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Ley 1562 Vs Ley 1295


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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ECRETO LEY 1295 /1994

LEY 1562 /2012

Sistema General de Riesgos Profesionales

Sistema General de Riesgos Laborales

Salud Ocupacional

Seguridad y Salud en el Trabajo

Programa de Salud Ocupacional

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP)

Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL)

Articulo13. Afiliados

Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servicios públicos.

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifique fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto- ley 1295 de 1994, el cual quedara así:

Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas la disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

b) En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Párrafo

La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas publica o privadas que deba ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley y por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio de Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

b) En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferente de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrá cotizar el Sistema de Riesgos Laborales siempre y cuando coticen también el régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Párrafo 1. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptaran todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que le sea aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que sea realizada dicha prestación.

Párrafo 2.

En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y protección Social.

Párrafo 3.

Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo articulo

Artículo 9. Accidente de Trabajo

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es

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