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Las vías conservatorias


Enviado por   •  1 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  1.683 Visitas

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  1. Elaboración de un esquema que contenga las distintas vías conservatorias, indicando las características principales y la forma de realizar el procedimiento de cada una.

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2- Elaboración de una instancia solicitando: embargo conservatorio, retentivo e hipoteca judicial provisional, luego incluir demanda en validez y al fondo. 

 

AL:      

ASUNTO:

DE:

EMBARGANTE:

MBARGADOS

REFERENCIA:

MAGISTRADO JUEZ DE LA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO 
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAMANA.-

ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES.-

Lic. JULIO EVARISTO MATA RODRIGUEZ.

Sr. PEDRO DIAZ SALAZAR.-


SRES. JUAN ANT. PALOMINO Y  ANA MARIA SANCHEZ.-

AUDIENCIA DEL DIA  12 DE JUNIO DEL 2014.

HONORABLE MAGISTRADO:
El suscrito, Lic. JULIO EVARISTO MATA RODRIGUEZ Abogado de los Tribunales de la República, dominicanas, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 134-0003890-0, con estudio profesional en calle El Carmen no. 30, quien actúa en nombre y representación del  Señor PEDRO DIAZ SALAZAR, dominicano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular  de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-689523-2, domiciliado y residente en esta Ciudad, Calle 16 de agosto No. 12. Tenemos a bien exponer y solicitar  lo siguiente:

ATENDIDO: a que en fecha 12 de junio  del año 2014, los Sres. JUAN ANT. PALOMINO Y  ANA MARIA SANCHEZ. Solicitó al Tribunal declarar inadmisible la demanda en validez de embargo, incoada por  los Señores , mediante acto de Alguacil No. 356 de fecha 12 de junio del año 2014, instrumentado por la Ministerial ANDREA SARANTE LOPEZ, Alguacil de Estrados de la Sala del Juzgado de Primera Instancia de SAMANA.
ATENDIDO: A que el Abogado del Embargado alega que el Guardia no firmó el Acto No. 356/2014, el cual contiene el Proceso Verbal de embargo, así como que los Testigos que firmaron el mismo, no son los que figuran en dicho acto.
ATENDIDO: A que el examen de los actos y demás documentos que reposan en el expediente, este tribunal puede comprobar que los mismos no presentan irregularidades que pudieran ser anulados. 
ATENDIDO: A que es una demanda en validez de Embargo por cobro de pesos, proveniente de un préstamo no pagado, y que en ningún momento se ha puesto en duda la legalidad de dicho préstamo, lo que pone de manifiesto la intención del embargado de alargar el proceso más allá de lo normal.
ATENDIDO: A que en todo caso de que haya duda sobre las firmas que aparecen en el acto antes señalado, lo que procedería es ordenar la comparecencia de las personas que aparecen firmando dicho acto, para en audiencia proceder a comprobar si es cierto que ellos firmaron, o si las firmas son o no de las personas que dicen ser.
ATENDIDO: A que hay un principio jurídico que dice: “el Juez al momento de interpretar un acto jurídico debe tender más a validarlo que a anularlo.
Por los motivos antes expuestos, concluimos de la manera siguiente:
PRIMERO: Rechazar las conclusiones incidentales presentadas por la parte demandada Señor, SRES. JUAN ANT. PALOMINO Y  ANA MARIA SANCHEZ en Audiencia de fecha 12  de junio del año 2014.
SEGUNDO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas de procedimiento.  Sucidiariamente: que en caso de no ser acogida nuestras conclusiones, el Juez antes de fallar sobre el incidente de que se trata, tenga a bien ordenar la comparecencia personal de los Señores: ANAIRIS CORTORREAL, LUISA SILVEN, OLGA ORTIZ, JUAN DE LOS SANTOS, LUIS DANIEL MARTE,  en su calidades de testigos del proceso verbal de embargo realizado mediante acto de Alguacil No. 356/2014, de fecha 12 de junio del año 2014, instrumentada por la Ministerial ANDREA SARANTE LOPEZ, a fin de verificar la inexistencia de las irregularidades que alega la parte embargada.
I HAREIS JUSTICIA.-
En la Ciudad  de SAMANA República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014).-

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