Letra De Take Care Drake And Rihanna
Lizmendez2219 de Febrero de 2014
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Art. 380.- Salvo que comprueben autorización expresa, los dependientes viajeros no podrán percibir el precio anticipado de las mercancías, cuando ellos no hicieren la entrega de las mismas en el momento de celebrar la operación con el comprador de aquéllas, ni conceder esperas, plazos, quitas o descuentos; pero tendrán facultad de recibir las órdenes de pedido y pactar las garantías o seguridades que consideren prudente, en interés del principal y en previsión de que la otra parte dejare de cumplir lo que prometa.
Art. 381.- Se prohíbe a los dependientes viajeros suscribir documentos de obligación con carácter de apoderados del principal, salvo que tuvieren mandato para ello; en cuyo caso, indicarán el nombre completo con que el principal opere comercialmente y su domicilio.
Art. 382.- Se prohíbe a los dependientes ejercer, por cuenta propia o ajena, actos aislados o tener empresas en las mismas materias similares al comercio de sus principales; y divulgar informaciones acerca de la clientela, situación económica del negocio u otras de carácter reservado, del principal.
Art. 383.- Son aplicables a los dependientes, en lo que fueren compatibles, las disposiciones relativas a los factores.
CAPITULO III
AGENTES DE COMERCIO
SECCION "A"
AGENTES DEPENDIENTES
Art. 384.- Es agente dependiente la persona encargada de promover, en determinada plaza o región, negocios por cuenta de un principal, con domicilio en la República o en el extranjero, y de transmitirle las propuestas para su aceptación. El agente dependiente está subordinado al principal.
Art. 385.- El agente dependiente no tendrá facultad, salvo mandato expreso, para celebrar contratos, hacer cobros, o conceder descuentos, quitas o plazos por cuenta del principal; sin embargo, podrá recibir quejas o reclamaciones por defectos de calidad o de cantidad de las mercancías y obtener fianzas en interés del principal, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del solicitante, cuando le sean entregadas las mercancías que haya pedido.
Los agentes de empresas de seguros, capitalización, ahorro y préstamos, ahorro para adquisición de bienes y otras similares, están obligados a presentar al cliente con quien contraten la credencial que los acredita como tales. Se presume que tienen facultad para celebrar contratos, recibir solicitudes, rechazar declaraciones escritas de los proponentes, cobrar primas vencidas y proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen, salvo que la empresa por cuenta de quienes actúen haya limitado expresamente sus facultades en la credencial respectiva, pero no podrá hacerlo en la medida en que haga imposible el ejercicio de la agencia. Pero, a menos que conste expresamente en la credencial, no tendrán autorización para modificar en ningún sentido el texto del contrato que figure en la solicitud.
Art. 386.- Salvo pacto en contrario, ningún principal puede utilizar los servicios, en la misma plaza o en la misma región para un mismo ramo del comercio, de agente diverso de aquél con quien tenga ya contrato en vigor, que se considerará exclusivo. Tampoco puede ningún agente asumir el encargo de promover o tratar asuntos de otros principales.
Art. 387.- Cuando el principal promoviere por sí mismo o por medio de otro, operaciones en una plaza o región en la que tenga agente con carácter exclusivo, éste tendrá derecho a que el principal le pague las participaciones que le hubieren correspondido si el negocio de que se trate lo hubiera promovido el agente.
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