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Legitimación Fiscal Y Mercantil


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  308 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada

Núcleo Lara

UNEFA

Realizado por:

Rosangel García

CI: 22268521

Sección: 5M1AG

Prof.: José Uzcátegui

Cátedra: Legislación fiscal y mercantil

Barquisimeto, junio de 2012

Deberes Tributarios Formales

El procedimiento de fiscalización se encuentra contemplado en los artículos 177 al 193 del C.O.T, siendo éste un conjunto de operaciones destinadas a recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria de manera que pueda incrementar y garantizar la obtención de los recursos que son necesarios para que el estado pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas, y tiene la particularidad de basarse en la información suministrada por el contribuyente.

El incumplimiento de los deberes formales interrumpe la buena marcha de la obligación tributaria, originado los ilícitos formales establecidos en la ley, dentro de los cuales se encuentran: No inscribirse en los registros correspondientes, o proporcionar la información en forma insuficiente o errónea; inscribirse en los registros o proporcionar las informaciones requeridas fuera del plazo establecido; no emitir facturas u otros documentos exigidos; no entregar las facturas y otros documentos exigidos, emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de los requisitos previstos, emitir los documentos obligatorios a través de máquinas fiscales u otros medios tecnológicos que no reúnan los requisitos respectivos; no exigir a los vendedores o prestadores de servicios los comprobantes de las operaciones realizadas; emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; no presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos u otras comunicaciones; presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, presentar más de una declaración sustitutiva, o con posterioridad al plazo establecido, presentar las declaraciones en formularios o lugares no autorizados; no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal; no llevar los libros y registros exigidos; llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas, llevarlos con atraso superior a un mes, no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados, no conservar durante el plazo establecido los libros y documentos; no exhibir los libros y documentos que la Administración solicite, no facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos necesarios para la revisión de la documentación que se realice en el local del contribuyente, imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria incumpliendo con los deberes previstos, fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas; impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse el procedimiento de fiscalización; la no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia; no proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación dentro de los plazos establecidos, no notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones realizadas; proporcionar a la Administración Tributaria información parcial, falsa o errónea, o no comparecer cuando ésta lo solicite.

Como consecuencia de la alta incidencia de éstos ilícitos por parte de los contribuyentes, se ha venido reforzando el sistema de información e inspección para ejercer el control masivo sobre los aspectos formales y sustanciales de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que se traduce en parámetros orientados a mejorar la acción fiscalizadora, así la misma se convierta en una herramienta coercitiva, sancionadora y punitiva en los casos en los que se adolezca de un sistema de valores que coadyude a una sana gestión tributaria.

De allí el procedimiento de fiscalización a los contribuyentes, cualquiera sea el tributo objeto de examen, se inicia, como se establece en el artículo 178 del COT, con una Providencia Administrativa , Por tratarse de un acto administrativo debe sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Procedimiento de fiscalización y determinación según el C.O.T

Sanciones por el incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario

Deberes Materiales

Los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de los tributos.

En efecto, los contribuyentes, una vez ocurrido el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria deben determinar la cuantía del tributo, es decir, el monto que debe pagarse por este concepto:

a) Deber de Pago

El deber de pago implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago correspondiente, como ocurre en el caso del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Municipal Sobre Actividades Económicas.

b) Oportunidad del Pago

El deber de pago del tributo conlleva de suyo que éste debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria; La presentación de la declaración en forma extemporánea genera una multa que es del 1% del monto de los tributos pagados con retardo (Art.110 del COT).

c) Exactitud en el monto pagado

El contribuyente se encuentra obligado a pagar el tributo en su exacta cuantía.

Si el contribuyente no realiza el pago en su exacta cuantía, la fiscalización podrá imponer la sanción por contravención. La sanción es de multa del 25% hasta el 200% del tributo omitido (Art. 111 COT).

d) Pago de los anticipos de Impuesto.

Entre las obligaciones de lo contribuyentes y responsables, se encuentra la de pagar los anticipos de impuesto cuando así lo prevé la normativa tributaria. Un claro ejemplo de ello es la declaración estimada de impuesto sobre la renta.

En caso de que el contribuyente omita el pago de anticipos a que está obligado, será sancionado con multa que entre el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

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