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Legislación Laboral


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  7.080 Palabras (29 Páginas)  •  219 Visitas

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Introducción

La administración pública consiste en la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Allí se encuentran trabajando funcionarios públicos, los cuales desde el momento que desempeñan el cargo tienen responsabilidades y deberes las cuales deben cumplir a cabalidad; de lo contrario le serán aplicadas sanciones de acuerdo a la gravedad del caso. Dichas sanciones pueden ser de varios tipos: civil, administrativa, penal, entre otras.

En Venezuela existe un ordenamiento jurídico que regula la conducta de la sociedad. En consecuencia, de ello, no escapan los funcionarios públicos, quienes están sometidos a las normas jurídicas civiles, penales y administrativas. El Código Penal de Venezuela establece las penas y sanciones que deben imputarse a la persona que cometa un delito, siempre y cuando se encuentre tipificado en el mismo como tal. Dada la relevancia que reviste este tema, se analizará de manera breve los aspectos destacados en los delitos contra la cosa pública, donde es necesario indagar en los elementos de comisión, sus atenuantes, agravantes, indicar los sujetos: activo y pasivo de acuerdo al delito comentado. Recordando que el sujeto activo, es la persona que comete el hecho punible. El sujeto pasivo es la víctima, la persona o cosa que es agredida.

Así mismo, se enfocará el presente estudio a lo que son las sanciones civiles, administrativas, penales, pecuniarias que se le imponen a los funcionarios públicos cuando incurren en irregularidades o en la comisión de un hecho punible. Finalmente, se indagará en cuanto a los entes públicos; así como el Decreto 677, que rige a las fundaciones, sociedades bien sean gubernamental o no que susciten en el Estado Venezolano.

1. ¿Qué es el estatuto de la función pública?

Establece el estatuto general (derechos y deberes) que rige a los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional.

1. Rige el sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.

2. Regula el sistema de administración de personal.

3. Regula el régimen jurisdiccional de la materia.

Declara el Decreto Ley (art. 1) que las materias reguladas son de orden público, y, en consecuencia, no pueden ser objeto de contratación colectiva. Se aplica a todos los funcionarios públicos de la Administración Nacional, salvo los regidos por leyes orgánicas y especiales. Las excepciones no están señaladas en ese instrumento legal.

2. Funcionarios públicos: concepto, clases y requisitos para ingresar.

Concepto: Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

Un funcionario del gobierno o un funcionario público es un funcionario que participa en la administración pública o de gobierno, ya sea a través de elección, nombramiento, selección o el empleo. Un burócrata es miembro de la burocracia. Un funcionario electo es una persona que es un funcionario en virtud de una elección. Los funcionarios también podrán ser nombrados de oficio (en virtud de otra oficina, a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser heredadas.

Clases:

1. Funcionarios de carrera.

2. Funcionarios interinos

3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

4. Personal eventual.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)

Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Requisitos para ingresar:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.

3. Derechos laborales y prohibiciones de los funcionarios públicos.

Derechos: Contenidos en el Capítulo II y

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