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Legislación Laboral

dimatr19Síntesis27 de Febrero de 2015

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Liquidación de Trabajo Suplementario

Diana María Troncoso

Universidad Minuto de Dios

Legislación Laboral

Bogotá, 18 de Febrero de 2.015

Resumen

Se considera salario, al dinero que recibe todo empleado de parte de su empleador por la prestación de un servicio. Factores como la cuantía, modo de pago, tiempo y lugar; se definen mediante mutuo acuerdo y por lo general a través de un documento llamado contrato se deja constancia.

De acuerdo a lo reglamentado por el código laboral, un empleado puede trabajar hasta 12 horas semanales como máximo en horas extras. Las cuales deben ser canceladas por su empleador en forma correcta.

En el desarrollo del siguiente taller, se pretende liquidar de forma correcta los recargos existentes de acuerdo a lo estipulado por la ley.

Caso 1

- Un trabajador labora en una fábrica de textiles como operario, con una jornada ordinaria de 8 horas diarias, devengando un salario mensual de $760.000,00.

- 1. En la última quincena, laboro esporádicamente:

- Un jueves de 1:00 PM a 12:00 PM (de la noche)

- Un domingo de 8:00 A.M a 12:00 PM (de la noche), con una hora de almuerzo.

El trabajador requiere saber a qué tiene derecho, por los días trabajados, cuanto debe recibir por estos conceptos. Realice la liquidación, indicando que es lo que está pagando de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

8 horas * 30 días que tiene el mes= 240 horas tiene el mes.

Valor de la hora: $760.000,00/240= $3.166,666

Del anterior ejercicio podemos decir que:

Para el Jueves, el trabajador cumple el horario de 8 horas diarias. Que va de 1:00 PM a 9:00 PM.

De 9:00 PM a 10:00 PM, es una hora extra diurna.

DE 10:00 PM a 12:00 PM, son 2 horas extras nocturnas.

Para el día domingo se deduce de la siguiente manera, teniendo en cuenta que en estos dos días laboro esporádicamente, es decir no es el horario habitual de él.

De 8:00 AM a 5:00 PM, son 8 horas dominicales diurnas (incluido el almuerzo).

De 5:00 PM a 10 PM, son 5 horas extras diurnas dominicales.

De 10:00 PM a 12:00 PM, son 2 horas extras dominicales nocturnas.

Para un total de 26 horas

El total de horas extras es de: 18

1 hora extra diurna con recargo del 25%

2 horas extras nocturnas con recargo del 75%

8 horas dominicales diurnas con recargo del 75%

- 5 horas extras diurnas dominicales con recargo del 75% sobre el trabajo dominical más el 25% correspondiente al trabajo extra diurno.

- 2 horas extras dominicales nocturnas, con recargo del 75% por horas extras nocturnas más el 75% de dominical.

Extra diurna (3.166,666*1)*1,25= 3.958,332

Extra nocturna (3.166,666*2)*1,75=11083,331

Dominical diurno (3.166,666*8)*1,75=44333,324

- Extras diurnas dominicales(3.166,666*5)* 2 = 31.666,66

- Extra dominical nocturna(3.166,666*2)*2.5= 15.833,33

El trabajador Tiene derecho a:

- Un día compensatorio por el domingo laborado.

- Recibir el pago por las horas extras que suman $106.874,977 de acuerdo a como lo dicta la ley.

De lo anterior concluimos que el empleado tiene una sobrecarga laboral. Ya que según el código de comercio, el empleado no puedo sobrepasar las 12 horas semanales ni tampoco 2 horas diarias en cuanto a horas extras

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