el caso de que el poblado ejidal este asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización de manera que resulte más conveniente convirtiéndolas en tierras de asentamiento humano obviamente se procederá a esto respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios

Otra definición fiel a la esencia de lo que queremos saber es, como lo describe la ley general de asentamientos humanos: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

Para la fundación de estos centros de población se requerirá de decreto expedido por la entidad federativa correspondiente.

El artículo 64 de la ley agraria establece claramente que el nucleo de población ejidal puede aportar tierras del asentamiento humano para el al municipio o a l entidad federativa correspondiente, únicamente para dedicarlas a el servicio público y que los titulares de los solares son propietarios plenos y pueden enajenarlos según las normas de derecho común.

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LAS TIERRAS DE USO COMÚN

La propiedad social en México, según el INEGI, abarca una superficie de poco más de 105 millones de hectáreas, de las que, las tierras de uso común, representan 66%2; por otra parte, la información del PROCEDE, confirma esas proporciones, pues de los 61 millones3 de hectáreas certificadas, en ejidos y comunidades, 68% (casi 41.2M) corresponde a tierras de uso común, 31.7% a parcelas individuales, de grupo y con destino específico y, el resto, a solares urbanos.

Como lo especifica la ley agraria en su artículo 73 las tierras ejidales de eso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por tierras que no hubieran sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas; la propiedad de esta tierra es inalienable, imprescriptible e inembargable.

Estas tierras serán reguladas por el reglamento interno del propio ejido regulando su aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras así como los derechos y obligaciones de los ejidatarios y avecindados ejidales respecto de dichas tierras.

Podemos decir que la tierras de uso común son tierras no parceladas sometidas al dominio colectivo del ejido o de la comunidad, pero reservada para un uso individual de sus miembros mediante la cría de animales, para cultivos, recolección, caza o pesca siendo la más destacada la de uso ganadero. Representan aquella superficie que no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas.

Estas tierras se distribuyen según lo asigne la asamblea partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad y sometido a la opinión de la procuraduría agraria; los derechos de uso común de estas tierras se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la

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Asamblea establezca la asignación de proporciones distintas en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo

Dentro del ejido; en todo caso el registro agrario nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido.

Cuando esta asignación de tierras por la asamblea se presuma que perjudica a individuos del ejido y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios, podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, o de oficio cuando se presuma que la asignación se realizo con vicios o defectos que perturben el orden público, dictando el tribunal medidas necesarias para la conciliación de intereses.

La asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad se determinara si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre tierras aportadas, el valor de suscripción de las acciones o parte sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la comisión de avalúos de bienes nacionales o cualquier institución de crédito.

En la mayoría de los estados de la república predominan los ejidos con tierras de uso común, excepto Veracruz, Tabasco y Chiapas, en donde son más los núcleos que no disponen de este tipo de tierras. También destaca que, en la zona norte del país, es donde hay mayor número de ejidos regularizados, que disponen de tierras de uso común y que esa proporción, disminuye notablemente en los estados del centro.

Tierras parceladas 6

Por parcelar debemos de entender el dividir un terreno en parcelas, midiendo y señalando los

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