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Las tres formas existentes del jusnaturalismo


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  1.231 Visitas

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Posteriormente Bobbio explica las tres formas existentes del jusnaturalismo, como lo son el escolástico, el racionalista moderno y el hobbesiano. En la primera forma es decir la escolástica el autor sostiene que el derecho natural es un conjunto formado por los primeros principios éticos, generalísimos, en los cuales el legislador debe inspirarse a la hora de formular las reglas del derecho positivo, en esta concepción, el derecho natural es un sistema compuesto de poquísimas normas, que tienen por destinatarios principales no tanto a todos los hombres sino a los legisladores. De este hecho derivó para algunos escolásticos la consecuencia de que los súbditos debieran obedecer también las leyes injustas, mientras la injusticia no fuera insoportable por el hecho de que tales leyes están legítimamente promulgadas, en la segunda forma se dice que el derecho natural es un conjunto de dictamina rectae rationis que contribuyen, ayudan y complementan la materia de la reglamentación, mientras que el derecho positivo es el conjunto de casos práctico-políticos que determina la forma de los dictámenes del derecho natural y en la tercera forma el autor menciona que el derecho natural es el fundamento o sostén de todo el ordenamiento jurídico positivo, al contrario de lo que ocurre con la teoría precedente, aquí el contenido de la regulación está determinado exclusivamente por el legislador humano.

Seguidamente el autor expresa tres formas de la crítica positivista, cada una de las tres formas de iusnaturalismo representa un modo de afirmar que el derecho positivo depende del derecho natural; los tres principales momentos de la crítica positivista representan los varios modos en que el derecho natural no cumple con tal premisa, lo que deriva en su total eliminación.

Contra la posición tradicional del iusnaturalismo le corresponde la crítica historicista, que no admite los principios éticos autoevidentes como valores absolutos y universales ya que las leyes naturales primarias son únicamente formales y por lo tanto resulta imposible darle un contenido preciso, lo que lleva a que cada uno le dé la interpretación crea más conveniente, contra la segunda forma de iusnaturalismo, la crítica positivista fue siempre clara al afirmar que no existen materias jurídicas privilegiadas y que por lo tanto todo comportamiento puede convertirse en contenido de una norma jurídica, de este modo lo que hace de una regla de conducta una norma jurídica no es su especial contenido, sino el particular modo de producción o de ejecución de la misma y contra la última posición del iusnaturalismo, se da el principio positivista por excelencia, el principio de efectividad, que entiende que un derecho no se puede fundar sobre otro derecho distinto, sino sólo sobre un hecho.

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