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Legislacion Laboral


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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¿Qué es Coexistencia de contratos?

Artículo 26 Coexistencia de Contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

¿Qué es un pacto de exclusividad?

Es una cláusula mediante la cual un trabajador se compromete a no realizar labores para otro empleador. Esta puede ser no sólo de no contratar paralelamente con otro empleador, sino que puede ser también para que no ejecute algunas actividades de manera independiente.

¿En qué consiste la capacidad para contratar en materia laboral?

Es la capacidad de ejercer mediante negocios jurídicos, en la cual necesita la madurez que dicta la ley. ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

¿Qué tipo de contratos en materia laboral existe en Colombia?

Por tiempo indefinido: Mediante esta modalidad, se realiza una vinculación laboral con una vigencia suficiente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

Por tiempo determinado: Este tiene una duración no superior a tres años, sin embargo este contrato puede ser renovado de manera sucesiva sin que pierda su esencia ni se convierta en un contrato a término indefinido.

La renovación del contrato se puede hacer de manera expresa o tácita, puesto que corresponde a las partes demostrar su intención de terminar el contrato por el término pactado con una antelación no inferior a treinta días previos al cumplimiento del término. Si esto no sucede se considera que se prorroga el contrato por el mismo tiempo anterior.

Por otro lado, si este contrato de trabajo se celebra por una duración inferior a un año, se podrá prorrogar el contrato hasta por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales la prórroga se realizara por el término de un año.

Por duración de la realización de una obra o labor determinada: Este se celebra en razón a la realización de una obra o una labor en específico y su duración va acorde a la duración de dicha obra o labor, por lo tanto puede extenderse o disminuirse en sus tiempos. Es importante aclarar que una vez finalizada la obra para la cual fue contratado el trabajador finaliza también el contrato de trabajo.

Accidental, ocasional o transitorio: Con este se cobija toda labor que no tiene una duración superior a treinta días y que se requiere por razones diferentes a las usuales por parte de la empresa, por lo cual se entiende que todo contrato de trabajo suscrito con un trabajador cuya labor no tiene relación con el giro normal de los negocios es un contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio.

¿Cuál es la Jornada de trabajo legal colombiana?

“Artículo 161. Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana

¿Cuáles son los elementos necesarios para que exista contrato de trabajo?

Art 23.

1- la prestación de un servicio personal y continuo, es decir, la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra.

2- la subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para este acatarlas.

3- el pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salario.

¿En Materia contractual qué significan los términos? : Capacidad, consentimiento, causa lícita y objeto lícito.

¿Qué es una bolsa de empleo?

Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que realiza la actividad de inscripción de oferentes y remisión de inscritos a empleadores demandantes, para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tal como: estudiantes, egresados, afiliados u otras de similar naturaleza. La prestación de los servicios de bolsa de empleo, siempre será gratuita para oferentes de empleo. (Artículo 41 del Decreto 722 de 2013).

¿Qué significa?: Subordinación o dependencia, horario y remuneración

Subordinación o dependencia: Es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales.

Remuneración: Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del

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