Legislacion
GalueAnier21 de Mayo de 2013
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1. Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional (Art. 218 de la LOTTT):
Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.
Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
2. Contrato de Trabajo Escrito (Art. 219 de la LOTTT):
En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.
3. Cesiones, Traslado o (Art. 220 de la LOTTT):
Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deporte tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce este derecho.
4. Oposición a ser Transferido (Art. 221 de la LOTTT):
Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición.
5. Modalidad (Art. 222 de la LOTTT):
La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
6. Jornada (Art. 223 de la LOTTT):
La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales.
7. Descanso Semanal (Art. 224 de la LOTTT):
Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicaran, las disposiciones de esta Ley sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte.
8. Traslado y Hospedaje (Art. 225 de la LOTTT):
Cuando las labores de los trabajadores y trabajadoras del deporte tengan que ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo, los gastos de traslado, alimentación, hospedaje, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono o patrona.
9. Salario (Art. 226 de la LOTTT):
El salario que reciban los
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