ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  3.026 Palabras (13 Páginas)  •  348 Visitas

Página 1 de 13

INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS

1.- Nociones Generales. El Código Tributario en su Libro II contiene el estatuto general aplicable a la represión de las conductas ilícitas contrarias a las obligaciones tributarias, estableciendo las conductas que sean susceptibles de una sanción y el castigo o pena que merecen. Tales penas serán impuestas en definitiva por el Servicio, conforme a los procedimientos establecidos en el Titulo IV del Libro III, o por la justicia ordinaria.

El objetivo básico que se persigue con la descripción y castigo de estas conductas, fundamentalmente establecidas en el art.97, es el de proteger el patrimonio fiscal, asegurando la adecuada y normal recaudación de los tributos a los cuales el Fisco tiene derecho, y proteger a la vez la función o potestad tributaria, que deriva de la función pública económica que desarrolla el Estado.

El establecer cuáles o que tipo de conductas deben ser castigadas y reprimidas por ser contrarias a la ley tributaria, es una facultad del Estado que deriva de su potestad tributaria.

2.- Definición General y Elementos. Por infracción tributaria debemos entender toda conducta contraria a una norma jurídico tributaria. Es el incumplimiento por parte del contribuyente de una obligación, de un deber o de una prohibición tributaria sancionada por la ley.

Son elementos comunes en toda infracción tributaria:

a) elemento material: consiste en la conducta real positiva del individuo violando una obligación o un deber contenido en la norma tributaria. Esta conducta, descrita por la ley y que importa el incumplimiento de una obligación o deber, puede consistir en hacer lo prohibido o no hacer lo que la ley ordena.

b) elemento subjetivo: Así como el elemento material de toda infracción tributaria dice relación con la conducta real o concreta del sujeto, el elemento subjetivo dice relación con la faz interna o volitiva del contribuyente infractor.

En este sentido, las simples infracciones tributarias se rigen por un principio de responsabilidad objetiva, y ello significa que basta la verificación de la conducta contraria a la ley para que la infracción se configure, sin que sea necesario imputar (y comprobar) negligencia o mala fe en la actuación del contribuyente.

En cambio, cuando la infracción tributaria reviste el carácter de delito, el aspecto subjetivo del contribuyente infractor cobrará relevancia, pues será necesario que él haya actuado con dolo, “maliciosamente” o “a sabiendas” para que sea sujeto de una pena.

c) elemento coercitivo: este elemento consiste en la sanción, la pena o el castigo que se asocia a la conducta ilícita descrita por la ley y que estará destinada a reprimirla.

Las sanciones pueden ser:

a) Civiles: aquellas de carácter indemnizatorio y que se traducen en reajustes e intereses que fija la ley por la mora u omisión en el pago de un tributo (discutido);

b) Administrativas: consisten en un castigo que se traducen en multas no convertibles en penas privativas o restrictivas de libertad;

c) Penales: que consisten en penas privativas o restrictivas de libertad y multas convertibles a las penas anteriores.

3.-Clasificación. La infracción tributaria dentro del Código Tributario puede dividirse en:

• Simples infracciones tributarias administrativas.

• Delitos tributarios.

4.- SIMPLES INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRATIVAS. Ya se ha dicho que dentro de la relación jurídico tributaria se distingue la obligación principal (el pago del impuesto) y las obligaciones accesorias, que son también consecuencia de la potestad impositiva del Estado, y que consisten en deberes formales administrativos o deberes de colaboración para con el órgano fiscalizador.

Las obligaciones accesorias aparecen impuestas con prescindencia de la obligación de pagar el impuesto y su incumplimiento constituye generalmente una simple infracción tributaria.

La simple infracción tributaria administrativa o “mera infracción” o “contravención” es toda violación de una norma tributaria que la ley castiga con una sanción pecuniaria.

Este tipo de infracciones se distinguirá del delito tributario en razón de los siguientes aspectos:

a) la ley impone a este tipo de infracciones una sanción pecuniaria, de multa o incluso clausura y no una pena corporal privativa o restrictiva de libertad;

b) la sanción es impuesta por vía mixta, es decir en una propia instancia por la propia administración, y en segunda instancia por la justica ordinaria (Corte de Apelaciones), en tanto que los delitos tributarios son de la competencia exclusiva de la justicia ordinaria;

c) las simples infracciones tienen su fundamento en la responsabilidad objetiva, es decir, este tipo de ilícitos se configuran con sola comprobación de la conducta material típica, sin que sea necesario comprobar culpa o malicia o dolo en el infractor.

5.- Normas comunes a las simples infracciones administrativas.

5.1 Responsable de los sanciones. De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas (art.98). Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento (art.99)

5.2 Independencia de la acción penal. El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos (art.105).

5.3 Rebaja o suspensión de sanciones pecuniarias. Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que hubiere incurrido o si el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias. El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director (art.106).

5.4 Criterios para la aplicación de las sanciones del Servicio. Conforme al art.107 Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración:

1.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.6 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com