Derecho Fiscal
cezaruko25 de Agosto de 2011
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DERECHO FISCAL
Él termino derecho fiscal se refiere al conjunto de normas que regulan al fisco entendiéndose a este como el encargado del estado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.
El derecho financiero no solo regula los recursos tributarios si no que también los que no lo son.
El derecho impositivo regula tan solo la otra clase de ingresos distintos a los impuestos
El derecho tributario solo regula las contribuciones hechas por los particulares al estado.
El derecho fiscal es el que se encargue de regular el fisco que es el órgano del estado encargado de la recaudación, administración y la aplicación de los tributos.
Además es el encargado de regular las actividades del estado como fisco.
La característica principal de las leyes fiscales y de todas las leyes es la bilateridad. Esto significa que al mismo tiempo que da obligaciones da derechos.
El derecho fiscal solo puede ser considerado como una rama del derecho publico puesto que regula la relación entre el estado y un particular como los contribuyentes.
El derecho fiscal tiene ciertos principios como son:
El principio de constitucionalidad y legalidad, justicia, proporcionalidad y equidad, certeza, comodidad, economía, vinculación con el gasto publico. Son una infraestructura en la que debe de descansar cualquier ley vinculada con el fisco.
La actividad va a canlizarse por una relación juridica_tibutaria en la cual se rigen todos los tributos que tiene que hacer los contribuyentes con el estado. El papel del derecho fiscal tan solo deberá a limitarse a elaborar y suministrar las normas que regulan esta relación y solo será el análisis y evaluación de estas.
En síntesis El derecho fiscal se dedica a crear normas y principios que regulan la recaudación, administración y aplicación de los recursos para el rendimiento eficaz del estado.
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA
La autoridad hacendaría solo esta facultada a llevar a cabo acto alguno dentro del ámbito fiscal solo si esta regulada por alguna ley aplicable al caso.
Y los contribuyentes solo están obligados a cumplir con los deberes que estén establecidos en las mismas leyes que le confieren.
En términos generales el principio de legalidad actúa como importante limitante al ejercicio del poder publico y como un escudo protector de los derechos de los particulares.
En si el principio de legalidad permite al contribuyente conocer cuales son sus oblaciones y derechos ante el fisco.
PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD
Este principio justifica totalmente al de la legalidad; obedece a los lineamientos que nos dice que la constitución es una norma suprema y por ende jerárquicamente superior a las demás.
La constitución por ser la ley mas alta y superior a todas la demás estas dependen y derivan de esta y de ninguna manera podrá contradecirla o alterar el sentido de esta.
La fracción IV del art. 31 constitucional señala que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
EL CONCEPTO DE FUENTE FORMAL DE DERECHO
El derecho fiscal es un conjunto de normas que regulan la relación juridico-tributaria del estado con los contribuyentes por lo tanto de acuerdo con el principio de legalidad esta relación debe de estar regulada por leyes y normas jurídicas aplicables a cada caso.
Por fuentes formales del derecho fiscal entendamos como la creación de normas jurídicas que regulan esta relación.
Y estas fuentes son:
• La constitución.
• El proceso legislativo (la ley)
• Los reglamentos administrativos
• Los decretos ley
• Los decretos delegados
• Jurisprudencia
• Los tratados internacionales
• La doctrina.
LA CONSTITUCION
LA constitución es la primera fuente formal del derecho fiscal puesto que ahí se van a proporcionar todos los lineamientos fundamentales para ajustar el contenido de la legislación que integre ala disciplina fiscal
LA constitución es la fuente por excelencia del derecho puesto que es la ley suprema de nuestro estado y ahí se darán todas las indicaciones para enfrentarnos a acontecimientos que nos pasan día día y así poder elevarlos a nivel de constitucional toda norma que aparezca ahí.
En la constitución se encuentran todos lo principios básicos así como la orientación necesaria y caracterizas que debe de obedecer la ley tributaria.
EL PROCESO LEGISLATIVO (LA LEY)
La ley constituye la fuente más importante del derecho fiscal puesto que ahí se regula y se marcan todos lo actos de la relación juridica-tributaria entre el estado y el contribuyente y además tiene que estar regulado por alguna norma jurídica aplicable en el caso.
Para que una ley pueda esta vigente se deben de dar una serie de paso que son.
El ejecutivo representado por el presidente presentara la ley que en este momento tiene la jerarquía de iniciativa de ley a la cámara de diputados que en los casos fiscales será llamada cámara de origen esta la revisara y si pasa por la mayoría se la presentara a la cámara de senadores que en los casos fiscales se le llamara cámara revisora y esta si la prueban por mayoría se la pesara al ejecutivo para que este la publique en le diario oficial de la federación.
En dado caso de que la cámara de origen al revisar a la iniciativa presentada por el ejecutivo no fuese aprobada por la mayoría se le regresara al presidente y la camera podrá hacer algunas modificaciones o adiciones y este se la hará la regresara a la cámara de diputados y si la aprueba la mayoría se la pesara a la cámara de senadores y esta si a aprueba la mayoría se la dará al ejecutivo para su publicación en el diario oficial de la federación.
En el caso de que la iniciativa ala aprobara la mayoría de la cámara de diputados se le pasara a la de senadores y si esta le hiciera algunas modificaciones o adiciones se la pasara a la cámara de diputados para que la revise y de ahí al ejecutivo para que le haga las modificaciones necesarias y de ahí será publicada por ejecutivo en el diario oficial de la federación.
En dado caso de que no sea aprobada por laguna de las cámaras aun haciéndole las modificaciones o adiciones necesarias o sin necesidad de estas la iniciativa no podrá volver a ser presentada en ese periodo sé sesiones.
Puede ser también que en iniciativa de ley presentada tan solo sean modificados algunos artículos o adicionados otros y estos no fuesen aprobado por algunas de al cámaras se publicaran los que si fueron aceptadas por la mayoría de las dos cámaras.
El ejecutivo a su vez tiene dos facultades llamas el veto y la sanción que pueden ser así: El veto se da cuando al presentar la iniciativa de ley a la camera de diputados y esta la aprueba la mayoría la ya pasa a la camera de senadores y esta le hiciera algunas modificaciones o adiciones o en su defecto la cámara de diputados no la aprobara en su mayoría el presidente tiene la facultad del veto que es simplemente la de no estar de acuerdo con estas modificaciones o adiciones y lo desechase en su totalidad o por partes le hará las modificaciones necesarias y la volverá a presentar a la cámara de diputados y esta la tendrá que aprobar por dos tercios de su totalidad de votos y la pasara a la cámara de senadores y esta tiene que ser aprobada por la misma mayoría y así se le regresara al ejecutivo para su publicaron.
En dado caso que alguna de las cámaras no lo apruebe por esta mayoría se desechara el proyecto de ley y no podrá ser presentado en ese mismo periodo de sesiones.
Y la sanción puede darse de dos maneras tácita o expresa.
La expresa se da cuando el presidente recibe la iniciativa de ley lista para su publicación y este la publica inmediatamente o antes de lo primeros diez días habiles de haberla recibido será expresa.
Y será tácita cuando la recibe lista para su publicación y esta no la publica sino hasta despues de lo primeros diez días de haberla recibida y así se dará la sanción tácita.
La promulgación y publicación de ley se dará en el momento que salga publicada en el diario oficial de la federación.
Al ser presentada la iniciativa de ley a la camera de origen esta deberá de estar firmada por el secretario de hacienda y credito publico.
La iniciación de la vigencia de la ley será al día siguiente de la publicación de esta en el diario oficial de la federacion.
LA FACULTAD REGALMENTARIA
Es la tercera fuente del derecho y esta constituida por reglamentos administrativos que suelen el papel de complemento y medio de ejecución de la ley.
Podemos definir a estos reglamentos como un conjunto de normas jurídicas emitidas por el presidente con el único propósito de pormenorizar particularizar y desarrollar en forma concreta una ley emitida por el congreso de la unión, con el fin de llevar a cabo la ejecución de esta así como de hacer una esfera administrativa a su exacta observancia.
LAS CIRCULARES ADMINISTRATIVAS
Son reglamentos internos de los diferentes órganos subordinados con el fin de poder ayudar a complementar a las normas jurídicas y a las leyes fiscales.
DECRETOS LEY
Estos decretos se dan de manera extraordinaria y son facultades que le otorga el congreso de la unión al ejecutivo en caso que haya algún suceso que ponga en grave peligro al país y este podrá emitir cualquier decreto con el carácter de ley para poder hacerle frente al suceso extraordinario.
DECRETO DELEGADO
Este
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