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Via De Enbargos


Enviado por   •  30 de Julio de 2012  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  350 Visitas

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Se denomina como astreintes a las sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución judicial (la cual, según cada ordenamiento legal, puede ser una sentencia judicial, un auto, un decreto, etcétera). A diferencia de la multa simple, las astreintes tienen como característica un incremento periódico según el tiempo de retardo en que incurre el deudor, mientras la multa determina el pago de una suma fija no aumentable en el tiempo.

Finalidad

El Astreinte

El Astreinte en Derecho Civil

El astreinte, es una condena pecuniaria. Es donde el deudor tendrá que pagar intereses por la demora del cumplimiento de su obligación.

Es una institución de derecho francés. Llegó a la República Dominicana, según Rafael Luciano Pichardo, en su obra “De las Astreintes y otros escritos” a finales del siglo XIX, cuatro (4) años después de la promulgación del Código Civil, es decir en 1888. En esa época, lo que hoy conocemos como astreinte, recibía el nombre de:

• Daños y perjuicios por retardo.

• Constreñimiento.

Hoy, sin embargo, se conoce como la Astreinte o el Astreinte (término ambiguo), que causa perjuicio al acreedor y es un constreñimiento por parte del juez al deudor para que cumpla.

Y en ese tiempo, la astreinte beneficiaba al deudor, pues si no cumplía con el tiempo establecido por ambas partes en el contrato, el juez le daba un Plazo de Gracia, para cumplir con su obligación, que si no la cumplía, se empezaba a contar el retardo como astreinte.

Caracteres del Astreinte

Los hermanos Mazeaud puntualizaron las características más importantes al momento de surgir un astreinte, y en sí lo qu significa.

1- Es un modo de reparación al perjuicio causado por el retardo. (Que no se confunda con indemnización)

2- Es una coacción ejercida sobre los bienes del deudor.

3- Es una forma de cumplir con las sentencias establecidas. (No habrá astreinte antes del fallo del juez).

4- Es una amenaza, que puede ser presentada por:

• Astreinte Provisional.

• Astreinte definitiva

• Otro tipo de astreinte.

El astreinte provisional: Es aquel donde el juez no fija un monto definitivo y está sujeto a revisión y modificación. Cuando el deudor quiera liquidar, lo presenta ante el juez y éste tomará la decisión del monto a pagar.

El astreinte definitivo: es cuando el juez condena al deudor a pagar intereses por su demora fijamente, no sujeta a modificaciones ni revisiones. La misma

Y el otro... [continua]

Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.

Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.

Clasificación de los títulos ejecutivos

El título ejecutivo puede clasificarse en público o auténtico y privado, según quien haya intervenido en su otorgamiento.

Títulos ejecutivos auténticos: son aquellos en cuyo otorgamiento interviene un funcionario público con las formalidades prescritas por la ley, y en el ejercicio de sus atribuciones.

Títulos ejecutivos privados: son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento efectuado por la justicia.

Pueden también clasificarse en completos o perfectos e incompletos o imperfectos, según que tengan fuerza ejecutiva por sí mismos o no la tengan.

El embargo inmobiliario

Definiciones

El embargo inmobiliario puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

Asimismo, puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.

Base legal

El embargo inmobiliario está previsto y reglamentado por los artículos 2126 a 2170 y 2204 al 2218 del Código Civil y por los artículos 673 al 779 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, por los artículos 199 y 219 de la Ley No. 1542 sobre Registro de Tierras.

Evolución histórica del embargo inmobiliario

En Roma.-

Se utilizaba la pignoris capio el cual era el procedimiento en virtud del cual el acreedor tomaba a titulo de garantía ciertos bienes del deudor, para obligarle a pagar su deuda o el guardarla hasta haber recibido la satisfacción pecuniaria.

Los romanos perfeccionaron el contrato de hipoteca, tomado originalmente de los griegos, estableciendo la acción cuasi-serviana o hipotecaria, a favor del acreedor no pagado al vencimiento de su acreencia, quien ejercía dicha acción hipotecaria no solamente contra el deudor de la cosa hipotecada, sino también contra el tercero detentador. Al ser ejercida esta acción, el deudor debía abandonar la cosa al detentador o pagar el precio de la deuda.

En Francia.-

La hipoteca no tuvo aplicación a consecuencia del régimen feudal imperante. Pero a partir del siglo XIII, aparece el embargo

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